Río Negro: Oficializan actualización de tarifas del transporte de pasajeros. Boleto mínimo: $34

El Ministerio de Obras y Servicios Públicos de Río Negro aprobó la actualización de los valores de las tarifas provinciales del transporte de pasajeros vigentes, en un nueve por ciento y ordenó la vigencia de un boleto mínimo provincial de $34, válido en la primera sección de cada traza (o hasta una distancia máxima de 10 kilómetros en trazas de sección única), el cual podrá coordinarse con la tarifa vigente en las jurisdicciones lindantes.

A continuación parte de la resolución oficial difundida en el boletín  oficial del 19 de este mes. La resolución fue emitida el 4 de diciembre de 2019.

Art. 2º.- Notifíquese a las empresas provinciales involucradas lo resuelto en el artículo precedente, las que deberán presentar los cuadros tarifarios actualizados para su aprobación final, en forma previa a la efectiva puesta en práctica de cada uno de ellos.

Art. 3º.- Las tarifas para el mismo recorrido de los servicios urbanos establecidos por las Municipalidades, cuyos ejidos unen estos servicios provinciales, podrán ser elevados hasta el valor fijado por el Municipio a los efectos de no interferir en los mismos y de no producir desequilibrios en la demanda del servicio afectado.

Art. 4º.- Hágase saber a las empresas que deberán obligatoriamente publicar en lugares visibles, dentro de las unidades vehículares, en los lugares habilitados para la expedición de pasajes y todo otro sitio que consideren apropiado para la correcta y pronta información a los usuarios, por el término de 48 hs, los cuadros tarifarios aprobados por la Subsecretaría de Transporte, los que serán aplicables una vez vencido dicho plazo.

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Dr. Juan Ignacio Ciancaglini, Subsecretario de Transporte, Ministerio de Obras y Servicios Públicos.- Arq. Carlos Valeri, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: 811/2.019 Viedma, 4 de diciembre de 2019.-

VISTO: el expediente Nº 75.518-ST-2014 del registro de esta Subsecretaría de Transporte, las Resoluciones Nº 422/12, Nº 975/12, Nº 1609/13, Nº 579/ 14 y Nº 46/16 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, la Ley Provincial J Nº 651 y su Decreto Reglamentario J Nº 110/72, y; CONSIDERANDO:

Que por Disposición Nº 78/94, la ex Dirección General de Transporte de la Provincia de Río Negro adhirió a la Resolución Nº 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos de la Nación, mediante la cual fue aprobada la primera escala y bases tarifarias, que entraron en vigencia a partir del 30 de Agosto del citado año, continuando su aplicación hasta la actualidad;

Que por Resolución Nº 106/2010 de la Secretaría de Transporte de la Nación se aprobaron los coeficientes de distribución definitivos de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros, diferenciando los servicios que poseen menos de 60 kms de recorrido entre cabeceras de los que no, asignando subsidios en forma diferenciada a los primeros, con motivo de significativa función social;

Que la Resolución Nº 422/2012 estableció topes máximos a las compensaciones que el Estado aporta a las empresas para cubrir los costos operativos, debiendo solventar el resto de los mismos con la tarifa que se cobra a los usuarios del servicio;

Que la Resolución Nº 975/2012 aprobó un reajuste tarifario basado en los aumentos de los costos operativos de las empresas prestatarias del servicio de transporte de pasajeros y a la vez ordenó instruir a la Secretaría de Transporte Nacional para que proceda a coordinar las tarifas entre las distintas jurisdicciones colindantes a fin de evitar asimetría de costos entre ellas;

Que la Resolución Nº 1609/2013 modificó los valores de los Anexos de la Resolución Nº 975/2012, determinando un incremento del 66% sobre las tarifas aplicables a los usuarios, ordenando, nuevamente, la coordinación de las tarifas en jurisdicciones colindantes;

Que la Resolución Nº 46/2016, teniendo en vista el alza de los insumos necesarios para la prestación de servicios de transporte, ha recalculado los valores de la mencionada Resolución Nº 579/2014, contemplando un ajuste tarifario sobre los importes que rigen en la actualidad;

Que mediante Resoluciones Nº 52 y Nº 53/2016 del hoy Ministerio de Transporte de la Nación se aprobaron los aumentos en los costos e ingresos medios de los servicios de transporte de pasajeros urbanos y suburbanos;

Que el Decreto Reglamentario J Nº 110/72 de la Ley Provincial de Transporte, en su artículo 30 inciso f) reza: “Tarifas: Previo a su aplicación, las tarifas deberán ser aprobadas por la Dirección General de Transporte (hoy Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos), resultando las mismas obligatorias… La variación de cuadros tarifarios mantendrá relación con índices que establezca el orden nacional con vigencia a partir de la fecha que se determine en la disposición aprobatoria de los respectivos cuadros”;

Que por Resoluciones Nº 1085/18 y Nº 1086/18 del MTN, sus complementarias y modificatorias, y por los arts. 115 y 125 de la Ley Nº 27.467, el Estado Nacional ha modificado y discontinuado el sistema de Subsidios vigentes hasta el 31/12/2018, comprometiendo a la Jurisdicción Provincial a reconocer parte de los mismos;

Que por normativa local y Acuerdos con cada Empresa de servicios de transporte provincial, Río Negro ha asumido la obligación de transferir las sumas que compensan dichos beneficios para el año 2019;

Que la última actualización de tarifas fundamentada en el incremento de los distintos rubros del transporte fue en fecha 15/08/19 (Resolución Ministerial Nº 557), valores que a hoy en el sector del transporte automotor de pasajeros han sufrido aumentos que repercuten, sumado a la discontinuación antes mencionada, en mayores costos operativos para los prestadores del servicio;

Que por Resolución Nº 1223/2015 del Ministerio del Interior y Transporte, modificatoria de la Nº 579/2014, se estableció para las líneas de jurisdicción nacional la “coordinación municipal”, que permite a las líneas interjurisdiccionales que transiten por localidades que posean servicios urbanos de transporte de pasajeros, ajustar la tarifa mínima interjurisdiccional hasta el máximo valor de los servicios urbanos; y la “coordinación provincial”, que dispone que las líneas interjurisdiccionales que tengan un recorrido que atraviese más de dos municipios en una misma provincia, aplicarán para ese tramo provincial del recorrido la coordinación tarifa provincial;

Que esta readecuación tarifaria tiene fundamento en la necesidad de asegurar que los servicios públicos de transporte de pasajeros provinciales se presten en forma continua y regular;

Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal de la Subsecretaría de Transporte, mediante Dictamen Nº 400/19 obrante a fojas 348/349;

Que la Fiscalía de Estado ha merituado de forma general en el artículo 1º de la Resolución Nº 119/2013 (modificatoria de la Nº 76/2012), y en particular en la Nota FE Nº 6/2014, ratificada mediante Vista Nº 05533-15, que al abordar cuestiones específicas de la competencia técnica de la Subsecretaría antes mencionada, dependiente de este Ministerio de Obras y Servicios Públicos, no será obligatorio el control de legalidad previo ni la notificación a Fiscalía de Estado previstos en el artículo 12, inciso e) de la Ley A Nº 2938 y artículos 7 y 12 de la Ley K Nº 88, modificados por la Ley Nº 4739;

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial J Nº 651;

Por ello: El Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Río Negro RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese la actualización de los valores de las tarifas provinciales del transporte de pasajeros vigentes, en un nueve por ciento (9%). Ordénese la institución de un boleto mínimo provincial de pesos treinta y cuatro ($34,00.-), válido en la primera sección de cada traza (o hasta una distancia máxima de 10 kilómetros en trazas de sección única), el cual podrá coordinarse con la tarifa vigente en las jurisdicciones lindantes.

Art. 2º.- Notifíquese a las empresas provinciales involucradas lo resuelto en el artículo precedente, las que deberán presentar los cuadros tarifarios actualizados para su aprobación final, en forma previa a la efectiva puesta en práctica de cada uno de ellos.

Art. 3º.- Las tarifas para el mismo recorrido de los servicios urbanos establecidos por las Municipalidades, cuyos ejidos unen estos servicios provinciales, podrán ser elevados hasta el valor fijado por el Municipio a los efectos de no interferir en los mismos y de no producir desequilibrios en la demanda del servicio afectado.

Art. 4º.- Hágase saber a las empresas que deberán obligatoriamente publicar en lugares visibles, dentro de las unidades vehículares, en los lugares habilitados para la expedición de pasajes y todo otro sitio que consideren apropiado para la correcta y pronta información a los usuarios, por el término de 48 hs, los cuadros tarifarios aprobados por la Subsecretaría de Transporte, los que serán aplicables una vez vencido dicho plazo.

Art. 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- Dr. Juan Ignacio Ciancaglini, Subsecretario de Transporte, Ministerio de Obras y Servicios Públicos.- Arq. Carlos Valeri, Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

Foto ilustrativa: diario Río Negro

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