Condenaron en Bariloche y Viedma a dos degenerados acusados de abusar de hijas y hermana

Un ex empleado de seguridad de Bariloche, actualmente detenido, fue condenado a 10 años de prisión efectiva por tres hechos calificados como abuso sexual simple agravado por el vínculo y por la convivencia -dos situaciones- y abuso sexual con acceso carnal -un hecho- en concurso real. Las víctimas son dos hijas del sujeto y una tercera, sobrina.

El Tribunal de Bariloche integrado por los jueces Gregor Joos, Marcelo Barrutia y Bernardo Campana homologó el acuerdo pleno de juicio abreviado presentado y acordado por el fiscal Tomás Soto, por el sujeto imputado y su defensor Marcelo Álvarez Melinger.

En la audiencia, el representante del Ministerio Público Fiscal hizo saber al Tribunal la relación de los tres hechos investigados, los que tienen conexión entre sí, porque “las víctimas resultan ser hijas del hombre condenado y una tercera víctima, sobrina del mismo”.

Soto relató a los jueces de juicio los tres hechos que se le imputaron. Dos de ellos en los cuales resultaron víctimas dos de sus hijas. En ambos casos sucedieron en el interior del domicilio familiar, en ocasiones que el sujeto se encontraba a solas con las niñas.

El hecho nominado como tercero, siendo la víctima la sobrina, ocurrió en la vivienda de otro familiar al momento en que iban de visita y nos estaba el morador de la casa. En este caso se trató de abuso sexual con acceso carnal. Los dos primeros hechos ocurrieron en el año 2012 y el tercero en febrero de este año. El desenlace se produjo cuando una de las niñas pudo contar y solicitar asesoramiento en el establecimiento escolar al que concurre. Luego de esta primera “develación” y realizada la denuncia pertinente por parte de la madre, se pudieron establecer los tres hechos que se imputaron.

En la realización de la audiencia el fiscal detalló todos los elementos probatorios reunidos, entre los que se incluyen la denuncia formulada por la madre, los informes de los establecimientos escolares. Certificados de profesionales que atendieron a las niñas -médicos y psicológicos-. Informes de la psicóloga de cámara Gesell, informes técnicos del Laboratorio de Biología Forense.

El Tribunal consideró que la acusación formulada se encuentra debidamente fundamentada, y que los hechos han sido sustanciados de la manera que ocurrieron con el apoyo probatorio . En el caso de las hijas del sujeto condenado, existió un develamiento que fue corroborado y en el hecho que tiene como víctima a la sobrina, existen pruebas objetivas, por caso, certificados médicos e informes del laboratorio de genética forense. Por ello se consideró valido el acuerdo presentado y correctas las figuras penales descriptas. El hombre imputado reconoció la autoría, siendo asistido por el defensor Marcelo lvarez Melinger.

Viedma: Condenaron a 9 años de prisión a un degenerado por abusar de su hermana


El Tribunal integrado por los juecesviedmenses Marcelo Chironi, Carlos Reussi y Daniela Zágari, por unanimidad, resolvió declarar la responsabilidad penal de un sujeto por el delito de abuso sexual continuado con acceso carnal, agravado por el vínculo y la convivencia y lo condenó a nueve años de prisión. El sentenciado es hermano de la víctima.

En el debate la Fiscalía estuvo representada por Juan Pedro Puntel, la acusación privada estuvo a cargo de las abogadas Julia Mosquera y Ada Acevedo y la defensa fue ejercida por los abogados particulares Manuel Maza y Luciano Perdriel.

Según la acusación fiscal, los hechos se sucedieron en la vivienda que ambos compartían. Luego de la declaración de culpabilidad por parte de los jueces, se realizó la audiencia de cesura.

En la sentencia el Tribunal afirma: “Contrastados los testimonios de la víctima con los de los restantes testigos, se tiene la seguridad que no ha existido manipulación alguna de terceros para que declare en algún sentido (…) Por eso se puede concluir que el testimonio de la víctima aparece formalmente inobjetable, es creíble y digo esto, en tanto la posibilidad fáctica de que los hechos hayan ocurrido conforme los presenta la acusación (pública y privada), pende sustancialmente de que lo dicho por la víctima sea cierto”.

Luego, refiere que “analizados los antecedentes a la luz de la prueba rendida en el debate, es posible concluir que el hecho es continuado, con identidad de autor, víctima y objeto, en sucesivos eventos y que se ha desarrollado conforme lo denunciado, siendo cometido en un ámbito de intimidad de la niña”.

Por último, en la sentencia se explica que para la fijación de la pena se consideraron las afirmaciones de la Defensa respecto a algunos de los hechos que se le imputan transcurrieron cuando el acusado era menor. De todas formas, concluye que “aún así, se ha de tener en cuenta que –aún en la opción temporal sesgada por la inimputabilidad- se trata de un hecho agravado, prolongado en el tiempo y reiterado en sus ocasiones, acompañado de incidencias como las descriptas que justifican acudir a una pena mayor que la del mínimo legal”.

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