Sostienen pena a automovilista que atropelló y mató a nena. Embistió a motociclista y debe pagar

La Fiscalía General de Río Negro requirió al Superior Tribunal de Justicia que sea confirmada la condena de prisión efectiva que pesa sobre un automovilista que en noviembre de 2015 atropelló con su vehículo a una niña de cinco años, provocándole la muerte, en San Antonio Oeste. El requerimiento fue efectuado por el fiscal general Fabricio Brogna, de Viedma.

Se informó que la Fiscalía General llegó a la instancia de casación a partir de una apelación realizada por la defensa del imputado, ejercida por los abogados Manuel Maza y Luciano Perdriel, de Viema y Carmen de Patagones, en la convicción de la arbitrariedad de la sentencia ante una errónea valoración de la prueba. Solicitaron en ese sentido la absolución del acusado.

Maza explicó que “la conducta imprevista de la niña, que además cruzó por un sector no habilitado, le impidió al conductor evitar la muerte. Hay testigos que hablan de la forma sorpresiva en que cruzó, las pericias dan cuenta que el hombre iba a baja velocidad, respetando la velocidad reglamentaria”.

El abogado expresó que la pericia accidentológica, un testigo presencial y el Cuerpo Médico Forense fueron mencionadas para sustentar la posición mantenida por la defensa.

“Venimos a sostener la irrazonabilidad de la pena, porque no hay pruebas en debate que den por acreditada la responsabilidad del hombre y que justifiquen la misma”.

Brogna contestó cada uno de los aspectos desarrollados por el abogado, expresando en primer término, no haber “visto arbitrariedad en el juzgamiento”.

“El hombre causó la muerte en un acontecimiento desgraciado por supuesto, pero pudo evitar ese resultado conduciendo más prudentemente y teniendo en condiciones su vehículo”, expresó.

“Si bien es real que la velocidad era la reglamentaria, dentro de ese parámetro hay velocidades imprudentes y las especiales circunstancias que se presentan en el lugar del hecho son indicadores de tal condición”.

No obstante, luego de explicar las pruebas que a su entender justifican su posición, Brogna enfatizó acerca de la actitud posterior del hombre quien en su primera declaración admitió haber visto a la niña y no haber podido evitar el hecho.

“El imputado huyó del lugar y eso complicó, entre otras cosas, determinar la velocidad exacta en la que conducía”. Consideró en este sentido que esta situación es especialmente disvaliosa y debe ser tomada en consideración al momento de mensurar la pena “porque la resocialización necesaria para un hombre que huyó ante esta situación, es mayor a la de uno que habiendo protagonizado el mismo hecho, se hubiere quedado en el lugar”.

Finalmente, el abogado de la familia de la niña, Néstor Torres, coincidió con el alegato del fiscal general y se mostró de acuerdo con la pena impuesta por la jueza: “Hay que pensar no sólo en el sufrimiento del imputado en cuánto sostén económico sea de su familia, sino principalmente en la familia que perdió una hija”

Giró a la izquierda, atropelló a una motociclista y deberá indemnizarla

Un fallo civil de primera instancia condenó a la conductora de un Renault Clío que giró a la izquierda en la calle Toschi, de Cipolletti, para ingresar a Tres Arroyos. Con esa maniobra obstruyó la circulación de una motociclista que sufrió lesiones. Deberá indemnizarla en más de un millón de pesos, según estimaciones judiciales.

El fallo aún no está firme porque puede ser apelado y la condena también alcanza a la compañía aseguradora de la titular del Renault Clío. La pericia accidentológica le atribuyó responsabilidad a la mujer que manejaba el coche por la maniobra intempestiva, sin ningún tipo de señal de aviso. La pericia médica concluyó que la motociclista padece una incapacidad laboral del 19 por ciento.

La indemnización totaliza 1.897.505,19 pesos e incluye 1.628.323,76 de pesos por daño físico e incapacidad, 220.000 pesos por daño moral, 9.484,28 por tratamiento psicológico, 30.000 pesos por gastos de traslado, asistencia médica y farmacia, 8.497,15 pesos por gastos de reparación de la moto y 1.200 pesos por la privación de uso.

Concluye el fallo que del dictamen pericial accidentológico producido por el ingeniero Carlos Alberto Fernández, el cual no mereció impugnaciones, se desprende que la mecánica del hecho resultó: “El automóvil de la demandada luego de circular de sur a norte por calle Toschi, realiza la maniobra libre y voluntaria de giro a la izquierda en la intersección con calle Tres Arroyos con la intención de continuar transitando con sentido Este a Oeste, pese a que por el carril contrario circulación en sentido Norte-Sur se encontraba cruzando la encrucijada la motocicleta de la actora”.

“El automóvil de la demandada realiza en forma imprevista un corte de vía sobre el carril contrario de circulación por lo que la conductora de la motocicleta no pudo evitar la situación de conflicto creada por el automóvil de la demandada. El automóvil impacta con su parte frontal el lateral izquierdo de la motocicleta”.

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