Automovilistas y choques. 1. No informó al seguro que su auto es remís. 2. No respetó prioridad de paso

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro confirmó dos sentencias de un Juzgado y una Cámara Civil de Bariloche, que denegó el pago de una póliza a un conductor porque el vehículo que chocó funcionaba como remís y esa situación no había sido informada a la aseguradora.

El siniestro vial ocurrió en Bariloche, cuando el conductor de un Chevrolet Meriva fue embestido por un Ford Fiesta. El vehículo Meriva funcionaba como remís, según informó la Justicia. “Sin embargo, en el momento del choque estaba siendo utilizado por su propietario de manera particular”.

El automotor contaba con dos seguros en dos compañías distintas: uno por su uso como auto de alquiler y otro estándar, contra todo riesgo.

De esta manera, después del siniestro vial, el propietario solicitó la cobertura por parte de la aseguradora particular. Sin embargo, la firma se la negó porque el dueño del automóvil no informó nunca que el vehículo era usado como remís. Tampoco que contaba con una segunda póliza, con otra compañía.

A la hora de resolver, tanto el Juzgado civil de primera instancia como la Cámara, tuvieron en cuenta el contrato entre el propietario y la aseguradora, que establece textualmente: “Cuando el vehículo sea destinado a un uso distinto al indicado en el frente de la póliza sin que medie comunicación fehaciente”, la cobertura pierde vigencia.

“En ningún momento el asegurado hubo informado debidamente a la aseguradora que su automóvil se encontraba afectado al servicio de remis, circunstancia por cierto relevante que debía ser necesariamente comunicada por el asegurado”, dice el fallo.

Por otra parte, la póliza también dice: “Se deja expresamente aclarado que en caso que el uso para el que está destinado el vehículo asegurado en esta constancia dejare de ser el indicado, caducaran ipso facto los derechos del asegurado, quedando liberado el asegurador de todo cargo u obligación emergente de la presente”.

Con estos argumentos, se denegó la cobertura. El reciente fallo del STJ confirmó las decisiones previas.

No respetó la prioridad de paso y deberá resarcir a motociclista por un accidente

Un fallo de primera instancia, que todavía no está firme porque puede ser apelado, condenó al conductor de una camioneta a pagarle $2.205.154  más intereses a un motociclista, informó este miércoles 13 la Justicia de Río Negro.

“El accidente ocurrió en Catriel, en la intersección de las calles Formosa con Ingeniero Garro. El hombre que fue atropellado circulaba en una moto por calle Formosa y tenia prioridad de paso en la intersección con Ingeniero Garro. Sin embargo, el conductor de una pick up Ford Ranger embistió en esa esquina al motociclista”.

Como consecuencia del impacto, el hombre de la moto padeció fractura de tibia y peroné de la pierna izquierda, fue trasladado al hospital de Catriel y posteriormente derivado al de Cipolletti donde lo sometieron a una cirugía.

Durante el proceso judicial, que tramitó ante el Juzgado Civil N°3 de Cipolletti a cargo de la jueza Soledad Peruzzi, la compañía aseguradora que poseía el hombre de la camioneta también fue citada en garantía. En consecuencia  deberá afrontar el pago de la sentencia junto con el asegurado.

La pericia accidentológica concluyó que: “Estamos en condiciones de afirmar que el portador de la fuerza activa en este incidente, es la Pick Up Ford Ranger, color blanco, que colisiona frontalmente con el lateral izquierdo de la motocicleta Mondial modelo RD200K, color roja y negra que conducía el actor. Consecuentemente, debe tenerse como vehículo embistente a la pick up marca Ford Ranger y como embestida a la motocicleta Mondial modelo RD200K.”

Al momento de resolver, la jueza recordó que “el artículo 41 de la ley de Tránsito 24.449 establece las condiciones para conducir, así en su último párrafo dice “…Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta”.

La magistrada, al momento de fijar el monto de la condena, consideró la “incapacidad laborativa” que sufrió el joven quien al momento del accidente tenía 23 años y padeció una incapacidad del 40,5 por ciento. También el daño moral sumado al tiempo que estuvo en recuperación y tratamiento por las lesiones sufridas.

Foto: Juzgado Civil 3 de Cipolletti

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