Juez ordenó a obra social prepaga a brindar prestaciones a una afiliada que tiene 82 años


El juez barilochense de amparo en feria judicial Cristian Tau Anzoátegui, hizo lugar a un recurso de amparo y ordenó a la obra social prepaga “Galeno de Argentina SA” brindar prestación de asistente-acompañante domiciliario a mujer afiliada de 82 años y dispuso la provisión de insumos médicos, entre los cuales figura un porta suero.

Se consignó que la contratación del asistente deberá gestionarse a cargo de Galeno y, caso contrario, disponer del presupuesto necesario para cubrir los gastos que se devenguen conforme las pautas y reglamentaciones del mercado de la ciudad de Bariloche y normas de empleo local. Ello, bajo apercibimiento de imponer una multa de $ 5.000 por cada día de retardo en favor de la amparista, de remitir las actuaciones a sede penal y de tomar todas las medidas que pudieran corresponder.

En la presentación efectuada por la hija de la afiliada, se mencionó que ella tiene actualmente 82 años y más de 40 años de antigüedad en los aportes a la prepaga. Además, cuenta con certificado de discapacidad debido a sus diagnósticos, los que incluyen  demencia no especificada y anormalidades en la marcha y la movilidad.

Por ello, su médica tratante ha considerado la necesidad imperiosa de asistencia y supervisión permanente por parte de un acompañante especializado. En síntesis, la afiliada no puede valerse por sus propios medios.

En la resolución, el juez de amparo ha señalado que ” de las constancias agregadas en la causa, se puede inferir el reconocimiento de la cobertura reclamada conforme el plan de afiliación de la afiliada, destacando que por parte de Galeno no se ha negado el contrato, su extensión y alcance ni tampoco se han aportado elementos que permitan desvirtuar el contenido de la pretensión demandada.

“No debe perderse de vista que en el caso en examen, la cobertura tiende a garantizar el efectivo goce de los derechos de una persona especialmente vulnerable por su edad, estado de salud y discapacidad acreditada, tal como lo prevé el artículo 75 de la Constitución Nacional”, argumentó.

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