Prioridad de paso para quién va por ruta y el que cruza debe tener cuidado. Peatón: privilegio de paso

Un fallo del fuero Civil de Cipolletti ratificó la regla general en cuanto a la prioridad de paso para quien circula por una ruta ante un eventual empalme con una calle de menor jerarquía. Una mujer que promovió la demanda circulaba por la ruta 22 y fue embestida por el conductor d una camioneta que, desde la banquina, pretendía ingresar a Cipolletti por calle Julio Dante Salto, en el acceso a Isla Jordán.

La sentencia es del Juzgado Civil N°9 de Cipolletti y aún no está firme porque puede ser apelada. La mujer que resultó damnificada circulaba por la ruta 22 en compañía de su marido en un Fiat Palio. El otro vehículo es una camioneta Fiat Toro.

“El testimonio de un policía del área de Seguridad Vial fue determinante puesto que si bien el funcionario no estaba de servicio presenció el incidente y aportó detalles acerca de la maniobra. El hecho ocurrió después de las 21.30 y debido a desperfectos en el funcionamiento de la iluminación artificial, la oscuridad hizo necesario suspender el cumplimiento de la consigna de prevención vial.

“Como regla entiendo que la prioridad de paso es para quien circula por ruta ante el eventual empalme con una calle de menor jerarquía, y el mayor deber de cuidado en cabeza de quien intenta acceder a una ruta”, sostuvo el juez Federico Corsiglia.

Consideró el magistrado que sobre la base de la pericia accidentológica y el único testimonio presencial resultó clara la circunstancia de que era la mujer quien tenía la prioridad de paso dispuesta por la ley para la intersección de vías carentes de semáforos y jerárquicamente diferentes.

El juez receptó el reclamo por los daños patrimoniales ocasionados y fijó una indemnización de 139.417 pesos más intereses que deberá afrontar la titular de la camioneta Fiat Toro y su aseguradora.

El peatón tiene prioridad de paso

Un fallo del fuero Civil de Cipolletti determinó la exclusiva responsabilidad del conductor de una camioneta Peugeot Partner, quien embistió a una mujer de 79 años que iba cruzando la calle en la esquina de Teniente Ibáñez y Sarmiento de Cipolletti. Reafirmó la sentencia que la prioridad de paso la tiene el peatón.

La resolución todavía no está firme ya que es de primera instancia y puede ser apelada. Surge del expediente que la camioneta utilitaria circulaba por calle Sarmiento y dobló a la izquierda para acceder a Teniente Ibáñez. La mujer cruzaba esa última calle y producto del incidente vial sufrió una fractura de muñeca. Un testigo declaró que la damnificada había sido enganchada con el espejo de la camioneta, luego cayó y se apoyó con la mano izquierda.

El juez Federico Corsiglia afirmó que el principio general, no libre de excepciones, determina que se presume la culpa grave del conductor de un rodado cuando embiste a un peatón.

“El conductor de un rodado debe prever el accionar de los peatones en virtud de la intrínseca peligrosidad del automotor que guía. Y sólo debe considerarse que el peatón incurrió en culpa cuando ella resulte claramente justificada, de modo concreto y preciso. Pero a su vez como la culpa del conductor de un rodado entraña un grave riesgo para la seguridad y bienes de los demás mientras que la culpa del peatón en cambio, por lo general, no perjudica más que a sí mismo, la actividad de aquél debe apreciarse con mucha mayor estrictez que la de éste”, dice el fallo.

Recordó el magistrado que la jurisprudencia sostiene que: “En zonas urbanas, el conductor al aproximarse a las sendas de seguridad debe reducir la velocidad o detener el vehículo para ceder el paso a los peatones para que puedan seguir su marcha normal sin ser molestados”.

Al momento de determinar la responsabilidad del conductor sostuvo el juez que no guardó la debida atención en la conducción, máxime la mayor prudencia que se exige a quien realiza un giro hacia la izquierda, dado el riesgo que su conducta entraña, y por haber violado la prioridad de paso que le correspondía al peatón que circula por la senda peatonal o zona habilitada al cruce de calles.

La demanda prosperó en 710 mil pesos más intereses y deberá ser afrontada por el conductor y su aseguradora.

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