Funciona primer resonador magnético en hospital de Río Negro. Obra social y un niño con diabetes

Desde hoy está en funcionamiento un resonador magnético abierto en el hospital Artémides Zatti, de Viedma, que constituye “el primero que se instala en un hospital público de Río Negro. Con la incorporación de ese equipo, los estudios de diagnóstico no demandarán el traslado del paciente a centros privados”.

Para la instalación del resonador, que contó con una inversión de $27.090.000, se adecuó especialmente un espacio físico dentro del hospital viedmense. Un equipo de similares características será puesto en marcha en los próximos días en el hospital Ramón Carrillo de San Carlos de Bariloche.

En esta ocasión, en el acto estuvieron el gobernador Alberto Weretilneck, el vice y presidente de la Legislatura, Pedro Pesatti, el ministro de Salud, Fabián Zgaib, y el director del hospital, José Rovasio, entre otras autoridades.

“Atendemos a más del 70 por ciento de la población de Río Negro, por lo que tener un sistema de diagnóstico de última generación es una herramienta más para brindarles la mejor cobertura posible”, expresó Zgaib.

Por su a parte, Rovasio, destacó que “el resonador resolverá una problemática muy importante, se solicitan entre cuatro y cinco de estos estudios por día, pacientes que tenían que ser derivados, de Viedma y la zona sanitaria, ahora se van a poder atender acá, no solo es un ahorro económico, sino la velocidad de poder hacer el estudio y evitar todas las molestias para el paciente”.

“Esto es un hito para el Hospital Zatti. Facilita la tarea y eleva la complejidad del nosocomio”, concluyó el director.

Durante la visita al hospital, las autoridades recorrieron las obras de ampliación del lugar entre las que se encuentran los sectores de cardiología, gastroenterología, hall de ingreso, comedor y dirección. Los trabajos presentan un 80 por ciento de avance.

¿Qué estudios se realizan con esta tecnología?

La resonancia es un medio de diagnóstico por imágenes sin irradiación. No afecta a la salud. Los estudios se utilizan para estudiar órganos y estructuras de partes blandas para diagnosticar una variedad de afecciones desde ruptura de ligamentos hasta tumores, son muy útiles para examinar el cerebro y la médula espinal.

Las ventajas de la utilización de un equipo de resonancia magnética abierta tiene mantención de aparatología menos costoso, es más accesible a la operación técnica y posición del paciente, comprobando que el 85 por ciento de los estudios pueden realizarse con éste equipo y sólo un 15 por ciento estudios específicos deberían ser derivados para realizarse el alto campo magnético.

Con estos equipos, el paciente puede estar más cómodo dentro y nunca estar totalmente encerrado en la máquina, es más espacioso. La duración del procedimiento suele durar unos 30 minutos.        

¿Cómo es el procedimiento?

El paciente se posiciona sobre una superficie abierta en la que directamente se le realizará el estudio sin pasar por el túnel de la Resonancia Magnética Cerrada.

Los pacientes claustrofóbicos, con sobrepeso o avanzada edad también pueden beneficiarse de la utilización de una RM abierta y pueden entrar acompañados con familiar, y las sensaciones del miedo o la ansiedad desaparecen durante la realización de este tipo de pruebas.

En el caso de los niños, estos pueden estar acompañados por sus padres en todo momento.

Los técnicos vigilan constantemente al paciente que se encuentra dentro de la resonancia con el fin de evitar complicaciones, visualizando continuamente los pequeños  movimientos del paciente y asistiendo inmediatamente a su preocupación.

Obra social debe cubrir un moderno medidor de glucemia a un niño con diabetes

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de amparo por la cual la titular del Juzgado de Familia de Luis Beltrán había ordenado a una obra social que de manera inmediata autorice, otorgue, concrete y efectivice de modo permanente, regular y continuo los insumos que necesita un niño de 8 años, quien padece diabetes tipo 1.

El máximo tribunal provincial rechazó la apelación de la Obra Social de la Construcción, Ospecon, y avaló el fallo de primera instancia, que había ordenado la entrega de las tiras reactivas para medir la glucemia, las aplicaciones de insulina de acción prolongada y rápida, los insumos para ser aplicada (agujas y lapiceras) y el sensor de monitoreo continuo de glucosa, tal como lo habían requerido las médicas tratantes del paciente.

Al margen de los medicamentos y aplicadores, el insumo más importantes es el medidor de glucemia no invasivo, pues el niño debe controlarse al menos cinco veces al día. Por eso las especialistas que lo atienden (en endocrinología y en diabetes infantil) recomendaron un dispositivo llamado Freestyle libre, que evita las cinco punciones diarias en los dedos, le brinda total libertad de acción al niño durante el día y permite realizar los controles nocturnos sin tener que despertarlo.

Para resolver, la jueza aplicó la Convención sobre los Derechos del Niño y la ley específica para la protección de personas con diabetes (Ley Nacional 26.914), que ordena que “la cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes será del 100 por ciento”.

Durante la tramitación del amparo en el juzgado de Familia, la obra social informó su decisión de brindar toda la cobertura solicitada. Sin embargo, hasta el momento de dictar sentencia eso no se había cumplido y por eso la condena incluyó el total de las prestaciones.

Luego, en la apelación, la obra social cuestionó únicamente lo referido al dispositivo de monitoreo Freestyle libre. El resto de la cobertura comenzó a brindarla correctamente, según lo verificó la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público.

El STJ concluyó en su fallo que “ha quedado acreditada la necesidad del dispositivo Freestyle libre conforme lo prescriben las especialistas y, ante el delicado cuadro de salud planteado y la necesidad del niño de contar con el dispositivo de referencia (…), resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente. De allí la razonabilidad y suficiencia del decisorio” de la jueza de primera instancia.

El Tribunal recordó además que el Plan Médico Obligatorio (PMO) es simplemente un “piso prestacional” que deben respetar las obras sociales, “no acabándose en él las obligaciones de los operadores sanitarios, las cuales se extienden a las sentadas en los Tratados Internacionales y en la Constitución Nacional.

También señaló el STJ que la Ley de Diabetes garantiza la “protección integral” de quienes padecen esa enfermedad. “Por ello, de modo alguno cabe priorizar un mero interés comercial o mercantilista por sobre el derecho a la salud” de esos pacientes.

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