Río Negro: Por whatsapp, acuerdo entre padres por bebé. Youtube borró videos que un niño



A través de una videollamada de Whatsapp, la mamá y el papá de un niño de un año lograron llegar a un acuerdo en el contexto de aislamiento por la pandemia COVID 19 sobre el régimen de comunicación que mantendrán, superando así un conflicto de vieja data.

El acuerdo llegó utilizando las herramientas y el protocolo para casos de mediación que el STJ aprobó. Río Negro fue la primera provincia en regular estos métodos “autocompositivos” en contexto de aislamiento social obligatorio.

El proceso de mediación se había iniciado poco antes de la pandemia. Se habían desarrollado audiencias privadas por separado, teniendo en cuenta la normativa vigente y la manifestación de ambos de no querer estar uno en presencia del otro.

Tras las medidas de aislamiento, desde el Centro de Mediación de Viedma se propuso a la mamá y el papá el reinicio del proceso de manera virtual, mediante comunicación con sus abogadas. La nueva modalidad elegida fue una audiencia por videollamada de Whatsapp y participaron las mediadoras, las abogadas, la mamá y el papá del nene, cada uno desde su casa.

Según refirieron las partes, desde que fue declarada la restricción ambulatoria: no se habían comunicado y una de las partes no había podido ver al niño.

Después de la aparición del nene y su sonrisa en las pantallas, el acuerdo que había costado tanto antes llegó rápidamente, y pudieron coordinar como se organizarían de allí en adelante. Acordaron régimen comunicación virtual con videollamadas varias veces a la semana de poca duración dada la edad del niño, mientras dure el aislamiento.

La mediadora interviniente expresó: “La experiencia nos alienta como mediadores y mediadoras a seguir profundizando en el uso de las diferentes herramientas de la mediación, a usar nuevas estrategias que propicien el encuentro entre las partes, a continuar poniendo nuestras manos al servicio de la superación de los conflictos de las personas, para lograr así una sociedad mejor, más aún en este tiempo tan especial de pandemia”:

 Bullying: Youtube debió borrar videos que un adolescente rionegrino subió cuando era niño

Un fallo ordenó a Youtube la eliminación de videos que habían sido publicados por una persona cuando era niño. La disposición llegó tras el pedido del propio usuario, hoy adolescente, que al olvidar la contraseña no podía borrar de la red esas filmaciones. El joven era hostigado por sus compañeros con esos videos antiguos.


La orden se dictó durante el contexto de aislamiento social obligatorio, utilizando las herramientas digitales que el Poder Judicial tiene para la atención remota.

Con la intervención del departamento de Informática Forense del Poder Judicial se requirió la eliminación de los videos que se detallan y a los pocos días, Google respondió que la orden había sido cumplida.

“El bullying es una problemática social que causa dolor, humillación y daño a niños, niñas y adolescentes; afectando su desarrollo, aprendizaje y su futuro” consigna un fallo de un juzgado de Familia de Bariloche que priorizó el interés superior de un adolescente y resolvió una medida cautelar autosatisfactiva.

La jueza interviniente consideró que, en la actualidad estas publicaciones colisionan con su derecho a la intimidad. La sentencia destaca que “si bien fue él mismo quien creó esa cuenta de YouTube, la imposibilidad de poder borrarla, genera un perjuicio que debe ser reparado”.

La presentación fue realizada por los padres del joven, quienes advirtieron en el marco de la emergencia sanitaria y la cuarentena, que el adolescente mostraba una conducta con intensos cambios emocionales , se retraía cada vez más, y no mostraba interés por nada.

En forma posterior, el adolescente pudo manifestar que el malestar se debía a que algunos compañeros de colegio habían accedido a los videos que había grabado cuando era un niño y los posteaban en redes sociales o en whatsapp, burlándose y haciéndolo objeto de ridiculización y hostigamiento.


Si bien se realizaron intentos de eliminar los videos, no se pudo, toda vez que YouTube requiere ingresar con la dirección de correo y contraseña original, direcciones que hoy no recuerda porque la misma fue creada cuando tenía el joven tenía 8 años.

Previa conformidad del defensor de Menores interviniente, el fallo señaló que se encuentra debidamente acreditada la verosimilitud del derecho en la documentación acompañada y surge evidente la urgencia del caso, teniendo en consideración que el bullying es una problemática social que causa dolor, humillación y daño a niños, niñas y adolescentes; afectando su desarrollo, aprendizaje y su futuro.

“Considero también que el bien jurídico intimidad va mutando su contenido y sus facultades jurídicas que derivan del mismo al compás del desarrollo tecnológico”, expresa la sentencia.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

Foto ilustrativa

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