Denunció que le descontaban dos seguros que no contrató. Gestora tramitó jubilación, él cobró y no pagó

Un vecino de Viedma será resarcido después de una presentación de menor cuantía que hizo contra una entidad bancaria privada por el descuento de seguros, de acuerdo a lo dispuesto por el Juzgado de Paz de la capital provincial.

El vecino inició la demanda porque desconoció haber contratado dos pólizas: una de accidentes personales y otra contra robos en cajeros robo en cajero.

Al realizar la audiencia entre partes, el banco exhibió el contrato por el seguro de accidentes personales rubricado por el cliente, que reconoció su firma. De esta manera, “quedó probada la contratación de tal seguro por parte del actor y ello permite a la entidad bancaria justificar su cobro”. Por lo tanto la jueza de Paz rechazó la demanda en este punto.

Sin embargo, dice el fallo, “no ocurrió lo mismo con el contrato de seguro voluntario de robo en cajero, ya que la entidad no presentó el contrato, por lo cual no puede darse por probada su existencia, y en consecuencia tampoco puede justificarse su cobro”.

En la audiencia, el Banco Patagonia “sin reconocer hechos ni derechos, ofreció una suma de dinero en concepto de resarcimiento, propuesta que no fue aceptada por la parte actora”.

Puesta a resolver, la jueza de Paz enmarcó el hecho en un vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor y recordó que el art. 8 bis de la Ley de Derechos del Consumidor dispone que: “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias e intimidatorias”.

Recordó que “en esta categoría de contratos se encuentran en situaciones demasiado desiguales, ello obliga al juzgador a adoptar soluciones progresistas e integradoras para garantizar la justicia”.

De esta manera, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó el resarcimiento por daño directo, daño extrapatrimonial y daño punitivo.

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz. El monto máximo previsto para los procesos es de 50 mil pesos, según la última resolución del Superior Tribunal de Justicia.

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

Gestora le tramitó la jubilación, él la cobró y no le abonó sus honorarios

Un fallo de la Justicia de Cipolletti ordenó pagar a una gestora los honorarios por haber tramitado una jubilación. El reclamo tramitó a través del proceso de “menor cuantía” ante el Juzgado de Paz de la ciudad.

Según consignó la gestora, el hombre demandado la contrató para la realización de diversos trámites previos y necesarios para iniciar el trámite jubilatorio, pues para poder jubilarse deben presentarse todos los papeles que la ANSES solicita.

Concluida la gestión el hombre pudo ingresar su expediente ante la ANSES y fue la propia gestora la que le avisó que se había efectivizado el pago del primer haber.

Entonces, le reclamó honorarios pero tras varios llamados y promesas de pago, el hombre incumplió.

Durante el proceso por menor cuantía la jueza de Paz de Cipolletti, Gabriela Lapuente, consideró acreditada la gestión ante la AFIP y por eso hizo lugar al reclamo en relación a los trámites que se probaron.

Fijó el monto de 6.560,70 pesos, equivalente a un haber jubilatorio y a los gastos por carta documento y tasa de justicia.

Menor cuantía

Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz. El monto máximo previsto para los procesos es de 50 mil pesos, según la última resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ).

El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.

El Poder Judicial rionegrino tiene 49 Juzgados de Paz, extendidos en todo el territorio provincial. Constituyen, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.

Los procesos de menor cuantía se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte.

Estos procesos están definidos y enmarcados en los artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.

El trámite es verbal, sumarísimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

About Raúl Díaz

Check Also

Río Negro y Neuquén: Vende tortas fritas en la calle para estudiar abogacía

 Lourdes empezó a los 14 años con el emprendimiento junto a su amigo Francisco. El …