Denunció que su inquilino no le pagó dos años el alquiler y ahora la Justicia ordenó desalojo

Una mujer denunció ante la Justicia rionegrina que el hombre al cual le alquiló una vivienda no le pagó durante dos años, pero el 8 de este mes el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones de General Roca hizo lugar a la acción de desalojo promovida por aquella.

Según consta en el expediente judicial, Nilda Noemí V. promovió acción de desalojo contra Miguel Ángel A. y/o contra cualquier ocupante del inmueble ubicado en la calle Piedra Buena 3.200 de esa ciudad.

Ella relató que el 1° de diciembre de 2016 celebró con el demandado un contrato de locación por dos años contados desde el 1° de diciembre de 2016 por la suma de $ 2.000 mensuales, a abonar por adelantado entre el 1° y 5 de cada mes en el domicilio del locador y con mora automática de los plazos.

Expresó que el demandado “nunca ha cumplido con el canon locativo” y que el 23 de octubre de 2017 ha sido intimado por carta documento a que los abone y que ante la falta de respuesta el 22 de noviembre de 2017 ha comunicado por igual medio la voluntad de rescindir el contrato, intimándolo a desalojar la vivienda sin resultado positivo.

Se hizo constar que ha sido declarada la rebeldía del accionado, la que se encuentra firme y consentida conforme cédulas y se consideró que tal como ha quedado trabado esta causa “debe decirse que el incumplimiento del demandado a la carga impuesta por el artículo 356 del CPCC”.

“Ante la falta de contestación al traslado de esta acción y su declaración en rebeldía conlleva a tener por reconocida la autenticidad del contrato de locación, como de las cartas documentos y con ello el carácter de locataria de la actora, de locador del demandado y por configurada la causal por la cual la actora ha peticionado el desalojo: falta de pago”.

“Esto último ante el silencio guardado y falta de acreditación de los pagos de los cánones locativos. Ello ha de llevar a hacer lugar a la acción de desalojo presentada, advirtiendo que el contrato que ha motivado esta acción se encuentra vencido a la fecha de dictado de esta sentencia”.

Además de hacer lugar a la acción de desalojo, el Juzgado roquense condenó al inquilino a que dentro del término de 10 días de consentida y/o firme la sentencia proceda a desalojar el inmueble y con apercibimiento de procederse a su lanzamiento bajo el auxilio de la fuerza pública.

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