Adicionales: Asistentes del gobernador $5.000 a $12.000; cajeros del IPROSS $564 a $1.412

Dos decretos gubernamentales, difundidos oficialmente este martes 20, actualizan adicionales dispuestos para el personal dependiente del gobierno provincial que cumpla la función de asistencia técnica y operativa al gobernador, cuyos montos oscilan entre $5.000 y $12.000.

Por otra parte, dispone adicionales para cajeros del IPROSS, según las categorías de las delegaciones del organismo de salud, que percibirán entre $564 y 1.412, que representan un incremento del 40 por ciento.

A continuación los dos decretos gubernamentales difundidos este martes en el boletín oficial provincial. (textual)

DECRETO Nº 942 Viedma, 22 de Julio de 2019

Visto: el Expediente N° 87555-SFP-15 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley L N° 2.397, el Decreto N° 1637/15, y; CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 1637/15 se creó un adicional mensual, no remunerativo y no bonificable por responsabilidad y dedicación en función de asistencia técnica y operativa al titular del Poder Ejecutivo Provincial, en virtud de responsabilidades diferenciadas, cumplimiento de horarios distintos al normal y habitual y disponibilidad a requerimiento del señor gobernador para la resolución inmediata de situaciones que puedan surgir en el desarrollo de sus actividades diarias;

Que el Gobierno de la Provincia de Río Negro considera oportuno continuar con la jerarquización de labores primordiales para el funcionamiento de la organización y función administrativa, estableciendo la actualización de los valores del adicional creado en el Decreto N° 1637/15 en sus categorías A, B y C; y su adecuación automática de acuerdo con los aumentos que se otorguen en las negociaciones salariales;

Que el Artículo 2° de la Ley A N° 2397 faculta a los titulares de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, a dictar las normas que regulen en su ámbito de aplicación el sistema de bonificaciones de adicionales personales y/o funcionales; Que han tomado debida intervención los organismos de control, el Ministerio de Economía, la Secretaría de la Función Pública, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 03256-19, glosada a fs. 29; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades establecidas en el Artículo 181, Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir a partir del mes de mayo de 2.019 el Artículo 2° del Decreto N° 1637/15, que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°.- El adicional creado en el Artículo 1° podrá ser percibido por el personal dependiente del Poder Ejecutivo Provincial que cumpla la función de asistencia técnica y operativa al titular del Poder Ejecutivo Provincial, a saber:

a) Categoría “A”: consistirá en el pago de una suma fija de pesos doce mil ($ 12.000,00) e implicará la disponibilidad permanente del agente de acuerdo al requerimiento que la autoridad competente establezca, que podrá ser a contra turno del horario normal y habitual.

b) Categoría “B”: consistirá en el pago de una suma fija de pesos ocho mil ($ 8.000,00) e implicará la disponibilidad permanente del agente de acuerdo al requerimiento que la autoridad competente establezca, que podrá ser a contra turno del horario normal y habitual.

c) Categoría “C”: consistirá en el pago de una suma fija de pesos cinco mil ($ 5.000,00) e implicará la disponibilidad permanente del agente de acuerdo al requerimiento que la autoridad competente establezca, que podrá ser a contra turno del horario normal y habitual. Los montos establecidos se adecuaran automáticamente de acuerdo a la pauta salarial establecida para la categoría 25 de la grilla del escalafón de la Ley L N° 1844, que se otorgaren desde el 1° de junio de 2.019 en adelante.

“Art. 2°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Gobierno y el de Economía. Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.- L. Di Giacomo.- A. Domingo.-

DECRETO Nº 907 Viedma, 15 de Julio de 2019

Visto: el Expediente N° 65.732-D-2.016 del Registro del Instituto Provincial del Seguro de Salud, y; CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1108/05 crea los adicionales, bonificaciones, suplementos y compensaciones por función para los agentes del Régimen Retributivo Transitorio;

Que los apartados a.10.1, a.10.2 y a.10.3 contemplan los adicionales para los cajeros en las distintas Delegaciones del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.);

Que al tratarse de un monto fijo, los sucesivos aumentos salariales no alcanzaron las sumas percibidas por los cajeros;

Que el Sr. Presidente del Instituto Provincial del Seguro de Salud (I.Pro.S.S.) ha elevado solicitud fundada a fin de actualizar el adicional de los Cajeros del Instituto, con la finalidad de compensar las funciones y las responsabilidades de los mismos;

Que en este sentido, atento a lo establecido en el considerando anterior y a la valorización de las funciones, deberes, responsabilidades y competencias ejercidas por los cajeros de este Instituto, corresponde incrementar en un 40% los valores actualmente percibidos, a partir del 1° de enero de 2019;

Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía de Estado mediante Vista N° 02761-19; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello: El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:

Artículo 1º.- Sustituir a partir del 1º de Enero de 2019, los apartados a.10.1, a.10.2 y a.10.3 del Artículo 1° Decreto N° 1.108/05, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1° Adicional de Cajero en las distintas Delegaciones del Instituto Provincial del Seguro de Salud de acuerdo a la Categoría de las mismas;

– a.10.1- Para Delegaciones de Primera Categoría: consistirá en el pago de una suma fija en pesos un mil cuatrocientos doce con catorce centavos ($1.412,14). –

a.10.2- Para Delegaciones de Segunda Categoría: consistirá en el pago de una suma fija en pesos setecientos seis ($ 706,00). –

a.10.3- Para Delegaciones de Tercera Categoría: consistirá en el pago de una suma fija en pesos quinientos sesenta y cuatro con y ochenta y un ($564,81).

” Art. 2°.- Autorizar al Ministerio de Economía a realizar las adecuaciones Presupuestarias que considere necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.-

Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud y el Ministro de Economía.-

Art. 4°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.- WERETILNECK.- L. F. Zgaib.- A. Domingo.

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