La Junta de Disciplina del Servicio Penitenciario de Río Negro declaró cesante a un agente por haber transgredido la falta disciplinaria gravísima referida al abandono del servicio o cargo por un lapso mayor de cinco días corridos. Se trata de la segunda drástica medida en poco tiempo efectuada por el organismo disciplinario del sector.
Las actuaciones se originaron a raíz de las inasistencias al servicio sin justificar por parte del agente penitenciario David Emanuel Alzaga , según está identificado en una resolución oficial, desde el 10 de septiembre de 2014, en ocasión de cumplir servicio en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, sin reintegro al lugar de trabajo, informado por las autoridades del penal local mediante oficio Nº 571 “DRH- EP3” del 18 de septiembre de 2014.
A continuación la resolución Nº004 difundida ayer lunes en el boletín oficial de la provincia de Río Negro.
SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL
Resolución No 004
Viedma, 10 de septiembre de 2019.
VISTO, el Expediente N° 13.896-MSyJ-2014, caratulado: “S/Aente Penitenciario ALZAGA David Emanuel Leg. 28051/8 S/ Presunta infracción reglamento de sanciones Ley 4283, Establecimiento de Ejecución Penal No 3 S.C. De Bariloche” del registro del Ministerio de Seguridad y Justicia, Ley Orgánica No 5.185, Decreto Reglamentario No 1.915/18, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se instruye sumario administrativo por infracción
al Reglamento de Disciplina Ley S No 4.283, por presunta transgresión al
Articulo 80o inciso b) “Abandono del servicio sin causa justificada, el que se
configura cuando se registren cinco (5) inasistencias continúas….”,a fin de
investigar la conducta puesta de manifiesto por el Agente Penitenciario
Alzaga David Emanuel (Legajo Personal No 28.051/8);
Que las presentes actuaciones se originan a raíz de las inasistencias al
servicio sin justificar por parte del Agente Penitenciario Alzaga David Emanuel (Legajo Personal No 28.051/8), desde el 10 de septiembre de 2014 en ocasión de cumplir servicio en el Establecimiento de Ejecución Penal No 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, sin obrar reintegro al día de la fecha, informado por las autoridades del Penal mediante Oficio No 571 “DRH- EP3” de fecha 18 de septiembre de 2014, al cual se adjunto acta de
notificación del empleado comisionado, fotocopias del parte de novedades
de la guardia donde consta la inasistencia del agente sin comunicar causales, obrante de fojas 02/08;
Que a fojas 09 se acompaña certificación del área de Recursos Humanos
del Ministerio de Seguridad y Justicia, informando que el último domicilio
declarado en el legajo personal, es en calle O’nelli No 1128 de la ciudad de San Carlos de Bariloche;
Que a fin de lograr notificar e intimar al agente a reintegrarse a sus
funciones, se libró cédula de estilo por medio de la Comisaría 2da. de la
mencionada ciudad al domicilio declarado, sin lograr ubicar al mismo,
informando el sargento 1o Hartung Daniel que no hay moradores ni vivienda
alguna en dicha dirección, diligencia incorporada a fojas 14 al 16;
Que el personal del Establecimiento de Ejecución Penal No 3 de San
Carlos de Bariloche informa otro posible domicilio del agente, sito en calle
Los Andes No 1724 del barrio Las Cumbres de la mencionada ciudad,
constituyéndose personal en el lugar sin poder notificarlo y dar con su
paradero, por lo que se envió carta documento, bajo apercibimiento de
tenerse por configurado el abandono de servicio, la cual no fue recibida ni
retirada del correo, constancias agregadas a fojas 17/19;
Que en fecha 18 de noviembre del 2014, el director general del Servicio
Penitenciario, crio. gral. Hugo Cecchini solicitó mediante nota No 4602 a la
Dirección de Recursos Humanos de Gobierno, la retención de haberes del empleado, a los fines no perjudicar el erario público y mientras se regularizara la situación administrativa del agente en cuestión, diligencia agregada a fojas 21;
Que ante la imposibilidad de poder dar con el paradero del agente Alzaga,
el Servicio Penitenciario lo emplaza por edictos, a través del boletín oficial
No 5308/5309 de fechas 04 y 08 de diciembre del año 2014, anexas a fojas
24 y 25, por lo que se han tomado todas las medidas posibles tendientes a
Viedma, 7 de octubre de 2019 lograr la notificación del agente, con el objeto de que el mismo se reintegre y justifique sus inasistencias bajo apercibimiento de tener configurado el abandono de servicio (notificación al domicilio denunciado y a un domicilio alternativo, cartas documento y publicación por edictos);
Que conforme consta a fojas 32 en fecha 29 de enero de 2015 la
Dirección General del Servicio Penitenciario elevó las actuaciones a la Junta
de Disciplina del Servicio Penitenciario para su intervención;
Que a fojas 33 obra parte diario general de inasistencias del Ministerio
de Seguridad y Justicia, de fecha 02 de Noviembre de 2015 donde consta que el agente penitenciario no se ha reintegrado al servicio;
Que a fojas 34/36 obra Resolución No 249 “JDSP”, acta No 54 “JD” de
fecha 03 de noviembre de 2015 mediante la cual la Junta de Disciplina del
Servicio Penitenciario Provincial resuelve ordenar la instrucción de sumario
al agente penitenciario Alzaga David Emanuel, por presunto abandono de
servicio, designándose en calidad de instructor sumariante a la dra. Soledad
Delgado;
Que a fojas 41 al 42 obra Resolución No 261 “JDSP”, Acta No 56 “JD” de
fecha 19 de Noviembre de 2015 mediante la cual la Junta de Disciplina del
Servicio Penitenciario Provincial resuelve nombrar a la oficial principal
(AS-EP) Natalia Rosana Cabañas (Legajo No 7799) como Secretaria de
Actuaciones en los autos de referencia;
Que a fojas 44 obra acta de notificación del agente de fecha 23 de
Noviembre de 2015, donde fue notificado de la providencia No 01 de fecha
19 de Noviembre de 2015, la cual tuvo por objeto comunicarle la instrucción
de sumario administrativo de la Ley S No 4.283, como asimismo de la fecha
de audiencia para prestar declaración indagatoria fijada para el día 30 del
mismo mes y año, a la cual no se presentó;
Que a fojas 45 obra actuación simple, mediante la cual, el instructor
sumariante con la presencia de dos testigos, declara en rebeldía al agente.
Alzaga David;
Que a fojas 50 al 51 obra acta de notificación del agente de fecha 23 de
noviembre de 2015, donde fue notificado de la Resolución No 249 “JDSP”,
acta No 54 “JD” de fecha 03 de noviembre de 2015, la cual tuvo por objeto
comunicarle la instrucción de sumario administrativo por presunta
transgresión al artículo 80o inciso b) de la Ley S No 4.283;
Que a fojas 54 al 57 obra Providencia de Imputación de Cargos No 01
“JD” de fecha 15 de febrero de 2016 y Cédula de Notificación del agente
penitenciario Alzaga, declarándose en rebeldía de conformidad al punto 7 del
artículo 73o del Decreto No 77/11;
Que a fojas 58 al 62 se incorporan actas de comparendo correspondiente
al personal policial, sargento Aravena Roberto Fabián y sargento Calfueque
Mariela, quienes dejan constancia que se dirigieron en varias oportunidades
al comercio rubro rotisería donde trabaja el empleado sin ser habido, por lo
que se dejó copia de cédula de estilo en fecha 01 de Junio de 2016 en el
domicilio último declarado, sito en calle Clemente O’nelli No 1128 de San
Carlos de Bariloche, ante la presencia de dos testigos hábiles, ciudadanos
Susana Millanao DNI. No 18.304.844 y Claudio Henrique DNI. No 31.351.002
y vencido el plazo, no presentó descargo ni ofrecimiento de pruebas;
Que a fojas 63 al 65 se anexa conclusión sumarial No 10/2016 “I.S-JDSP”
donde la instructora sumariante concluye que se encuentra configurado el abandono de servicio estipulado en el artículo 80 inc. b) de la Ley S No 4283;
Que el artículo 78o inciso c) de le Ley en aplicación, establece que “La
cesantía consiste en el cese de la relación laboral con la administración con
la posibilidad, transcurridos cinco (05) años, de quedar habilitado para
concursar nuevamente para el ingreso a la misma”;
Que asimismo en la mentada ley estipula en su artículo 80o , que son
causas de cesantía: inciso b) “…abandono de servicio sin causa justificada, el que se configura cuando se registren (5) inasistencias continuas. En este
caso, el agente deberá ser intimado en forma fehaciente por el organismo a
reintegrarse a sus tareas, agregando constancias de dicha diligencia en el
expediente. Esta intimación se hará efectiva en el último domicilio registrado
en su legajo personal…en el caso de no presentarse el agente o de no resultar atendible las razones de su inasistencia, quedará configurado el abandono de servicio”.
Que la falta cometida en el presente expediente reúne los requisitos
exigidos para configurar el abandono de servicio establecido en el Artículo
80o inciso b) de la Ley S No 4.283;
Que a fojas 66/69 se incorpora proyecto de la Junta de Disciplina de la
Ley S No 4.283, mediante la cual se declara cesante al empleado, en virtud a
lo nombrado en el artículo 80° inciso b) de la mentada ley;
Que en fecha 02/11/16 se eleva el presente expediente a la Fiscalía de Estado, quien a través de Vista No 05381/16 conforma el proyecto se cesantía, fojas 73/75;
Que en fecha 29 de diciembre de 2016 se publica en el Boletín Oficial de
la Provincia, la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario No 5.185, derogando
la Ley S No 4.283, entrando en vigencia el día 12 de enero de 2017,
reservándose en carpeta todas las actuaciones disciplinarias en trámite;
Que en fecha 26 de abril de 2018, el Subdirector del Servicio Penitenciario,
solicita la intervención de la Dirección de Asuntos Legales del Servicio
Penitenciario, a los fines emita dictamen en el marco del presente sumario
administrativo, en virtud a la derogación de la Ley S N° 4.283 y Decreto
Reglamentario No 77/11 y puesta en vigencia la Ley Orgánica del Servicio
Penitenciario No 5.185, procediéndose nuevamente a la reserva en carpeta
del mismo, hasta tanto entre en vigencia la Reglamentación del Capítulo
XVII “Régimen Disciplinario” de la mencionada Ley, conforme lo
aconsejado mediante Dictamen No 184 “D.A.L” en fecha 28 de mayo de
2018, fojas 76/78;
Que en fecha 7 de febrero de 2019 se publicó en el Boletín Oficial de la
Provincia el Decreto No 1915 de fecha 28 de diciembre de 2018 “Reglamento Interno del Funcionamiento de la Junta de Disciplina” y “Reglamento del Régimen de Normas para los Sumarios Administrativos y Disciplinario del Servicio Penitenciario” (Anexos I-II);
Que a fojas 87 y 89/94 obra Certificación de la Instrucción de fecha 30
de abril de 2019, a través de la cual se anexa copia de la Resolución Ministe-
rial No 0412 “MSyJ” de fecha 15 de marzo de 2019 emitida por el Ministro
de Seguridad y Justicia, Doctor Gastón Pérez Estevan, mediante la cual
designa a los integrantes de la Junta de Disciplina de la Ley No 5.185,
Disposiciones No 121 y 122 “DGSPP” de fecha 24 de abril de 2019, mediante las cuales el Director del Servicio Penitenciario, Comisario General ® Cecchini Hugo, designa a los vocales titulares y suplentes del Organismo Colegiado, como así fecha de la primera reunión, fijada para el día 02 de abril de 2019;
Que a fojas 88 y 95 se incorporan copia de Nota No 91 “DGSPP” de fecha
24 de abril de 2019, mediante el cual se solicita al Establecimiento de
Ejecución Penal No 3 de la ciudad de San Carlos de Bariloche la notificación
del Agente Alzaga de los actos administrativos de los nuevos integrantes de
la Junta de Disciplina y fecha de reunión fijada, donde se trataría el presente
expediente, como así cédulas de notificación con la constancia que no reside
más en el domicilio último fijado;
Que se remite el presente expediente a ésta Junta de Disciplina, por la
Dirección General del Servicio Penitenciario, mediante Informe No 287
“CGI-V” en fecha 30 de abril de 2019, fojas 88;
Que el artículo 150° del Decreto No 1.915/18, establece: “No prescribirá
la acción disciplinaria cuando el o los autores hubieran logrado su impunidad
por encubrimiento, negligencia o falta de celo de sus superiores, o cuando se
configure la falta gravísima prevista en el Artículo 155°, punto 2) Inciso a)
del presente Anexo”, y el Artículo 155°, punto 2) inciso a) del instrumento
legal en uso, reza: “El abandono del servicio o cargo por un lapso mayor de
cinco (05) días corridos sin causa justificada”;
Que el artículo 141° inciso b) de la Ley Orgánica No 5185 establece “Son
causas de cesantía: …b) Abandono del servicio sin causa justificada, el que se configura cuando se registren cinco (5) inasistencias continuas. En este
caso, el agente deberá ser intimado en forma fehaciente por el organismo a
reintegrarse a sus tareas, agregando la constancia de dicha diligencia en el
expediente. Esta intimación se hará efectiva en el último domicilio registrado
en su legajo personal, consignándose en la misma que deberá reintegrarse a
sus tareas habituales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su recepción, presentando la documentación que justifique sus inasistencias. En el caso de no presentarse el agente o de no resultar atendibles las razones de sus inasistencias, quedará configurado el abandono del servicio”;
Que analizado el presente expediente traído a debate y vistos los
antecedentes que se encuentran en el sumario administrativo, compartiendo
ésta Junta de Disciplina lo sugerido por la Instructora Sumariante que
oportunamente tramita las actuaciones, que la falta disciplinaria imputada al
causante se encuentra acreditada de conformidad a lo estatuido en el artículo 141° inciso b) de la Ley No 5.185 y el artículo 155°, Punto 2, inciso a)
Anexo II del Decreto Reglamentario No 1.915/18, habiendo registrado más
de cinco (5) inasistencias continuas al servicio y pese a ser intimado en
forma fehaciente conforme a las constancias obrantes en el respectivo
expediente, a reintegrarse a sus tareas en el último domicilio registrado en su
legajo personal, no se reintegró a sus tareas habituales dentro del término
fijado, ni justificó la totalidad de sus inasistencias, por lo que se encuentra
configurado el abandono del servicio;
Que ante ello y teniéndose en cuenta lo establecido en el Artículo 150°
del Anexo II de dicho Decreto Reglamentario, corresponde culminar el
presente sancionando disciplinariamente al encartado, conforme el Artículo
59°, Inciso b) del Anexo II del Dcto. No 1.915/18 contemplada en el Artículo
107° inciso d) de la norma en aplicación, más precisamente con la CESANTIA de la Institución Penitenciaria, dejando constancia que ninguna de las dos leyes, contempla sanción más benigna para éste tipo de transgresión, por acuerdo unánime y conforme constancias obrantes en Acta No 02/19;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control,
Dirección de Asuntos Legales del Servicio Penitenciario y Fiscalía de Estado
mediante Vista No 04203-19;
Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas
por los Artículos 7o y 23° de la Ley No 5.185, Anexo I del Decreto
Reglamentario No 1915/18 y Resolución No 418 “MSyJ”;
Por ello,
La Junta de Disciplina
del Servicio Penitenciario
RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar Cesante al Agente Penitenciario Alzaga David
Emanuel (Legajo Personal No 28.051/8) a partir de la firma del presente
acto administrativo, por aplicación del Artículo 141° inciso b) de la Ley
Orgánica No 5.185 en concordancia con el Artículo 107° inciso d) del Anexo
II del Decreto Reglamentario No 1915/18, por haber transgredido la falta
disciplinaria gravísima prevista en el Artículo 155°, punto 2) Inciso a) “El
abandono del servicio o cargo por un lapso mayor de cinco (05) días corridos
sin causa justificada” de la norma en aplicación, por los motivos expuestos
en los considerandos.-
Art. 2°.- Registrar, tomar razón, notificar y archivar.-
Dra. Betiania A. Minor, Presidente, Junta de Disciplina.-
Cristian Villagra, Vocal Gubernamental Titular, Junta de Disciplina.-
Fabián R. De La Guarda Sánchez, Vocal Gubernamental Suplente, Junta
de Disciplina.-
Matías Alejandro Becerra, Vocal Penitenciario Titular, Junta de
Disciplina.-
Tamara C. Callfulquir, Vocal Penitenciario Suplente, Junta de Disciplina.-
Natalia Rosana Cabañas, Secretaria, Junta de Disciplina.-
Foto: diario Río Negro (archivo)