El Tribunal de Impugnación resolvió
los recursos presentados por las defensas y rechazó las impugnaciones a favor
de los imputados José Eligio Forno, Gustavo Iván Curruhuinca, Franco Roberto
Cisneroz, Benito Aurelio Pereira Caniullan, Sandro Alberto Gerez Derves, Rubén
Ariel Acuña, José Rafael Alonso, Gustavo Carlos Roche, Juan José Surber y José
Nondedeu. En consecuencia, confirmó la sentencia condenatoria dictada en contra
de cada uno de ellos.
La jueza viedmense María Rita Custet Llambí y
sus pares Fernando Zimermmann y Miguel Cardella solo hicieron lugar a la
impugnación interpuesta por Roberto Vilches que había sido condenado a cinco
años y lo absolvieron; a una parte de la impugnación formulada por Anibal Oscar
Meneses (de 25 años recibidos inicialmente quedó con 19 años de prisión) y a la
de Pablo Alberto Muñoz (de 23 años iniciales pasó a 20 años).
En junio de este año el Tribunal que realizó el
juicio en Cipolletti por el caso de la asociación ilícita comandada por José
Eligio Forno condenó a seis de sus integrantes a las penas de 30, 25, 23, 25,
15 y 12 años de prisión. Sin embargo, como la mayoría de ellos arrastraba
antecedentes de otras condenas hubo tres unificaciones que superaron los 30
años de prisión. Son los casos de Forno (33 años), de Gustavo Curruhinca (31
años) y de Benito Pereira Cannuillan (33 años).
El resto de las personas que fueron sometidas a
juicio recibieron condenas por robos en distintas modalidades: robo agravado
por haberse cometido en poblado y en banda; robo con armas de fuego y robo con
escalamiento. Las penas para estas personas alcanzaron los 15 años en un caso,
los siete años y seis meses en otro y los dos años y seis meses de prisión
efectiva.
Sólo en tres casos se dictaron prisiones en
suspenso de tres años con pautas de conducta, entre ellas una prohibición de
tomar contacto con las víctimas por cualquier medio o de acercarse a sus
comercios. Esos tres casos son los de Manuel Meneses, Gustavo Roche e Ingrid
Muñoz ya que ninguno de ellos tenía antecedentes penales,y pariticparon en un
sólo hecho delictivo cada uno manteniendo participaciones menores.
Las juezas Alejandra Berenguer, Laura González
Vitale y el juez Marcelo Gómez destacaron, en el fallo, la labor realizada por
los integrantes del Cuerpo de Investigación Judicial que participaron en la
tarea de investigación y oficiaron a la Policía de la Provincia de Rio Negro
para que ese reconocimiento conste en sus respectivos legajos.
Con posterioridad, el Tribunal de Cipolletti
realizó un segundo juicio contra Sandro Gerez Derves (quién se había profugado)
y le dictó 25 años de prisión. Además dispuso la prisión preventiva por un año
de algunos de los integrantes de la banda, entre ellos la de Forno.
Condenaron a prisión perpetua a Marcos Thola por el femicidio de Silvia Vásquez Colque
Los jueces de Viedma Marcelo Álvarez, Juan Brussino Kain y Adrián Dvorzak, condenaron a Marcos Thola a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor del delito de homicidio agravado por haberse cometido contra quien ha mantenido una relación de pareja y por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer, en un contexto de violencia de género.
Se atribuyó a Marcos Thola Duran haber sido “quien entre las 22 del 4 de junio de 2017 y las 9 del 5 de junio de 2017, mediante un procedimiento violento que no es posible precisar, en un sitio no determinado con exactitud pero ubicable en la ciudad de Viedma, dio muerte a su ex pareja Silvia Vasquez Colque, ocultando luego de este acto el cuerpo de la víctima para que ésta no fuera encontrada”.
Durante el debate intervinieron por el Ministerio Público Fiscal la Fiscal del Caso Paula Rodríguez Frandsen y la fiscal adjunta, Paula De Luque; por la querella el letrado apoderado, Fabio Igoldi y por la defensa técnica del imputado Margarita Carriqueo y Juan José Álvarez Costa.
Oportunamente, se realizó la audiencia de cesura y la representante del Ministerio Público Fiscal solicitó que se aplique pena de prisión perpetua y la querella adhirió al pedido fiscal.
Por su parte, la defensa sostuvo que planteaba la inconstitucionalidad de la prisión perpetua. Que la misma vulnera el principio de culpabilidad y que para el caso que no se hiciera lugar, solicitó al Tribunal establezca un límite temporal de 20 años de prisión.
En la sentencia se afirma que “resulta contrario a toda lógica que Silvia hubiera optado voluntariamente por concretar su alejamiento cuando se encontraba temporariamente su madre de visita en la ciudad en la que residía Silvia y su grupo familiar. (…) De igual manera, dejaría Silvia a sus hijos?”. La prueba producida indica que corresponde dar respuesta negativa al interrogante.
Se agrega que a partir de la fecha de desaparición se interrumpen las comunicaciones de manera definitiva con todos y cada uno de quienes conforman su núcleo de relación, sin excepción.
Se afirma que se está frente a un contexto de violencia intrafamiliar probado a partir de la condena a Thola meses antes de este hecho a un año y dos meses de prisión en suspenso por el delito de lesiones leves doblemente agravadas por haber mediado una relación de pareja con la
víctima y violencia de género, por haberle dado dos puñaladas con un cuchillo a Vasquez Colque.
Con respecto a la ausencia del cuerpo de la víctima, el Tribunal explica: “ lógicamente el no hallazgo del cuerpo de la víctima impide la realización de medidas probatorias y, consecuentemente, la obtención de datos contundentes, precisos, concretos sobre el lugar en que permaneció oculto todo este tiempo, las causa o forma en que se concretó la muerte, entre otros extremos. (…) Quizás haya incidido en dicho resultado el tiempo que transcurrió entre la fecha de desaparición de Silvia y la fecha en que se concreta la denuncia de desaparición (…) Tiempo suficiente para hacer desaparecer el cuerpo de la víctima y los rastros del injusto”.
El Tribunal concluye que Marcos Thola ejercía distintas formas de violencia hacia Silvia y afirma en la sentencia: “Se ha demostrado que Marcos Thola no solamente podía desarrollar conductas violentas concretas que afectaran la integridad física de su pareja, sino que sometía a aquella a un constante maltrato y menosprecio porque se consideraba superior e instaló una relación asimétrica en la que uno era dominador y ejercía poder de señorío sobre el otro”.
Por último, la pena que habrá de imponerse a Thola es la de prisión perpetua, resuelve el Tribunal y explica “se ha tenido presente no solamente la atrocidad, lo inhumano y cruel que resulta la conducta por la que se condena a Thola. Además de los motivos que lo llevaron a desarrollar tal conducta, los vínculos personales existentes entre sujeto activo y sujeto pasivo. Pero más y principalmente, la cantidad de víctimas que ha generado. El inconmensurable daño que provoca, aún en quienes más debe proteger. En este punto, Thola debería entender -principalmente- el daño que les ha provocado y les sigue provocando a sus hijos. Mucho más que la presencia física de su madre. Ellos han quedado convencidos que fueron abandonados por ella. Además, ellos y el resto de
las personas que han amado a Silvia se han visto privados de concluir con el duelo: les falta el cuerpo. (…) Paralelamente, el Estado tiene la obligación de continuar la investigación en procura de ese cuerpo”.
Texto: Poder Judicial de Río Negro
Foto: La Mañana de Neuquén/Cipolletti