Río Negro: Dejaron cesante a agente penitenciario por abandono de servicio. Hubo otra medida

La Junta de Disciplina del Servicio Penitenciario de Río Negro declaró cesante a un agente por haber transgredido la falta disciplinaria gravísima referida al abandono del servicio o cargo por un lapso mayor de cinco días corridos. Se trata de la segunda drástica medida en poco tiempo efectuada por el organismo disciplinario del sector.

Las actuaciones se originaron a raíz de las inasistencias al servicio sin justificar por parte del agente penitenciario David Emanuel Alzaga , según está identificado en una resolución oficial, desde el 10 de septiembre de 2014, en ocasión de cumplir servicio en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, sin reintegro al lugar de trabajo, informado por las autoridades del penal local mediante oficio Nº 571 “DRH- EP3” del 18 de septiembre de 2014.

A continuación la resolución Nº004 difundida ayer lunes en el boletín oficial de la provincia de Río Negro.

SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL

Resolución No 004

Viedma, 10 de septiembre de 2019.

VISTO, el Expediente N° 13.896-MSyJ-2014, caratulado: “S/Aente Penitenciario ALZAGA David Emanuel Leg. 28051/8 S/ Presunta infracción reglamento de sanciones Ley 4283, Establecimiento de Ejecución Penal No 3 S.C. De Bariloche” del registro del Ministerio de Seguridad y Justicia, Ley Orgánica No 5.185, Decreto Reglamentario No 1.915/18, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante el mismo se instruye sumario administrativo por infracción

al Reglamento de Disciplina Ley S No 4.283, por presunta transgresión al

Articulo 80o inciso b) “Abandono del servicio sin causa justificada, el que se

configura cuando se registren cinco (5) inasistencias continúas….”,a fin de

investigar la conducta puesta de manifiesto por el Agente Penitenciario

Alzaga David Emanuel (Legajo Personal No 28.051/8);

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de las inasistencias al

servicio sin justificar por parte del Agente Penitenciario Alzaga David Emanuel (Legajo Personal No 28.051/8), desde el 10 de septiembre de 2014 en ocasión de cumplir servicio en el Establecimiento de Ejecución Penal No 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, sin obrar reintegro al día de la fecha, informado por las autoridades del Penal mediante Oficio No 571 “DRH- EP3” de fecha 18 de septiembre de 2014, al cual se adjunto acta de

notificación del empleado comisionado, fotocopias del parte de novedades

de la guardia donde consta la inasistencia del agente sin comunicar causales, obrante de fojas 02/08;

Que a fojas 09 se acompaña certificación del área de Recursos Humanos

del Ministerio de Seguridad y Justicia, informando que el último domicilio

declarado en el legajo personal, es en calle O’nelli No 1128 de la ciudad de San Carlos de Bariloche;

Que a fin de lograr notificar e intimar al agente a reintegrarse a sus

funciones, se libró cédula de estilo por medio de la Comisaría 2da. de la

mencionada ciudad al domicilio declarado, sin lograr ubicar al mismo,

informando el sargento 1o Hartung Daniel que no hay moradores ni vivienda

alguna en dicha dirección, diligencia incorporada a fojas 14 al 16;

Que el personal del Establecimiento de Ejecución Penal No 3 de San

Carlos de Bariloche informa otro posible domicilio del agente, sito en calle

Los Andes No 1724 del barrio Las Cumbres de la mencionada ciudad,

constituyéndose personal en el lugar sin poder notificarlo y dar con su

paradero, por lo que se envió carta documento, bajo apercibimiento de

tenerse por configurado el abandono de servicio, la cual no fue recibida ni

retirada del correo, constancias agregadas a fojas 17/19;

Que en fecha 18 de noviembre del 2014, el director general del Servicio

Penitenciario, crio. gral. Hugo Cecchini solicitó mediante nota No 4602 a la

Dirección de Recursos Humanos de Gobierno, la retención de haberes del empleado, a los fines no perjudicar el erario público y mientras se regularizara la situación administrativa del agente en cuestión, diligencia agregada a fojas 21;

Que ante la imposibilidad de poder dar con el paradero del agente Alzaga,

el Servicio Penitenciario lo emplaza por edictos, a través del boletín oficial

No 5308/5309 de fechas 04 y 08 de diciembre del año 2014, anexas a fojas

24 y 25, por lo que se han tomado todas las medidas posibles tendientes a

Viedma, 7 de octubre de 2019 lograr la notificación del agente, con el objeto de que el mismo se reintegre y justifique sus inasistencias bajo apercibimiento de tener configurado el abandono de servicio (notificación al domicilio denunciado y a un domicilio alternativo, cartas documento y publicación por edictos);

Que conforme consta a fojas 32 en fecha 29 de enero de 2015 la

Dirección General del Servicio Penitenciario elevó las actuaciones a la Junta

de Disciplina del Servicio Penitenciario para su intervención;

Que a fojas 33 obra parte diario general de inasistencias del Ministerio

de Seguridad y Justicia, de fecha 02 de Noviembre de 2015 donde consta que el agente penitenciario no se ha reintegrado al servicio;

Que a fojas 34/36 obra Resolución No 249 “JDSP”, acta No 54 “JD” de

fecha 03 de noviembre de 2015 mediante la cual la Junta de Disciplina del

Servicio Penitenciario Provincial resuelve ordenar la instrucción de sumario

al agente penitenciario Alzaga David Emanuel, por presunto abandono de

servicio, designándose en calidad de instructor sumariante a la dra. Soledad

Delgado;

Que a fojas 41 al 42 obra Resolución No 261 “JDSP”, Acta No 56 “JD” de

fecha 19 de Noviembre de 2015 mediante la cual la Junta de Disciplina del

Servicio Penitenciario Provincial resuelve nombrar a la oficial principal

(AS-EP) Natalia Rosana Cabañas (Legajo No 7799) como Secretaria de

Actuaciones en los autos de referencia;

Que a fojas 44 obra acta de notificación del agente de fecha 23 de

Noviembre de 2015, donde fue notificado de la providencia No 01 de fecha

19 de Noviembre de 2015, la cual tuvo por objeto comunicarle la instrucción

de sumario administrativo de la Ley S No 4.283, como asimismo de la fecha

de audiencia para prestar declaración indagatoria fijada para el día 30 del

mismo mes y año, a la cual no se presentó;

Que a fojas 45 obra actuación simple, mediante la cual, el instructor

sumariante con la presencia de dos testigos, declara en rebeldía al agente.

Alzaga David;

Que a fojas 50 al 51 obra acta de notificación del agente de fecha 23 de

noviembre de 2015, donde fue notificado de la Resolución No 249 “JDSP”,

acta No 54 “JD” de fecha 03 de noviembre de 2015, la cual tuvo por objeto

comunicarle la instrucción de sumario administrativo por presunta

transgresión al artículo 80o inciso b) de la Ley S No 4.283;

Que a fojas 54 al 57 obra Providencia de Imputación de Cargos No 01

“JD” de fecha 15 de febrero de 2016 y Cédula de Notificación del agente

penitenciario Alzaga, declarándose en rebeldía de conformidad al punto 7 del

artículo 73o del Decreto No 77/11;

Que a fojas 58 al 62 se incorporan actas de comparendo correspondiente

al personal policial, sargento Aravena Roberto Fabián y sargento Calfueque

Mariela, quienes dejan constancia que se dirigieron en varias oportunidades

al comercio rubro rotisería donde trabaja el empleado sin ser habido, por lo

que se dejó copia de cédula de estilo en fecha 01 de Junio de 2016 en el

domicilio último declarado, sito en calle Clemente O’nelli No 1128 de San

Carlos de Bariloche, ante la presencia de dos testigos hábiles, ciudadanos

Susana Millanao DNI. No 18.304.844 y Claudio Henrique DNI. No 31.351.002

y vencido el plazo, no presentó descargo ni ofrecimiento de pruebas;

Que a fojas 63 al 65 se anexa conclusión sumarial No 10/2016 “I.S-JDSP”

donde la instructora sumariante concluye que se encuentra configurado el abandono de servicio estipulado en el artículo 80 inc. b) de la Ley S No 4283;

Que el artículo 78o inciso c) de le Ley en aplicación, establece que “La

cesantía consiste en el cese de la relación laboral con la administración con

la posibilidad, transcurridos cinco (05) años, de quedar habilitado para

concursar nuevamente para el ingreso a la misma”;

Que asimismo en la mentada ley estipula en su artículo 80o , que son

causas de cesantía: inciso b) “…abandono de servicio sin causa justificada, el que se configura cuando se registren (5) inasistencias continuas. En este

caso, el agente deberá ser intimado en forma fehaciente por el organismo a

reintegrarse a sus tareas, agregando constancias de dicha diligencia en el

expediente. Esta intimación se hará efectiva en el último domicilio registrado

en su legajo personal…en el caso de no presentarse el agente o de no resultar atendible las razones de su inasistencia, quedará configurado el abandono de servicio”.

Que la falta cometida en el presente expediente reúne los requisitos

exigidos para configurar el abandono de servicio establecido en el Artículo

80o inciso b) de la Ley S No 4.283;

Que a fojas 66/69 se incorpora proyecto de la Junta de Disciplina de la

Ley S No 4.283, mediante la cual se declara cesante al empleado, en virtud a

lo nombrado en el artículo 80° inciso b) de la mentada ley;

Que en fecha 02/11/16 se eleva el presente expediente a la Fiscalía de Estado, quien a través de Vista No 05381/16 conforma el proyecto se cesantía, fojas 73/75;

Que en fecha 29 de diciembre de 2016 se publica en el Boletín Oficial de

la Provincia, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario No 5.185, derogando

la Ley S No 4.283, entrando en vigencia el día 12 de enero de 2017,

reservándose en carpeta todas las actuaciones disciplinarias en trámite;

Que en fecha 26 de abril de 2018, el Subdirector del Servicio Penitenciario,

solicita la intervención de la Dirección de Asuntos Legales del Servicio

Penitenciario, a los fines emita dictamen en el marco del presente sumario

administrativo, en virtud a la derogación de la Ley S N° 4.283 y Decreto

Reglamentario No 77/11 y puesta en vigencia la Ley Orgánica del Servicio

Penitenciario No 5.185, procediéndose nuevamente a la reserva en carpeta

del mismo, hasta tanto entre en vigencia la Reglamentación del Capítulo

XVII “Régimen Disciplinario” de la mencionada Ley, conforme lo

aconsejado mediante Dictamen No 184 “D.A.L” en fecha 28 de mayo de

2018, fojas 76/78;

Que en fecha 7 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la

Provincia el Decreto No 1915 de fecha 28 de diciembre de 2018 “Reglamento Interno del Funcionamiento de la Junta de Disciplina” y “Reglamento del Régimen de Normas para los Sumarios Administrativos y Disciplinario del Servicio Penitenciario” (Anexos I-II);

Que a fojas 87 y 89/94 obra Certificación de la Instrucción de fecha 30

de abril de 2019, a través de la cual se anexa copia de la Resolución Ministe-

rial No 0412 “MSyJ” de fecha 15 de marzo de 2019 emitida por el Ministro

de Seguridad y Justicia, Doctor Gastón Pérez Estevan, mediante la cual

designa a los integrantes de la Junta de Disciplina de la Ley No 5.185,

Disposiciones No 121 y 122 “DGSPP” de fecha 24 de abril de 2019, mediante las cuales el Director del Servicio Penitenciario, Comisario General ® Cecchini Hugo, designa a los vocales titulares y suplentes del Organismo Colegiado, como así fecha de la primera reunión, fijada para el día 02 de abril de 2019;

Que a fojas 88 y 95 se incorporan copia de Nota No 91 “DGSPP” de fecha

24 de abril de 2019, mediante el cual se solicita al Establecimiento de

Ejecución Penal No 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche la notificación

del Agente Alzaga de los actos administrativos de los nuevos integrantes de

la Junta de Disciplina y fecha de reunión fijada, donde se trataría el presente

expediente, como así cédulas de notificación con la constancia que no reside

más en el domicilio último fijado;

Que se remite el presente expediente a ésta Junta de Disciplina, por la

Dirección General del Servicio Penitenciario, mediante Informe No 287

“CGI-V” en fecha 30 de abril de 2019, fojas 88;

Que el artículo 150° del Decreto No 1.915/18, establece: “No prescribirá

la acción disciplinaria cuando el o los autores hubieran logrado su impunidad

por encubrimiento, negligencia o falta de celo de sus superiores, o cuando se

configure la falta gravísima prevista en el Artículo 155°, punto 2) Inciso a)

del presente Anexo”, y el Artículo 155°, punto 2) inciso a) del instrumento

legal en uso, reza: “El abandono del servicio o cargo por un lapso mayor de

cinco (05) días corridos sin causa justificada”;

Que el artículo 141° inciso b) de la Ley Orgánica No 5185 establece “Son

causas de cesantía: …b) Abandono del servicio sin causa justificada, el que se configura cuando se registren cinco (5) inasistencias continuas. En este

caso, el agente deberá ser intimado en forma fehaciente por el organismo a

reintegrarse a sus tareas, agregando la constancia de dicha diligencia en el

expediente. Esta intimación se hará efectiva en el último domicilio registrado

en su legajo personal, consignándose en la misma que deberá reintegrarse a

sus tareas habituales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su recepción, presentando la documentación que justifique sus inasistencias. En el caso de no presentarse el agente o de no resultar atendibles las razones de sus inasistencias, quedará configurado el abandono del servicio”;

Que analizado el presente expediente traído a debate y vistos los

antecedentes que se encuentran en el sumario administrativo, compartiendo

ésta Junta de Disciplina lo sugerido por la Instructora Sumariante que

oportunamente tramita las actuaciones, que la falta disciplinaria imputada al

causante se encuentra acreditada de conformidad a lo estatuido en el artículo 141° inciso b) de la Ley No 5.185 y el artículo 155°, Punto 2, inciso a)

Anexo II del Decreto Reglamentario No 1.915/18, habiendo registrado más

de cinco (5) inasistencias continuas al servicio y pese a ser intimado en

forma fehaciente conforme a las constancias obrantes en el respectivo

expediente, a reintegrarse a sus tareas en el último domicilio registrado en su

legajo personal, no se reintegró a sus tareas habituales dentro del término

fijado, ni justificó la totalidad de sus inasistencias, por lo que se encuentra

configurado el abandono del servicio;

Que ante ello y teniéndose en cuenta lo establecido en el Artículo 150°

del Anexo II de dicho Decreto Reglamentario, corresponde culminar el

presente sancionando disciplinariamente al encartado, conforme el Artículo

59°, Inciso b) del Anexo II del Dcto. No 1.915/18 contemplada en el Artículo

107° inciso d) de la norma en aplicación, más precisamente con la CESANTIA de la Institución Penitenciaria, dejando constancia que ninguna de las dos leyes, contempla sanción más benigna para éste tipo de transgresión, por acuerdo unánime y conforme constancias obrantes en Acta No 02/19;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,

Dirección de Asuntos Legales del Servicio Penitenciario y Fiscalía de Estado

mediante Vista No 04203-19;

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas

por los Artículos 7o y 23° de la Ley No 5.185, Anexo I del Decreto

Reglamentario No 1915/18 y Resolución No 418 “MSyJ”;

Por ello,

La Junta de Disciplina

del Servicio Penitenciario

RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar Cesante al Agente Penitenciario Alzaga David

Emanuel (Legajo Personal No 28.051/8) a partir de la firma del presente

acto administrativo, por aplicación del Artículo 141° inciso b) de la Ley

Orgánica No 5.185 en concordancia con el Artículo 107° inciso d) del Anexo

II del Decreto Reglamentario No 1915/18, por haber transgredido la falta

disciplinaria gravísima prevista en el Artículo 155°, punto 2) Inciso a) “El

abandono del servicio o cargo por un lapso mayor de cinco (05) días corridos

sin causa justificada” de la norma en aplicación, por los motivos expuestos

en los considerandos.-

Art. 2°.- Registrar, tomar razón, notificar y archivar.-

Dra. Betiania A. Minor, Presidente, Junta de Disciplina.-

Cristian Villagra, Vocal Gubernamental Titular, Junta de Disciplina.-

Fabián R. De La Guarda Sánchez, Vocal Gubernamental Suplente, Junta

de Disciplina.-

Matías Alejandro Becerra, Vocal Penitenciario Titular, Junta de

Disciplina.-

Tamara C. Callfulquir, Vocal Penitenciario Suplente, Junta de Disciplina.-

Natalia Rosana Cabañas, Secretaria, Junta de Disciplina.-

Foto: diario Río Negro (archivo)

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