Dos casos: Cargos a un joven por muerte de un chico. Alcohol, imprudencia y dos víctimas fatales

El sábado pasado, a las 21,30, en calle Tortolitas al 3.700 de General Roca se encontraban reunidos en el patio de la vivienda, la víctima, el imputado (de 17 años) y otra persona más. “El imputado, de manera imprudente, exhibía y manipulaba un arma de guerra calibre 38, que portaba de manera ilegal, provocando un disparo que le dio en la zona media del tórax de Bautista Bertoldi, lesionándole el corazón, lo cual le ocasionó la muerte”.

La calificación legal propuesta por la Fiscalía es “portación de arma de guerra sin la debida autorización legal, en concurso real con homicidio culposo agravado por haber sido cometido con un arma de fuego”.

“Cabe mencionar que en este caso vale la aplicación de la Ley 22.278, de Régimen Penal de la Minoridad, donde los menores de entre 16 y 18 años son plausibles de acusación, en el caso de delitos que superen la pena de dos años”, mencionó la Fiscalía.

“Teniendo presente que pasaron dos días del hecho, la Fiscalía expuso el sustento probatorio hasta el momento: acta de procedimiento policial realizado por la Comisaría 21, de allí surge quienes serían los que se encontraban en el lugar, el informe preliminar del Gabinete de Criminalística, que da cuenta que el hecho aconteció en el interior del domicilio. Se suma otro informe, el de la autopsia, de las lesiones que sufrió Bautista Bertoli, realizado por el Cuerpo Médico Forense”.

Y una entrevista de las circunstancias de modo, es decir de quién tenía el arma y cómo la manejaba. “Hasta aquí podemos decir que el deceso se produjo con un manejo imprudente del arma”, explicó Garrido en la formulación de cargos.

Asesorado por la defensora penal de menores, Estela Aroca que asistió al joven, éste decidió no prestar declaración en esta oportunidad.

El fiscal pidió una medida cautelar “ya que se debe recuperar el arma de fuego, es así que entiendo que se dan los supuestos para solicitarla”, dijo.

Es así que el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que el joven continúe internado bajo la tutela del organismo del estado provincial pertinente, ya que en este caso el sistema de prisión preventiva no es posible por la Ley 22.278, por el plazo de tres meses. “Se sustenta en que desde el inicio del hecho ha intentado entorpecer el accionar de la justicia” y puntualizó cuestiones que se desprenden de la investigación.

De esta manera, el juez de Garantías Gustavo Quelín tuvo por formulados los cargos en los términos esgrimidos por el fiscal y dispuso que se haga efectiva la medida cautelar.

Foto: La Comuna de Roca

Alcohol, grave imprudencia y dos víctimas fatales: condena cercana a la máxima

Los jueces penales de General Roca Daniel Tobares, María Evelina García Balduini y Maximiliano Camarda, por unanimidad, impusieron la pena de 5 años y 9 meses de prisión efectiva, más 10 años de inhabilitación para conducir, al responsable de un siniestro vial ocurrido en Villa Regina, en el que murieron una joven embarazada y su pareja.

En diciembre pasado, el imputado Carlos Francisco González fue declarado culpable del delito de “homicidio culposo agravado por la conducción imprudente y antirreglamentaria de un vehículo automotor, agravado por pluralidad de víctimas, por haber obrado con culpa temeraria y con un nivel de alcoholemia superior a 500 mg. por litro de sangre”.

La escala penal para ese delito, de acuerdo con el art. 84 bis del Código Penal, es de 3 a 6 años de prisión, por lo que la pena impuesta hoy es prácticamente la máxima legal y es el mismo monto que habían solicitado en la audiencia de cesura los fiscales Andres Nelli y Vanesa Cascallares. Los familiares de las víctimas, constituidos en parte querellante, habían solicitado llegar al tope de la escala punitiva.

El siniestro vial ocurrió en enero de 2019 en Villa Regina. Esa tarde González conducía una camioneta Citroën Berlingo, sin licencia, en exceso de velocidad y en estado de ebriedad, por la avenida General Paz. Realizó algunas maniobras de sobrepaso y en una de ellas, a la altura de la chacra N° 90, invadió el carril contrario y embistió de manera frontal a la moto Gilera de 150 cc en la que circulaban las víctimas, Alan Roberto Marcolongo y Eliana del Carmen Cheuquepan Correa. A raíz del impacto ambos fallecieron.

Para los jueces, quedó acreditado que González invadió el carril de las víctimas, dejándoles “muy poco margen” de maniobra. Se probó también que conducía a unos 80 km/h por una arteria donde la máxima permitida era de 60 km/h. La agravante de la ebriedad se probó con una pericia bioquímica que estableció que a la hora del siniestro González conducía más de 2,29 gramos de alcohol por litro de sangre.

En el caso analizado, los jueces consideraron probadas tres agravantes autónomas: la alcoholemia, la conducción con culpa temeraria (es decir, con una grave imprudencia que implica la violación de las normas más básicas de cuidado) y por la cantidad de víctimas.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

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