Justicia de Río Negro autorizó gestación por sustitución. Pareja de varones serán padres

Un fallo de la Justicia de Familia de Bariloche, que autorizó la gestación por sustitución, permitirá a una pareja de varones ser padres. “Una mujer, que mantiene un vínculo profundo de amistad, será la gestante”, según se informó oficialmente

La sentencia de la jueza Cecilia Criado avaló la implantación de embriones en el vientre de la mujer, quien se ofreció de manera voluntaria, como portadora y gestante de dos embriones por cada transferencia. La resolución aclara que “la gestante no compartirá material genético de los embriones, los que serán logrados a través de técnicas de reproducción asistida, in vitro, a partir de óvulos de una donante anónima, proveniente de un banco óvulos y del esperma aportado por los miembros de la pareja”.

La sentencia, además, decreta la inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial y, en consecuencia, ordena la inscripción de la persona nacida ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas con constancia de la voluntad procreacional, mediante el consentimiento informado y no de quien la dio a luz.

“Se ha contemplado otorgar a las partes licencia por maternidad/paternidad, ello para el cuidado y goce del recién nacido”.

La jueza Criado ha recordado que “en nuestro país, situaciones de estas características, han quedado plasmadas mediante la sanción de la ley 26862, de acceso integral a los procedimientos y técnicas asistenciales de reproducción médicamente asistida. Esta norma refleja un enfoque respetuoso del pluralismo y la diversidad. El acceso a estas técnicas es un derecho fundamental, contando con el apoyo científico y tecnológico, permiten tutelar los derechos de quienes desean procrear y no pueden llevar a cabo su proyecto parental en condiciones de igualdad”.

La sentencia impone a las personas involucradas en este proceso, informar a la persona nacida -cuando adquiera edad y madurez suficiente- su origen gestacional y cumplir de esa manera, con el derecho a la identidad en todas sus fases.

“Entiendo, con la convicción más profunda, que este fallo refleja una realidad que no debe ser silenciada, sino por el contrario, debe regularse para dotar así de la merecida seguridad jurídica y protección a todos los justiciables” se consigna.

La petición fue realizada por una pareja que mantiene un vínculo afectivo estable y en su vínculo de vida en común se encuentra firmemente proyectado el deseo de ser padres. Ambos solo pueden ser padres acudiendo a las técnicas de reproducción humana asistida. La mujer gestante es una amiga en común, que acompaña a la pareja desde hace tres o cuatro años aproximadamente, y fue ella quien les hizo saber su intención de ayudarlos en su proyecto familiar, facilitando su vientre, pero reconociendo que será ajena al proyecto parental. Es decir, que ha entendido el proceso como un acto de solidaridad, fundado en el profundo sentimiento de amistad que une a los tres amigos.

“Es de resaltar que esta situación no encuadra en una maternidad por sustitución, sino de una gestación por sustitución, pues la mujer gestante no será madre genética, ya que el bebé que nazca no tendrá material genético de ella”.

“Previo al dictado de la sentencia se elaboraron una serie de pericias e informes, los que incluyeron la entrevista personal de los involucrados con la jueza, la intervención de la defensoría de menores, del Cuerpo Médico Forense y de las profesionales del departamento de Servicio Social. Todos ellos, dieron aval a la solicitud planteada”.

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