Una jueza de Bariloche ordenó medidas tendientes a la protección integral de dos niños que se encontraban con su padre en la vía pública, presenciaban y escuchaban, agresiones verbales, con frases denigrantes y ofensivas, dirigidas a su madre, situación que causó en todas las oportunidades profundo temor y angustia en los niños.
En
consecuencia, dispuso la prohibición de acercamiento hacia el grupo familiar
del hombre y otras medidas tendientes a la protección de la madre y los niños.
El fallo sostiene que “la violencia indirecta
sobre los hijos, es decir aquella de la que no son directos receptores, pero de
la que participan como espectadores, ya no es considerada con la liviandad de
antaño. Se entiende actualmente que las implicancias emocionales en los niños,
es de entidad similar a la violencia física y deja secuelas en sus psiquis”.
Agregó que “esta violencia merece protección y medidas adecuadas para su contención” En este marco se ha mencionado que, entre las modalidades de violencia que describe la ley provincial 3040-4241, está la violencia emocional. Es decir aquella que se origina en el despliegue de conductas que perturban emocionalmente”.
Por otra parte,
mencionó que esta ley considera como violencia infanto juvenil a todos aquellos
malos tratos o situaciones que atentan contra la integridad física, psíquica,
emocional, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, en cuanto altera
negativamente su desarrollo evolutivo”.
Un punto de consideración particular, para
dictar esta sentencia, mereció el dictamen del defensor de Menores e Incapaces,
quien luego de evaluar la situación , apuntó que “cabe dictar nueva medida
de prohibición de acercamiento a fin de evitar la violencia indirecta hacia los
niños de corta edad”.
“Limitar la
medida exclusivamente hacia la madre, permite que un agresor utilice a los
niños como excusa para justificar la proximidad con ella y en consecuencia
mantenga el control sobre la mujer violentada” señaló.
La jueza de Familia Marcela Pájaro, quien dio
trámite a la presentación efectuada por las defensoras Adriana Ruiz Moreno y
Florencia Durán, dispuso notificar a la Policía correspondiente al domicilio
familiar y a la Comisaria de la Familia, a fin de hacer saber sobre las medidas
dispuestas y notificarlos también que deberán intervenir en caso de
incumplimiento, pudiendo proceder al arresto del sospechoso.
“El incumplimiento
así como lo actuado deberá ser informado al tribunal dentro de los dos días
hábiles posteriores a la fecha de producido el hecho, a los fines de tomar las
medidas que puedan corresponder. Se dispuso también poner en conocimiento de la
situación a las autoridades escolares”.
La sentencia dispone y a los efectos de
restablecer la comunicación con los niños, el padre deberá realizar la petición
mediante trámite de rigor y acreditar que ese contacto será beneficioso y no
perjudicará al grupo familiar. En ese orden, también deberá actuar el SAT como
organismo de aplicación . En este caso se ha requerido, en el plazo de 10 días,
brindar el diagnóstico de interacción familiar , condiciones socio-económicas y
ambientales de la familia involucrada y, en su caso, aconseje sobre las medidas
pertinentes.
Deberá además continuar con la supervisión del caso, coordinar las acciones para prevenir y superar la problemática planteada e informar sobre los antecedentes de la situación, diagnóstico y sobre la estrategia que adoptará para prevenir y superar la situación de violencia suscitada Estos informes de evolución del caso se realizarán hasta que se disponga el cierre de la causa.
Finalmente, y
con respecto a la cuota alimentaria, la jueza estimó procedente solicitar los
antecedentes, en caso de estar pactada o vigente y no se esté cumpliendo,
evaluar la posibilidad de dar intervención a la Fiscalía.