Río Negro: Marinero se cayó y cobrará. Trabajador levantaba pollos: quedó herido. Otros casos

Un marinero que trabajaba para una empresa pesquera bajó desde la cubierta por unas escaleras, se resbaló y cayó. El accidente le provocó dolor e hinchazón en la zona del hombro y le impidió seguir trabajando.

Luego de realizar los tratamientos correspondientes, inició la demanda con la pretensión de lograr el reconocimiento de la incapacidad padecida como consecuencia del accidente de trabajo sufrido y el pago de la indemnización correspondiente.

La pericia médica concluyó: “En el examen físico de su hombro derecho se observa limitación funcional” y agregó que “el hecho relatado por el actor resulta idóneo para causar la lesión que padece y que resulta posible establecer un nexo de causalidad, desde lo médico laboral entre el siniestro denunciado y la patología establecida”.

A partir de la conclusión pericial médica incorporada la Cámara Laboral de Viedma explicó que corresponde tener por acreditada en el empleado “una incapacidad parcial y permanente en el orden del 9,05 por ciento”.

De esta manera, el fallo condenó a Prevención ART a abonar al marinero la suma que resulte de la liquidación correspondiente

Criancero padeció una enfermedad laboral y será indemnizado por la ART

Un trabajador, de 41 años, se dedicaba a la cría de animales de corral en un establecimiento agrario de Cipolletti. Realizaba labores manuales que implicaban un importante esfuerzo físico. Acarreaba una decena de pollos entre sus brazos que superaban los 25 kilos. El médico le diagnosticó un cuadro de lumbociatica y será indemnizado por la ART.

El fallo de la Cámara Laboral de Cipolletti hizo lugar a la demanda y condenó a la ART Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada a abonarle al trabajador la suma de 177.531,70 pesos más intereses por incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva.

El perito médico dictaminó que el trabajador padeció un cuadro de lumbociatica aguda durante su jornada laboral, y que en los estudios imaginológicos se constató patología discal lumbosacra, lo que considera una enfermedad profesional, es decir con relación de causalidad laboral, en razón de las labores desempeñadas por el trabajador. Le asignó una incapacidad parcial permanente y definitiva  del 15% incluidos los factores de ponderación, por la lesión incapacitante: lumbalgia postraumática con severas alteraciones clínicas, tabulada en el baremo legal (decreto Nº659/96).

El trabajador, según consignó en el expediente, tenía seis años de antigüedad, realizaba la tarea de acarreo de pollos muertos, desde el suelo, uno por uno, varios de ellos entre sus brazos. Juntaba alrededor de 10 pollos, que pesan unos 3 kg., superando el peso total los 32 kg. Debía llevarlos por unos 130 metros hasta el portón donde los arrojaba, operación que hacía repetidamente durante toda la jornada laboral. Además, criaba pollos y acomodaba los bebederos. 

Le pegó con una llave para sacar tuercas de neumáticos y una ART indemnizará a la víctima

Un trabajador que resultó damnificado se desempeñaba como encargado general para una empresa que comercializa frutas en el Alto Valle. El agresor terminó trasladado a otra chacra y el episodio fue admitido como un accidente laboral. La ART, en consecuencia, indemnizará a la víctima por las secuelas que sufrió en su rostro a raíz del golpe.


El caso fue debatido en la Cámara Laboral de Cipolletti y la pericia médica realizada en la sede judicial determinó que el trabajador sufrió como secuela la alteración estética de su nariz.


El hombre, mientras se desempeñaba como encargado, fue agredido por otra persona que realizaba tareas en el lugar.

El atacante utilizó una llave para sacar tuercas de neumáticos y lo golpeó en el lado izquierdo de la cara.


Los jueces de la Cámara Laboral condenaron a la aseguradora Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA a abonarle al damnificado la suma de 6.262,59 pesos más intereses.

Contrató un servicio de seguimiento satelital para vehículos y deberá pagar lo adeudado

Un fallo del fuero Civil de Cipolletti condenó a una empresa ligada a la actividad petrolera a abonar los servicios de seguimiento satelital para sus vehículos. La decisión también alcanzó el costo de los dispositivos que le habían sido entregados en comodato.

La firma que presentó la demanda ofrece servicios de logística y seguimiento satelital por GPS para vehículos. Consignó en el expediente que existía una relación contractual con la empresa demandada, puesto que habían instalado en comodato el sistema GPS. Mediante ese mecanismo se habilitaba luego un código y contraseña para que los clientes pudieran realizar el control de las unidades monitoreadas mediante una página web.

Según relataron los abogados de la firma, la prestación se brindó en forma regular y era retribuida normalmente hasta octubre de 2018. Después, hubo varios reclamos extrajudiciales, aunque sin éxito.

Una vez iniciada la instancia judicial, la empresa que adeuda las facturas no contestó la demanda.

Dice el fallo del Juzgado Civil N°3 de Cipolletti que en ese contexto, cabe concluir en que el silencio del demandado brinda contundencia a la presunción de reconocimiento de los hechos alegados por el actor, y deben tenerse por reconocidos los documentos que este último aporta como prueba. Dice conocida doctrina que “…al no haber oposición respecto de los hechos, no hay discusión alguna sobre ellos que haga necesario probarlos”. La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada.

Se resolvió que la empresa que había contratado los servicios tendrá que pagarle a la firma proveedora la suma de 181.212 pesos. De este total 30.011,64 pesos corresponden a la deuda y 151.200 pesos al valor de los equipos instalados en los vehículos.

“Atento entonces a la no contestación de la demanda, la procedencia de la pretensión en lo sustancial resulta incuestionable, teniéndose por reconocidos los hechos (lícitos) alegados por la actora y la documentación acompañada en su sustento. La pretensión, en consecuencia, será acogida en lo principal, dado que deben tenerse por acreditados los hechos constitutivos del derecho de la actora; esto es: que las partes habían celebrado entre ellos un contrato de locación de servicios con los alcances señalados por la actora y que el demandado incumplió su obligación de contraprestación, abonando y restituyendo los bienes dados en comodato; circunstancias éstas que viabilizan en los hechos y el derecho la procedencia de la acción”, surge del fallo.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

About Raúl Díaz

Check Also

Gobierno de Río Negro estableció nuevo “piso” salarial para el maestro de grado

  El gobierno de Río Negro fijó un “piso salarial” para el maestro de grado …