El Tribunal de Cipolletti que condenó a Julio César Coñequeo a 14 años de prisión, dictó la prisión preventiva y ordenó su detención, que se hizo efectiva en las últimas horas en Neuquén.
Un comunicado oficial detalló: “El viernes se
realizaron dos audiencias en las que la Fiscalía pretendía solicitar medidas
respecto del condenado que gozaba de libertad, pero con pautas de conducta. Coñequeo
no se presentó a ninguna de las dos audiencias. La defensa alegó que ese día
había paro de choferes y no funcionaban los colectivos por lo que su asistido
no había podido viajar desde Neuquén a Cipolletti”.
Agregó: “El tribunal, ante la ausencia del
condenado ordenó su detención. La jueza Alejandra Berenguer consideró que en
este caso se había dado lo que jurídicamente se denomina “doble
conforme” es decir que la sentencia fue revisada por el Tribunal de
Impugnación y confirmada en su totalidad”.
Julio César Coñequeo fue hallado responsable por
el homicidio de Eleuterio Alberto Trecanao, que ocurrió entre el 15 y el 16 de
octubre de 2017 en una chacra de Fernández Oro donde la víctima desempeñaba
tareas como cuidador.
El acusado, luego de una ingesta de alcohol que
era habitual según los testigos, tomó un cuchillo tipo carnicero de 30 cm de
largo y le causó una lesión cardíaca que desencadenó en la muerte de la
víctima.
“Si bien el condenado había sido pareja de la
madre de la víctima, y por ese vínculo se conocían, no quedaron claras las
razones por las que ocurrió el homicidio. Sí se determinó que era habitual la
ingesta de alcohol entre ellos que, en general, terminaba en peleas y
discusiones”.
“La relación que Coñequeo mantuvo con la madre
de Trecanao se tuvo en cuenta al momento de aplicar la pena de 14 años de
prisión. El defensor había solicitado el mínimo por el delito de “homicidio
simple”, que es de ocho años de cárcel”.
El Tribunal estuvo integrado por las juezas
Alejandra Berenguer, Laura González Vitale y Sonia Martín.
“Apenas se conoció la sentencia de 14 años el Tribunal
le aplicó estrictas pautas de conducta: una prohibición de acercamiento a menos
de 500 metros de la madre de la víctima y las dos presentaciones semanales ante
la fiscalía y los fines de semana ante una comisaria de Neuquén, todo ello bajo
apercibimiento de detención ante cualquier incumplimiento, tal como lo había
solicitado el fiscal Martín Pezzetta”.
Afirmaron las juezas en el fallo: “En definitiva
todas estas probanzas dan por probada la teoría del caso de la Fiscalía y que
no logró ser conmovida por la defensa, se acreditó sobradamente la presencia
del acusado con el occiso el último día que este fue visto con vida, no
logrando la defensa acreditar la presencia de terceras personas que pudieran
haber dado muerte a Trecanao en su propia vivienda, también se tiene por cierto
que a pesar de los planes realizados la víctima nunca llegó a Neuquén a saludar
a su madre”.
“Si bien la Fiscalía señaló que la motivación del hecho era una amenaza previa efectuada por el incuso en causarle un daño a la progenitora de la víctima y que la defensa contestó a ello que la nombrada nunca denunció haber sido víctima de lesiones y que la disputa de la pareja se centraba en la vivienda, lo cierto es que efectivamente no se puede tener por acreditado el motivo del hecho traído a nuestro conocimiento, por ausencia de probanzas al respecto, las que sólo quedaron en simples afirmaciones sin sustento fáctico alguno”.
“En cuanto a la motivación alegada por la Fiscalía ya se ha mencionado al analizar la materialidad del hecho que el contexto fue de ingesta alcohólica entre víctima y victimario dando razones de ello el testigo C. En cuanto a la violencia ejercida contra la señora T por parte de Coñequeo la misma subyace en la historia de esta familia ensamblada y nada me permite descreer del relato de la nombrada, afirmado por los dichos de su hija como también de la lic. Ruiz, habiendo sido ello merituado en el acápite de la extensión del daño como una agravante de importancia al caso”.
Comunicado difundido por el Poder Judicial de Río Negro
Foto: diario Río Negro