Con lenguaje de señas, declaró víctima de presunta estafa. Confirman multa de $80.000 a Telefónica

El Tribunal que está realizando en el Alto Valle, desde el lunes, un juicio por estafas reiteradas recibió la declaración de un testigo que fue víctima de una presunta estafa con la adquisición de una camioneta, por la que entregó más de $100.000.

La publicidad y la oralidad constituyen dos características centrales del nuevo Código Procesal Penal y es por ello que los jueces deben recibir la información oralizada y en audiencias. En este caso, la víctima que debió presentarse a declarar sobre una maniobra de compraventa es sordomuda.

Por ello, la Fiscalía propuso a la intérprete en lengua de señas argentinas Marcela Parra. La especialista se presentó al debate, acordó las pautas con el presidente del Tribunal Guillermo Baquero Lazcano y luego se comunicó con el testigo. Bajo esta modalidad, el hombre comenzó a dar cuenta de algunos detalles y respondió preguntas de la Fiscalía.

La Fiscalía acusó en este debate a seis personas y fijó 11 hechos delictivos: el primero de asociación ilícita y el resto de estafas reiteradas. Sucedieron entre abril de 2016 y diciembre de 2017.

Las personas están acusadas de comercializar vehículos con irregularidades mecánicas y con problemas registrales. El hombre sordomudo que declaró ayer pretendió comprar una camioneta que presentaba algunas fallas.

El Tribunal está presidido por Guillermo Baquero Lazcano e integrado por Álvaro Meynet y Sonia Martín. Además de la Fiscalía interviene un defensor privado y otro público.

Confirman una multa de $80.000 a Telefónica

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti rechazó el recurso de apelación que interpuso Telefónica Móvil Argentina SA en contra de la resolución de la Dirección de Comercio e Industria de la provincia que fijó una multa de $80.000.

Las actuaciones administrativas se iniciaron por un caso del Alto Valle y la Dirección de Comercio e Industria, a raíz de la denuncia de una clienta, terminó multando a Telefónica SA.

Le reprochó haber generado cargos no debidos, perseguido el cobro de esos cargos, vulnerado el derecho informativo de la denunciante y haber desplegado una conducta intimidatoria entre otros.

Recordaron los jueces en su resolución que la Ley de Defensa del Consumidor sanciona la omisión o incumplimiento de los deberes u obligaciones a cargo de los prestadores de bienes y servicios que fueron impuestos como modo de equilibrar la relación prestatario-consumidor; y se trata de infracciones formales donde la verificación de tales hechos hace nacer por sí la responsabilidad del infractor.

Respecto al monto de la multa, lo magistrados consideraron que “debe recordarse que el art. 47 inc. B de la Ley de Defensa del Consumidor prevé que aquella puede ser graduada entre $ 100 y $ 5.000.000; siendo que el art. 49 se refiere a las modalidades para graduar las sanciones, indicando que corresponde tener en cuenta “… el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho”; contemplando inclusive el supuesto de reincidencia.

“Se observa que el organismo administrativo ha mencionado en el acto sancionatorio una multiplicidad de sanciones impuestas a la empresa recurrente, que se hallan firmes y consentidas. Por lo que la multa impuesta no aparece como irrazonable en atención a los fines superiores perseguidos por la sistemática de la Ley de Defensa del Consumidor y su graduación en términos del art. 47 precitado y del art. 14 de la ley 4139”.

El fallo lleva la firma de la jueza Elda Emilce Álvarez y de los jueces Marcelo Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedi

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