Autorizan a madre a viajar con hijos al exterior del país, hasta la mayoría de edad. Padre, deudor

Un padre que no pagaba la cuota alimentaria y sólo mantenía contacto esporádico con sus hijos, se negaba a firmar el permiso para que sus hijos pudieran salir del país a realizar a actividades deportivas con su club, en compañía de su madre. La defensora pública Cynthia Bistolfi solicitó una autorización judicial para realizar viajes al exterior ampliada hasta la mayoría de edad y el juez de Familia otorgó el permiso. El caso fue registrado en Cipolletti.

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho tanto a desarrollar sus actividades deportivas, como a mantener un vínculo fluido con sus familiares, más allá del lugar donde deban trasladarse para poder hacerlo”, sostuvo Bistolfi.

Agregó que “lo que se buscó con el proceso es la eliminación de una traba administrativa y burocrática en pos del los intereses de los menores que se encontraban afectados por la posición obstructora de su padre, al negarse a otorgar la autorización”.

Según manifestó la defensora pública, quien participó en el proceso en representación legal de la madre de los niños, la mujer tiene dos hijos menores de edad y uno de ellos practica deportes en un club de la ciudad de Cipolletti. En el marco de esas actividades, fue convocado en el pasado a eventos en el exterior del país, mientras que este año tenía previsto asistir a encuentros en Chile y en Brasil.

Además de lo deportivo, la madre también requirió la ampliación del permiso hasta la mayoría de edad para evitar los múltiples pedidos para trasladarse al vecino país de Chile, donde viven familiares directos de ella, con quienes tanto la mujer como sus hijos mantienen un fluido contacto.

Si bien la madre contaba con los medios económicos para afrontar el viaje, el progenitor se negaba sin motivo o justificación alguna, a firmar los permisos para que los pequeños pudieran salir del país. Ante esta situación, la mujer recurrió al Ministerio Público de la Defensa a los fines de exponer la situación.

Según se constató en el marco del proceso de familia, el hombre no aportaba al sustento económico y mantenimiento de sus hijos mediante el pago de la cuota alimentaria y sólo mantenía encuentros con los niños esporádicamente. Tampoco el hombre se interesaba por las actividades de los mismos, ni por su educación.

A pesar de ser notificado de las actuaciones, el demandado no se presentó a la sede judicial a realizar ningún descargo ni brindar motivo de su negativa a autorizar el traslado de sus hijos en compañía de su madre. La falta de respuesta, tal como está consignado en el Código Civil y Comercial de la Nación, fue considerada como el consentimiento del hombre a la solicitud realizada por la mujer.

Al respecto, el juez de Familia, Jorge Benatti, entendió que con su proceder, el progenitor “ha demostrado un total desentendimiento con la petición” y que lo anterior “no puede ir en desmedro de los derechos de sus hijos”.

¿Qué dice el Código Civil y Comercial?

A la hora de fundar el pedido, la defensora pública tuvo en cuenta el artículo 465 inciso “c” del Código Civil y Comercial de la Nación prevé que para que un menor pueda salir del país, se requiera la conformidad expresa de ambos padres.

Sin embargo, sobre el final del artículo se explicitan las circunstancias en las cuales el juez puede suplir la autorización de uno de ellos, siempre que mediare una negativa injustificada por parte de alguno de los tutores.

En la disposición judicial se excluye expresamente en el marco de esta solicitud, la posibilidad de la madre de radicarse junto con sus hijos de forma permanente en el exterior del país.

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