Nuevos adicionales para combatientes de incendios en Río Negro. Montos de $11.700 a $24.900

La gobernadora de Río Negro, Arabela Carreras, ratificó por decreto difundido este jueves la adecuación de los adicionales que cobra el personal del Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales (SPLIF) y resaltó su colaboración con Defensa Civil en casos de accidentes y emergencias, requiriendo una disponibilidad horaria durante las 24 horas, entrenamiento y capacitación permanente con exposición a situaciones de alto riesgo laboral. Los montos oscilan entre $11.700 y $24.900.

Los adicionales podrán ser percibidos por el personal que preste servicios en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales, reconociéndose el puesto de trabajo, en un todo de acuerdo a la estructura orgánica establecida en el decreto provincial N° 1.301/15.

Los montos previstos se adecuarán automáticamente de acuerdo a la pauta salarial establecida para la categoría 25 de la grilla del escalafón de la Ley L N° 1844, de la administración pública rionegrina.

A continuación el decreto, que tiene vigencia a partir de este jueves 5.

DECRETO Nº 88 Viedma, 12 de febrero de 2020 Visto: el Expediente N° 137.715-DRH-2.020 del Registro del Ministerio de Producción y Agroindustria, las Leyes L N° 3.959, N° 2.966, N° 5.243, el Decreto N° 1.108/05 y modificatorios, el Decreto N° 1.792/14, el Decreto N° 1.301/15, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley L N° 3.959 establece el Régimen Retributivo Transitorio para el personal escalafonado en las Leyes L N° 1.844, L N° 2.094, L N° 2.593 y L N° 1.911; Que el Decreto N° 1.108/05 dispone adicionales, suplementos y bonificaciones para el personal comprendido en el Régimen Retributivo Transitorio;

Que el Artículo 1° inciso e.1) del Decreto N° 1.108/05, establece los adicionales para el personal que cumple funciones en el Servicio de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales -S.P.L.I.F- dependiente del Ministerio de Producción y Agroindustria;

Que el Decreto N° 1.301/15 establece la Estructura Orgánica del S.P.L.I.F, delimitando las actividades inherentes a la prevención, presupresión y supresión de incendios forestales, colaborando asimismo con la Defensa Civil en casos de accidentes y emergencias, requiriéndose una disponibilidad horaria durante las veinticuatro horas; entrenamiento y capacitación permanente con exposición a situaciones de alto riesgo laboral;

Que por lo expuesto en el considerando anterior, corresponde adecuar los adicionales y montos establecidos por el Decreto N° 1.792/14 que modificó el Artículo 1° Inciso e.l) del Decreto N° 1.108/05 y modificatorios;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Subsecretaría de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y Agroindustria, Secretaría de la Función Pública y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 00424-20;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello: La Gobernadora de la Provincia de Río Negro DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir a partir del 1º de Enero de 2.020 el inciso e.l) del Artículo 1° del Decreto N° 1.108/05 y sus modificatorios, el que quedará redactado de la siguiente manera: “e.l.- Adicionales en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales – SPLIF-:

Los adicionales que seguidamente se detallan podrán ser percibidos por el personal que preste servicios en el Servicio de Prevención y Lucha Contra Incendios Forestales reconociéndose el puesto de trabajo, en un todo de acuerdo a la Estructura Orgánica establecida en el Decreto Provincial N° 1.301/15.

Los montos previstos se adecuarán automáticamente de acuerdo a la pauta salarial establecida para la categoría 25 de la Grilla del Escalafón de la Ley L N° 1844. e.1.1.-

Coordinador SPLIF: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Coordinador de SPLIF. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos veinticuatro mil novecientos ($ 24.900,00). e.1.2.-

Jefe de Central: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Jefe de Central. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos veintitres mil setecientos ($ 23.700,00). e.1.3.-

Subjefe de Central: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Sub Jefe de Central. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos veintidos mil quinientos ($22.500,00). e.1.4.-

Jefe Sector Enlace Gestión Administrativa: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Jefe Sector Enlace Gestión Administrativa. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos veintiun mil novecientos ($ 21.900,00). e.1.5.-

Auxiliar Sector Enlace Gestión Administrativa: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Auxiliar Sector Enlace Gestión Administrativa. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos once mil setecientos ($ 11.700,00). e.1.6.-

Jefe de Operaciones: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Jefe de Operaciones. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos veintiun mil novecientos ($ 21.900,00). e.1.7.-

Jefe de Línea: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Jefe de Línea. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos veintiun mil ($ 21.000,00). e.1.8.-

Jefe de Brigada: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Jefe de Brigada. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos diecinueve mil ochocientos ($19.800,00). e.1.9.-

Jefe de Cuadrilla: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Jefe de Cuadrilla. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos dieciseis mil ochocientos ($16.800,00). e.1.10.-

Auxiliar de Cuadrilla: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Auxiliar de Cuadrilla. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00). e.1.11.-

Combatiente con función especial: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Combatiente con función especial (Chofer, responsable de sub-central, etc). Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil doscientos ($ 13.200,00). e.1.12.-

Combatiente: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Combatiente. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos doce mil ($ 12.000,00). e.1.13.-

Jefe Sector Comunicaciones: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Jefe Sector Comunicaciones. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos dieciocho mil ($18.000,00). e.1.14.-

Jefe de Guardia: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones de Jefe de Guardia (radio-operador). Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00). e.1.15.-

Auxiliar técnico comunicaciones: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Auxiliar técnico comunicaciones. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00). e.1.16.-

Torrero: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Torrero. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00). e.1.17.-

Jefe de Área Técnica: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Jefe de Área Técnica. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos dieciocho mil ($18.000,00). e.1.18.-

Responsable Sector Comunicaciones y Educación: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Responsable Sector Comunicaciones y Educación. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00). e.1.19.-

Responsable Sector Fiscalización: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Responsable Sector Fiscalización. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00). e.1.20.-

Responsable Sector Reducción del Combustible: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Responsable Sector Reducción del Combustible. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00). e.1.21.-

Responsable Sector Evaluación del Peligro: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Responsable Sector Evaluación del Peligro. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00). e.1.22.-

Responsable Sector Información en manejo del fuego: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Responsable Sector Información en manejo del fuego. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00). e.1.23.-

Auxiliar Área Técnica: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Auxiliar Área Técnica. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos once mil setecientos ($ 11.700,00). e.1.24.-

Jefe Área Servicios: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Jefe Área Servicios. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos dieciocho mil ($18.000,00). e.1.25.-

Responsable Sector Mantenimiento: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Responsable Sector Mantenimiento. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos nueve mil doscientos ($9.200,00). e.1.26.-

Auxiliar Sector Mantenimiento: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Auxiliar Sector Mantenimiento. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos once mil setecientos ($ 11.700,00). e.1.27.-

Responsable Sector Pañol: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Responsable Sector Pañol. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00). e.1.28.-

Auxiliar Sector Pañol: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Auxiliar Sector Pañol. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos once mil setecientos ($ 11.700,00). e.1.29.-

Responsable Sector Automotores y Taller: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Responsable Sector Automotores y Taller. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00). e.1.30.-

Auxiliar Sector Automotores y Taller: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Auxiliar Sector Automotores y Taller. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos once mil setecientos ($ 11.700,00). e.1.31.-

Jefe Área Administración: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Jefe Área Administración. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos dieciocho mil ($18.000,00). e.1.32.-

Auxiliar Área Administración: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Auxiliar Área Administración. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos once mil setecientos ($ 11.700,00). e.1.33.-

Responsable Sector Contable: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Responsable Sector Contable. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00). e.1.34.-

Responsable Sector Administración de Personal: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Responsable Sector Administración de Personal. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00). e.1.35.-

Responsable Sector Gestión de Recursos Humanos: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Responsable Sector Recursos Humanos. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00). e.1.36.-

Auxiliar Sector Gestión de Recursos Humanos: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Auxiliar Sector Recursos Humanos. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos once mil setecientos ($ 11.700,00). e.1.37.-

Responsable Sector Suministro: Podrá ser percibido por el personal que cumpla funciones como Responsable Sector Suministro. Consistirá en el pago de una suma fija de pesos trece mil ochocientos ($ 13.800,00)”.-

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Economía y de Producción y Agroindustria.- Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- CARRERAS.- L. P. Vaisberg.- C. F. Banacloy.-

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