Declararon rebelde laboral a empleada del Hospital de Allen por ausentarse del trabajo

Una empleada del Hospital Área Programa de Allen fue declarada rebelde laboral y se le imputó cargos por ausentarse de su trabajo sin justificar el motivo de esa decisión.

Según documentación oficial difundida oficialmente el lunes pasado, Lucía Scotti Vidal, instructora sumariante de la Junta de Disciplina de Río Negro, en el expediente. N° 210400-S-18, del Registro del Ministerio de Salud Provincial, caratulado “Sobre presunto abandono de servicio agente GEM -Hospital Área Programa Allen”, le notificó lo resuelto el 14 de marzo de 2019.

Este medio periodístico no publica la identidad de la imputada porque las actuaciones sumariales no finalizaron y ella tiene derecho a defensa.

Se le imputan cargos por “ausentarse de su trabajo en el Hospital Área Programa Allen sin justificar con la documentación correspondiente los motivos que la imposibilitaban de cumplir con su débito laboral, en ocasión de presentarse a los turnos otorgados por la Junta Médica de General Roca en las fechas 14/03/18, 26/04/18, continuando hasta el día de la fecha sin regularizar su situación laboral”.

De ese modo, infringió con dicha conducta los deberes inherentes a su función de agente público, específicamente los contemplados en el artículo 23 incisos a) y j), de la Ley L. N° 3487 y de su decreto reglamentario L. N° 1405/01, incurriendo en las causales de sanción disciplinaria.

De la imputación de cargos formulada, se corrió traslado a la agente imputada por el término de 10 días para que ofrezca descargo y la prueba de que intente valerse prueba testimonial hasta un máximo de 5 y 2 supletorios; prueba informativa y pericial.

Se hizo saber que si desea prestar declaración indagatoria deberá solicitarlo a esta instrucción con antelación suficiente para establecer fecha de audiencia. La misma tiene la finalidad de que el sumariado ejerza su derecho a ser oído en el procedimiento, siendo éste un medio de defensa y en dicha oportunidad tendrá el derecho de abstenerse a declarar sin que ello cree presunción en su contra y podrá asistir por sí o acompañado por letrado patrocinante de estimarlo oportuno.

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