Gobierno de Río Negro aprobó actualización de sueldos y adicionales de agentes viales. ¿Cuánto?

El gobierno de Río Negro aprobó la actualización de la tabla de valores que fijan las remuneraciones y adicionales al personal contratado que conforma los equipos técnicos de inspección de obras en el marco del Plan Castello.

Además, autorizó al presidente de la Dirección de Vialidad Rionegrina a ratificar próximas actualizaciones en las remuneraciones y adicionales del personal involucrado en las obras del Plan Castello, a los efectos de “diligenciar la tramitación respectiva”, según consignó un decreto difundido ayer martes.

La tabla de remuneraciones correspondiente a agosto-diciembre de 2019 detalla:

Valores mensuales

Inspector de obras   $58.566,81

Sobrestante              $49.797,27

Técnicos                   $41.400,91

Auxiliar técnico         $30.571,68

Refrigerio simple      $407,82

Refrigerio doble        $815,64

½ jornada no lab.     $815,64

Jornada laborable    $1.631,28

A continuación el decreto gubernamental

DECRETO Nº 1275 Viedma, 23 de septiembre 2019.

Visto: El Expediente N° 083.358-R-2.018 del registro de la Dirección de Vialidad Rionegrina, y;

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se tramitó la incorporación de personal especializado destinado a formar parte de diferentes equipos de inspección de obras, en el denominado Plan Castello;

Que por Decreto N° 1.070/2.018 se aprobó la contratación del personal a desempeñarse en los equipos de inspección de la Dirección de Vialidad Rionegrina;

Que asimismo se estableció la tabla de valores que fijan las retribuciones y adicionales correspondientes;

Que como consecuencia de la inflación y teniendo en cuenta que los montos de remuneración fueron establecidos a la firma del decreto mencionado precedentemente en agosto de 2.018, el ingeniero jefe solicita la actualización de los valores determinados oportunamente para el personal contratado en el marco del Plan Castello que conforman los equipos técnicos de inspección de obras;

Que a fs. 90/93 la Dirección Contable Financiera de la D.V.R (Dirección de Vialidad Rionegrina), ha efectuado la estimación de los gastos en contratos de locación de obra para los equipos de inspección con proyección agosto/ diciembre/2.019, determinando como indicador para el análisis de la actualización requerida el salario mínimo vial de los periodos agosto/2.018 – agosto/2.019;

Que a fs. 95 consta la conformidad del Administrador General de la D.V.R. (Dirección de Vialidad Rionegrina) para el incremento impulsado;

Que corresponde actualizar la tabla con los valores fijados en concepto de remuneraciones mensuales y adicionales de acuerdo a lo expresado precedentemente; Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal de la D.V.R (Dirección de Vialidad Rionegrina) a fs. 100, la Secretaría de la Función Pública a fs. 102, Ministerio de Economía a fs. 104 y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N° 04304-19 a fs. 106;

Que para el análisis, proyección y aprobación de próximas actualizaciones en las remuneraciones y adicionales del personal involucrado en las obras del Plan Castello, resulta conveniente autorizar al señor presidente de la Dirección de Vialidad Rionegrina, a los efectos de diligenciar la tramitación respectiva en el marco de las facultades otorgadas en de la Ley K N° 4.743 de la creación de la Dirección Vialidad Rionegrina;

Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° inciso 1) de la Constitución Provincial; Por ello:

El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:

 Artículo 1°.- Aprobar la actualización de la Tabla de Valores que fijan las remuneraciones y adicionales al personal contratado que conforman los equipos técnicos de inspección de obras en el marco del Plan Castello, la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-

Art. 2°.- Autorizar al señor Presidente de la Dirección de Vialidad Rionegrina, a la aprobación de próximas actualizaciones en las remuneraciones y adicionales del personal involucrado en las obras del Plan Castello, a los efectos de diligenciar la tramitación respectiva.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.- C. Valeri

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