Confirman multa a empresa telefónica por habilitar servicio a un cliente con capacidad restringida

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de queja presentado por Telefónica Móviles Argentina SA, que fue condenada a pagar una multa de $250.000 por habilitar servicios a un cliente con capacidad restringida y requería acompañamiento de su curador para suscribir actos jurídicos que implicaran disposición de bienes, según argumentos judiciales oficiales. El caso ocurrió en Cipolletti.

En el recurso, la compañía adujo que como la capacidad se presume la restricción que pesaba sobre el cliente no le impedía realizar actos de administración ordinaria entre los cuales “resulta razonable incluir la contratación de una línea telefónica”.  El máximo organismo judicial rionegrino consideró que la firma “reeditó los argumentos esgrimidos en otras oportunidades y que en el caso del recurso de queja se debía demostrar acabadamente la existencia de error en el criterio aplicado por el tribunal, cuestión que no se advirtió”.

Surge del expediente civil que la empresa demandada admitió el cambio de la línea que pasó del modo “prepago” a un “abono mensual” con la correspondiente emisión de las facturas.

La curadora, al advertir la situación, se presentó en las oficinas de la compañía en Neuquén y luego inició un reclamo ante la Defensoría del Pueblo y ante la Comisión Nacional de Comunicaciones. “A pesar de esas intervenciones, la empresa Movistar, en reiteradas oportunidades, continuó ofreciendo servicios vía telefónica al cliente sin requerirle documentación ni más datos que su número de documento y dirección”.

En primera instancia, la compañía Telefónica Móviles Argentina SA había sido condenada a pagar $19.900 más intereses, pero luego la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Cipolletti entendió que en este caso particular se encontraban involucrados los derechos de una persona con capacidad restringida, quien merece especial tutela de acuerdo a lo establecido por las leyes 26.378, 25.280 y 22.431.

En función de las consideraciones incrementó la multa civil a $250.000.

Concluyeron los magistrados que “la actitud de la compañía fue gravosa en razón de tratarse de una persona “vulnerable” y que su conducta fue “desaprensiva” por ignorar pertinazmente los avisos y pedidos recibidos para que cesara en la oferta y provisión de servicios a la persona con capacidad restringida”.

Se consideran incapaces las personas por nacer, las personas que no cuentan con edad y grado de madurez suficiente y las personas declaradas incapaces por sentencia judicial.

El juez o jueza puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor de 13 años que padece una adicción o una alternación mental permanente o prolongada siempre que estime que el ejercicio de su capacidad plena pueda resultar un daño a su persona o a sus bienes. En esos casos se deben designar el o los apoyos necesarios especificando las funciones de acuerdo a las circunstancias.

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