Actualizan suplemento de $100 por hora para personal de apoyo de escuelas rionegrinas

El personal del agrupamiento de servicio de apoyo de la Ley 1844 de escuelas de Río Negro cobra desde octubre del año pasado un suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable de $100 por hora, por prestaciones en zonas urbana y rural.

El suplemento fue dispuesto a través del decreto 1712, emitido el 8 de diciembre y oficialmente vigente desde el lunes 28 de este mes, cuando fue publicado en el boletín oficial de la provincia.

A continuación el documento gubernamental, en forma textual. Requisitos y otras explicaciones.

DECRETO Nº 1712 Viedma, 8 de Diciembre de 2018. Visto: El expediente N° 1359-SFP-18 del registro del Ministerio de Economía, el Decreto N° 790/09 y modificatorias;

y CONSIDERANDO: Que por el mismo tramita la actualización del valor de la hora suplementaria que percibe el personal del agrupamiento servicio de apoyo de la Ley L N° 1.844 para cubrir vacantes de personal del mismo agrupamiento en los establecimientos educativos de la provincia de Río Negro;

Que el Decreto N° 790/09 estableció para los agentes comprendidos en el agrupamiento servicio de apoyo de la Ley L N° 1.844 que presten servicios en establecimientos educativos de la Provincia de Río Negro, un suplemento por cubrimiento de vacante, de carácter no remunerativo y no bonificable;

Que resulta necesario establecer en pesos cien ($ 100) el valor de la hora suplementaria tanto para la zona rural como para la urbana;

Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Educación y Derechos Humanos, el Ministerio de Economía, la Contaduría General de la provincia y Fiscalía de Estado mediante Vista N° 05899-18; Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181° Inciso 1) de la Constitución Provincial;

Por ello: El gobernador de la provincia de Río Negro DECRETA: Artículo 1º.- Modificar, a partir del 1 de octubre de 2018, el apartado D del Anexo I del Decreto N° 790/09, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “D) Monto: El monto a percibir se calculará de la siguiente manera: Cantidad de horas trabajadas monto a percibir 1 hora zona rural $ 100 1 hora zona urbana $ 100

1)Para la percepción del suplemento conforme a la presente escala el agente deberá efectivamente trabajar cuatro (4) horas diarias adicionales a contra turno.

 2) La cantidad de horas nunca podría ser inferior a veinte (20) horas reloj y siempre a razón de cuatro horas reloj diarias.

3) La Dirección del establecimiento en conjunto con la Delegación Regional certificarán la cantidad de horas efectivamente trabajadas por cada agente a los fines de su otorgamiento”.

Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por la señora ministro de Educación y Derechos Humanos y el señor ministro de Economía.

Art. 3°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar. WERETILNECK.– M. E. Silva.– A. Domingo

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