El Tribunal que realizó el juicio de responsabilidad que tiene como imputado a
David Bastias dio a conocer el veredicto hoy en Cipolletti. La jueza María
Florencia Caruso comunicó que Bastias es responsable por homicidio con
dolo eventual por la muerte de Ricardo Francisco Di Clérico, que ocurrió el 25
de mayo del año pasado en la ruta 151.
Se trata del primer fallo en la provincia de Río Negro que aplica esta figura legal a un siniestro vial, que implica una calificación más grave que homicidio culposo.
Según la acusación de la Fiscalía y de
la querella, Bastias hurtó un vehículo Volkswagen Pointer en el barrio Managua
y luego huyó de la Policía en dirección a la ruta 151. En ese contexto
protagonizó una peligrosa fuga generando altísimos riesgos. Circuló por la
banquina a intensa velocidad, sobrepasó vehículos, colisionó un Renault Sandero
e invadió el carril contrario. Como consecuencia, impactó contra el Ford Fiesta
que conducía el joven Di Clérico y terminó causando su muerte.
La defensa había solicitado encuadrar la conducta en un homicidio culposo, con
los agravantes que prevé esa figura desde que se reformaron algunos artículos
del Código Penal. Pero el tribunal presidido por la jueza de
juicio María Florencia Caruso y los magistrados Guillermo Baquero Lazcano y
Marcelo Gómez entendieron que correspondía “homicidio con dolo eventual”, tal
como lo habían pedido los acusadores.
La figura admite la escala penal del homicidio simple, es decir de 8 a 25 años
de prisión. En la eventualidad del juicio de cesura, con el concurso real del
hurto del vehículo, la escala se compone entre los 8 y los 31 años.
El dolo eventual implica que “el autor asume como posible que se produzca un
resultado no buscado originariamente, pero que es tomado como posible, y frente
a esa posibilidad el sujeto activo expresa una marcada indiferencia en
cuanto a cualquier aseguramiento o corrección de plan. Es decir, el autor no
destina especiales esfuerzos en la evitación del suceso, asintiendo su
producción no buscando o aprobando el plus lesivo en relación con el plan
originario que no lo incorporaba” (Doctrina Maximiliano Rusconi).
Es decir, el autor del delito se representa el resultado, en este caso la
muerte, y no hace nada para evitarlo.
La jueza María Florencia Caruso en la lectura del veredicto afirmó que “se
puede inferir que el hecho que nos ocupa se encuentra dentro del dolo eventual;
previó que podía pasar, colocó todas las condiciones de riesgo (maniobras
indebidas, zigzagueo en la ruta, vehículo que no conocía porque lo había hurtado
recientemente, doble línea amarilla, que le impedía pasar vehículos, ruta con
mucho tránsito, policías que lo alertaron, sobrepasar por banquina), sin
destinar un solo esfuerzo para evitar el resultado, asumiendo su producción y
todo para la consecución de su fin, que era lograr la impunidad del hecho
anterior. Este despliegue de conductas peligrosas, riesgosas;
es justamente lo que diferencia esta conducta de la culpa”.
Recordó a su vez que “Bastias emprende una furiosa y temeraria fuga para
procurar su impunidad por un hecho ilícito anterior y de menor entidad,
generando riesgos altísimos al mayor bien jurídico protegido, como es la
vida; actuó con desprecio hacia ella, aceleró cuando debió detener la marcha,
cruzó miradas con la policía y eligió acelerar, eligiendo también su destino;
mantuvo esa velocidad, casi chocó en la rotonda, pero no se detuvo ni un
instante, siempre intentando perder a sus perseguidores; zigazagueando en la
ruta, como si estuviera jugando; pero todo con un único fin, escapar, representándose
siempre el resultado, sin importarle; luego bajó a la banquina con
la velocidad que venía, generando más riesgo, tapando la visualización de
los demás conductores con la polvadera de tierra, por haber piedras sueltas,
luego subió a la ruta y obvio se desencadenó lo ya representado por él, la
muerte de Francisco Di Clerico”.
Fuente: Poder Judicial de Río Negro