Reformulan cargos a “madre” y padrastro de nena fallecida. Maltratos y abusos, hasta la muerte

Tres funcionarios judiciales de General Roca reformularon cargos contra una pareja acusada de los delitos que el 4 de febrero de este año provocó la muerte de una nena de tres años, hija de la mujer. Ambos ejercieron maltrato físico y psicológico, continuo y sistemático contra la niña. Además, el sujeto abusó sexualmente de la pequeña.

“En base a la prueba producida hasta el momento, la teoría del caso de la Fiscalía se ha afianzado y toma el rumbo que hoy explicitamos en la audiencia, todo a los fines de re-encuadrar los delitos cometidos por la madre de la nena y su padrastro”, dijo la fiscal Belén Calarco, junto con el fiscal jefe Andrés Nelli y la asistente letrada Victoria Bou Abdo.

Según la Fiscalía, los hechos ocurrieron en Lamarque, durante octubre de 2018 y posteriormente, en el domicilio familiar, hasta que “la niña fue ingresada al hospital de Lamarque el 1 de febrero, falleciendo en el Sanatorio Juan XXIII en General Roca tres días después”.

“En esas circunstancias, es que los imputados, en forma conjunta e individualmente -con conocimiento y anuencia del otro- ejercieron maltrato físico y psicológico, contínuo y sistemático contra la niña”.

Además, el hombre abusó sexualmente de la nena, en varias oportunidades, aprovechando su calidad de guardador y conviviente, sin oposición de la madre y, a consecuencia de ello, la niña contrajo “trichomonas vaginalis”.

“Lo anterior violó la resolución de la jueza de Paz de Lamarque dictada el 16 de octubre de 2018 por la que les ordenó a ambos imputados la prohibición de realizar actos que comprometan el adecuado desarrollo físico, emocional o cualquier otra violación de los derechos de los niños y niñas, medida dictada para resguardar tanto a la niña fallecida como a sus dos hermanitos”, describió Calarco.

Se agregó a lo anterior que al momento de su detención, la madre de la niña tenía en su poder 18 fotos de contenido explícito de pornografía infantil almacenadas en su celular, tal como pudo constatar la pericia realizada por la Oficina de Investigación de Telecomunicaciones (OITel) del Ministerio Público.

La Fiscalía también proporcionó el dato que entre el 26 y el 31 de enero de este año, tanto el padrastro como su madre, le dieron a la nena golpes en la zona abdominal que fue el punto de partida de la peritonitis sufrida.

“Esto derivó en un síndrome de disfunción multiorgánica por shock séptico y que produjo su muerte. La niña no fue asistida ni por su madre ni por el hombre, pese a que por varios días presentó dolor abdominal, vómitos y fiebre. No la llevaron inmediatamente a un centro de salud y a consecuencia de todo este devenir descripto es que abandonaron a la nena a su suerte y, por dicho abandono, es que falleció”.

 Calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal

Para el hombre: “lesiones leves calificadas por un hombre contra una mujer, en el marco de violencia de género, reiteradas en un número indeterminado de veces, como autor; abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente con un menor de 18 años, como autor; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por mediar violencia física, por ser el autor persona conviviente y guardador de la víctima, como autor, y en concurso ideal con la figura anterior; desobediencia a una orden judicial, autor; abandono de persona seguida de muerte, como coautor, todo en concurso real.

Para la madre de la niña la Fiscalía propuso la siguiente calificación legal de los hechos: “lesiones leves calificadas por el vínculo reiteradas en un número indeterminado de veces, autora; abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado doblemente calificado por el vínculo y por la convivencia preexistente con un menor de 18 años, partícipe necesario; corrupción de menores agravada por la edad de la víctima, por mediar violencia física, por ser el autor persona conviviente y ascendiente de la niña, como partícipe necesario; en concurso ideal con la figura anterior; desobediencia a una orden judicial, como autora; abandono de persona seguida de muerte calificado por el vínculo, como coautora; tenencia ilegal de pornografía infantil agravada por la edad de las víctimas, como autora. Todo en concurso real”.

Resolución

Tras no tener objeciones formales de los defensores penales públicos, Oscar Mutchinick, que asiste a la mujer, y Miguel Salomón que defiende al hombre, el juez de Garantías interviniente en la audiencia de ayer, Maximiliano Camarda tuvo por formulados los cargos tal como los verbalizó la fiscal Calarco.

Además, resolvió, luego del pedido fiscal, prorrogar el plazo de la investigación preliminar preparatoria por el plazo de dos meses, ya que “no han llegado aún ciertos informes de suma importancia para el legajo y debemos tomar muestras biológicas a los imputados”.

Ambos imputados están cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva desde febrero pasado, momento en que a un día del fallecimiento de la menor, el Ministerio Público Fiscal les formuló cargos.

About Raúl Díaz

Check Also

Río Negro: Cobro de atención médica a extranjeros. No a “tours turísticos”

  El país está atravesando por una de las peores crisis sociales, económicas y financieras …