Causa Iud y Ojeda: juez dispuso prohibición de difundir videos de la víctima

Ante un planteo de la Defensoría de Menores, el juez viedmense de Garantías Juan Martín Brussino Kain prohibió la divulgación por cualquier medio del material fílmico y los audios que tomaron estado público, en el marco de “la causa por presunta corrupción de menores que tiene como imputados a Javier Iud y Luis Ojeda”, consignó un comunicado difundido hoy por la Justicia de Río Negro.

“Tras escuchar los argumentos de la defensora de Menores, de la Fiscalía y de la defensa, el magistrado decidió prohibir la divulgación y ordenar que se borren los videos y audios publicados, tanto en redes sociales como en medios de comunicación, que tienen como protagonista a una menor víctima”.

“En la audiencia se reprodujeron de manera reservada los videos y audios, sin presencia de público”.

Al resolver, el juez explicó que “el pedido de la defensa de Menores es que no se divulguen -y lo que se divulgó sea borrado- imágenes que podían identificar a quien se presenta como víctima en el proceso”.

“Entiendo que este material fílmico, los audios, tienen el efecto de vincularse con la víctima del proceso. Como tienen ese efecto, voy a prohibir la divulgación del material, y voy a ordenar que se borren si se publicó, con el apercibimiento de desobediencia judicial”, aseguró el magistrado.

Recordó que “la imagen de quien es víctima en el proceso ha sido publicada anteriormente. Eso motivó una audiencia oportunamente. Y si bien no estableció quien la publicó, eso no resulta relevante para esta decisión. Con anterioridad, tendríamos la imagen de la víctima. Y ahora tendríamos los audios”.

Agregó que “la finalidad de la comunicación de los audios por parte de Iud y Ojeda es que entienden que está cercenado su derecho de defensa en el proceso porque la Fiscalía no atendieron los planteos respecto a la entidad de la prueba”.

“En esto soy respetuoso del derecho de defensa, pero en el marco del proceso. Y advierto que el ejercicio de defensa por fuera del proceso, con estos videos, violaría normativa internacional que el Estado la ha incorporado a su derecho interno”, explicó al dar a conocer su resolución.

De esta manera, “lo que tiene que hacer el Estado cuando advierte eso es protegerlos. Es posible que, como dice la Defensa, haya otros casos en los que no se los protegió. Pero en esta audiencia debemos referirnos a esta cuestión y aquí viola una norma específica con raigambre constitucional”.

Finalmente, citó amplia normativa y directivas sobre la protección de los niños, niñas y adolescentes, que obligan al Estado.

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