Conductor subió mal a la ruta y debe pagar daños. Indemnizan a maquinista por accidente

Un fallo de primera instancia de Cipolletti, que aún no está firme porque puede ser apelado, confirmó la responsabilidad que tuvo el conductor de un Fiat Uno que se subió imprevistamente a la ruta nacional 151 desde la banquina que comunica con la Circunvalación de Cipolletti. A raíz de esa maniobra se produjo un incidente vial y una mujer sufrió lesiones graves. Será indemnizada en más de $4.000.000.

La mujer que promovió la demanda viajaba como acompañante en otro auto que circulaba por la ruta 151. Como consecuencia de la maniobra imprudente atribuida al conductor del Fiat Uno se produjo una colisión y la damnificada sufrió una fractura. Luego, debieron operarla y colocarle clavos. La pericia médica arrojó como resultado una incapacidad laboral del 29,4 por ciento.

Al momento del accidente la mujer tenía 25 años y trabajaba como clasificadora en una empresa frutícola. Para obtener el cálculo de la indemnización se utiliza como referencia el salario que percibía, la edad y el porcentaje de incapacidad. Esos datos se vuelcan en una fórmula matemática que es de consulta pública en la página web institucional del Poder Judicial.

En este caso el resultado fue de una suma superior a dos millones, pero a esa cifra se le aplican intereses desde el momento del incidente. El fallo, del Juzgado Civil N°1, receptó los rubros de incapacidad, daño moral y gastos de tratamiento.

El conductor que provocó el accidente y la compañía de seguros deberán indemnizar a la damnificada por la suma total de $4.719.828,42.

Indemnizan a conductor de una empresa que chocó contra un árbol y estuvo un mes en coma

Un hombre que conducía una máquina pavimentadora sufrió un accidente al perder el control e impactar contra un árbol. El siniestro se produjo como consecuencia del corte de la cadena de transmisión del rodado mayor.

Producto del impacto se cayó del vehículo, lo que le provocó lesiones de gravedad en la cabeza y el cuerpo. Se encontró en coma durante un mes -con diagnóstico reservado- por fractura de cráneo y aplastamiento cerebral, lesión que finalmente fue tratada mediante la colocación de una placa de titanio.

La aseguradora cubrió el tratamiento y luego de una junta médica, se definió un porcentaje de incapacidad. Para el damnificado, ese porcentaje resultó insuficiente “al no considerar todas las secuelas que padeció después del accidente, como tampoco determinó las prestaciones médicas que en el futuro pudiera requerir”. Entonces, realizó una presentación judicial.

Al trasladarse el reclamo a la aseguradora, argumentó que “la apelación es improcedente pues el actor fue evaluado por profesionales en la especialidad, se le brindaron las prestaciones conforme la ley y se le abonó en consecuencia”.

Tras considerar todas las pericias realizadas por los profesionales, constatar secuelas a nivel auditivo, entre otras, se llegó a la conclusión que la incapacidad que sobrevino por el accidente era superior a la definida por la primera junta médica.

De esta manera, la Cámara Laboral de Viedma resolvió elevar el porcentaje de incapacidad determinado por la Comisión Médica y ordenó a Galeno ART S.A. que, en el plazo de 15 días de notificada, proceda a calcular y abonar las prestaciones dinerarias por incapacidad definitiva de acuerdo con el porcentaje de incapacidad aquí reconocido.

El hecho sucedió en la provincia de Neuquén, pero el domicilio legal está radicado en la capital rionegrina y por ello tuvo intervención la Cámara Laboral de Viedma.

Fuente: Poder Judicial de Río Negro

Foto: La Mañana de Cipolletti

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