Un fallo del fuero Civil de Cipolletti receptó el reclamo de una mujer que debió gestionar un préstamo bancario para afrontar la deuda de alquiler de una amiga. Un juez de primera instancia, en una acción de “repetición de pago”, ordenó la devolución de todo el dinero.
Ahora, la Cámara Civil sumó los intereses financieros por un total de 50.481,55
pesos.
Inicialmente, la mujer se constituyó como fiadora personal y
codeudora solidaria, situación que comúnmente se conoce en los contratos de
alquiler como “garante”.
Su amiga se había mudado a una vivienda del barrio Rincón Lindo de
Cipolletti pero tiempo después tuvo problemas con la locadora y dejó de pagar.
La propietaria promovió una demanda de desalojo y gestiones judiciales para
cobrar la deuda.
La garante tuvo que recurrir a un estudio de abogados, tomar un préstamo
personal primero ante una entidad bancaria y después debió solicitar una ayuda
económica en el lugar donde trabajaba para cancelar ese préstamo por los
elevados intereses.
Con ese dinero suscribió un convenio de pago con la propietaria y se
libró de sus obligaciones como fiadora personal y codeudora solidaria.
En la demanda judicial que tramitó ante el Juzgado Civil 1 de Cipolletti
se indicó que de dicho acuerdo surge que abonó a la propietaria del inmueble la
suma de 32.000 pesos.
El magistrado admitió, por las pruebas presentadas, que se encontraba
ante la existencia de un contrato de fianza y en consecuencia podía prosperar
la demanda por “repetición de pago”. Es decir, la mujer que salió de garante
tenía el derecho de cobrarle a su amiga las sumas de dineros erogadas derivadas
del incumplimiento del contrato de alquiler. Se probó que esas sumas
representaban casi ocho meses de alquiler impagos.
Las partes luego interpusieron recursos de apelaciones y la Cámara Civil de Cipolletti hizo lugar al reclamo por los intereses financieros que tuvo que afrontar la garante. Surge del fallo: “lo cierto es que de las constancias de autos puede inferirse -con el grado de certeza que se exige en estos casos- que la actora sacó un crédito en el Banco Credicoop LTDO que fue destinado a cancelar los acuerdos arribados con la locadora y con sus letrados y a la cancelación de las facturas de honorarios de su propia asesora letrada, en tanto las fechas de los distintos documentos son coetáneas (…) Es por ello que considero razonable y justo, reconocer únicamente los gastos e intereses que se ven representados en el préstamo obtenido del Banco Credicoop, por un total de $ 50.481,55, conforme lo informado por dicha entidad a fs. 285”.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro
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