Madre “indigna” se acordó muy tarde de su hijo. Triste historia en Cinco Saltos, Allen, Roca y Bahía Blanca

La Justicia le negó derechos hereditarios a una mujer, tras la muerte de su joven hijo, y se los otorgó a su madre, la abuela del chico, que lo crió.

La abuela materna se quedó con los derechos hereditarios de J. por encima de su hija.

“Dar a luz no te da derecho hereditario. Es inmoral que se lo reconozcan a quien nunca demostró interés ni preocupación por el bienestar de su primogénito”.

La disputa familiar ya había llegado a los tribunales. Con ese argumento contundente, E.V. reclamaba nada menos que la justicia declarara “indigna” a su hija, S.E.E., por abandonar a su nieto casi desde el nacimiento y recordar su “rol de madre” recién con la muerte del chico, a los 21 años, producto de un accidente laboral que lógicamente podría derivar en un beneficio económico.

La indignidad figura en el Código Civil. La madre o el padre que no hubieran reconocido voluntariamente a su hijo menor de edad o que no le hayan prestado alimentos o asistencia “conforme a su condición y fortuna” corren riesgo del derecho a heredar. 

Y S.E.E. lo perdió. Hace algunos días, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca resolvió en favor de la abuela de J., a quien se identifica con un nombre de fantasía pese a que ya no está entre nosotros.

El fallo de los camaristas María Cristina Díaz Alcaraz y Leopoldo Peralta Mariscal -al que tuvo acceso La Nueva.- confirmó una resolución de primera instancia en ese sentido. Justicia.

J. nació en 1988. Como su madre era soltera y no tenía un trabajo estable, sus abuelos cobijaron a ambos y se hicieron cargo de los gastos.

Tres años después, S.E.E. tuvo una segunda hija y continuó viviendo con sus padres. Así hasta 1995, cuando contrajo matrimonio y se mudó con su pareja a Cinco Saltos, en la provincia de Río Negro.

Para estar cerca de su familia, la abuela E.V. y su marido F.E., luego fallecido, decidieron mudarse a Allen -a menos de 50 kilómetros de Cinco Saltos- donde vivía su otra hija.

“Con la vaca, no con los terneros…”

En el Sur comenzaron las primeras señales de alerta. Su hija de Allen iba a buscar todos los fines de semana a sus sobrinos para que los abuelos los vieran. Descubrieron que estaban muy descuidados: mal vestidos, sucios y mal alimentados por la manera que tenían de comer cada vez que compartían sábados y domingos.

El marido de S.E.E. no quería a los hijos de su mujer. 

“Me junté con la vaca y no con los terneros”, era una frase repetida y que J., pese a su edad, jamás olvidaría. Tanto que la hizo constar en la causa judicial.

En 1998, la Justicia de General Roca le dio a E.V. la guarda de sus nietos y los abuelos regresaron con los chicos a Bahía.

Se hicieron cargo de su formación, educación –J. no había podido promocionar un año escolar por las repetidas inasistencias- cuidado, salud, alimentación y protección.

En 2000, S.E.E. y su marido, ya con otros hijos, también retornaron desde Neuquén y se mudaron a cinco cuadras de la casa de la abuela de Juan, en Ingeniero White.

El chico comenzó a visitar a su madre porque quería conocer a sus mediohermanos, hasta que un día discutió con el marido de su madre y no regresó jamás.

El drama familiar le pasó factura a los abuelos de J. El hombre falleció y E.V. que hoy mantiene el litigio con su hija, sufrió un par de ACV que le provocaron cierta parálisis.

Mi abuela, “mi vieja”

“Su abuela era como su mamá”. Más de un testigo graficó esa frase en los tribunales.

“Ellos se encargaban de las vacunas, de llevarlo al médico, si levantaba fiebre…siempre los abuelos”, dijo una vecina de Juan.

“De chiquito siempre lo vi con los abuelos. Lo llevaban al colegio, le compraban las cosas, la leche, el pan, el yogur…todo. Yo tenía negocio y los abuelos tenían cuenta corriente”, relató otra.

Juan les contaba a sus amigos que su madre lo había abandonado y que la nueva pareja de ella lo maltrataba y que hasta una vez lo había querido mandar a robar al ferrocarril.

Con su abuela era todo amor. “Tenían una relación hermosa. Siempre me decía que daba todo por ella y que nunca iba a terminar de agradecer todo lo que había hecho por él”, manifestó otra conocida de la familia.

Sus abuelos lo “salvaron”. Sin descuidar el estudio, comenzó a trabajar de joven porque “quería devolverles todo lo que le habían dado de chico”.

Tanta era la devoción de J. por su abuela (la llamaba “Mi vieja”) que tenía tatuado su nombre en una pierna e incluso la había designado como beneficiaria de un seguro de vida que había contratado. Casi como un presagio de su terrible final.

S.E.E. también presentó testimonios de descargo. Su argumento era que fue madre soltera y estaba obligada a trabajar, con lo cual trasladó la responsabilidad maternal a su madre.

“Siempre laburó limpiando casas, cuidando ancianos o como mucama de un hospital”, corroboraron los testigos.

Para los jueces, sin embargo, esas declaraciones no tuvieron fuerza de convicción, por ser generales, imprecisas y vinculadas a suposiciones.

De hecho, no se acreditó que la mujer viviera en situación de extrema pobreza, sino que siempre tuvo el sostén de su marido -con trabajo estable- y antes de contraer matrimonio contó con la ayuda de una pareja previa.

“Excusas para justificar”

Los magros ingresos que decía percibir, la inestabilidad de sus trabajos y la supuesta involuntariedad de contacto con su hijo en función de la mala relación que mantenía con sus padres “son solo excusas intentadas para justificar su incumplimiento a los deberes asistenciales”, consideró la Cámara.

Para los jueces, hubo plena convicción que quienes “han asumido el compromiso y obligación de sustento de (…Juan) no han sido otros que sus abuelos”.

“Su abuela asumió el rol de madre respecto de su nieto durante toda su infancia y aún hasta su deceso cuando ya había asumido la mayoría de edad, brindándole cuidado, dedicación, contención, educación y demás obligaciones alimentarias y asistenciales.

“Y ello ha sido tan así que fue el propio (…Juan) quien -en reconocimiento a esa dedicación- hubo designado como beneficiaria de su seguro de vida a su abuela, a quien reconocía como su propia madre”, completaron.

En la vuelta de Neuquén, J. vivía con sus abuelos aunque mantenía visitas frecuentes a la casa de su madre, lo que para algunos era un “trato normal y cordial”.

Sin embargo, para los jueces esta conducta también tenía una explicación.

“Todos los testigos han referido el gran apego del joven para con sus hermanos menores y que el trato de (…Juan) y su madre se veía normal. Considero que la primera circunstancia descripta condiciona sin dudas a la segunda.

“Es que precisamente por amor a sus hermanos, (…Juan) debía mantener un trato cordial con su madre a fin de poder seguir frecuentándolos, evitando que se produjeran situaciones incómodas y/o desagradables que pudieran ocasionarles malestares y/o sufrimiento”.

Qué dice el Código Civil

En el libro quinto, capítulo 2, del Código Civil y Comercial aparece la figura de indignidad, relacionada con la transmisión de derechos por causa de muerte. 

El artículo 2281 determina que existen 9 supuestos en los que la persona es indigna de suceder.

Entre ellos, quienes cometan un delito doloso, abuso sexual o afecten la libertad de sus descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos.

También los que omitan la denuncia de la muerte dolosa del causante dentro de un mes de ocurrida y el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente a su hijo.

En el caso del fallo, se tuvo en cuenta el inciso E, que alude a “los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos”.

En todos los casos de indignidad basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho, sin necesidad de condena penal.

Final abrupto para una vida dificultosa

Si algo le faltaba a la durísima vida de J. era un final dramático y abrupto. Y lamentablemente lo tuvo.

Fue el 8 de julio de 2009, cuando tenía 21 años y murió en un accidente laboral mientras realizaba tareas de maestranza en la Central Termoeléctrica Luis Piedra Buena.

El hecho se produjo en el sector de calderas de la unidad 30, ubicado aproximadamente a 36 metros de altura.

El cuerpo del joven, en posición de cúbito dorsal, fue hallado por sus compañeros en el descanso de la escalera, luego de ser aparentemente apretado por un elevador montacargas.

“Los compañeros dijeron que escucharon un ruido y luego observaron que caía sangre. No saben qué estaba haciendo en ese lugar”, dijo en ese momento una fuente policial.

Juan realizaba tareas de limpieza en el sector, pero como estaba solo al momento del incidente, “nadie sabe cómo fue que lo apretó el montacarga”, agregó el vocero.

Personal de la Policía Científica trabajó en el lugar para descartar cualquier eventualidad y en el caso tomó intervención la Fiscalía N° 7.

Texto: Juan Pablo Gorbal / jgorbal@lanueva.com

Fotos (ilustrativas): Emmanuel Briane y Pablo Presti-La Nueva.

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