Reglamentaron en Río Negro ley del grabado de dominio en vehículos. Desalentar robo de autopartes

 

El Poder Ejecutivo de Río Negro aprobó la reglamentación parcial de la Ley N° 5.275, sancionada por la Legislatura el 9 de mayo del año pasado, por medio de la cual se estableció la obligatoriedad del grabado indeleble del dominio con carácter múltiple para todo vehículo automotor, inscripto o que deba anotarse en los registros seccionales de la provincia de Río Negro, del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios o de Motovehículos.

El objetivo del grabado de autopartes se enmarca en “las políticas de seguridad preventiva en materia de criminalidad, cuyo objetivo es desalentar el robo de autopartes y su posterior reventa, facilitando su rastreo y contribuyendo a combatir la actividad de los desarmaderos clandestinos”.

El anexo I del decreto N° 1487, de la reglamentación de la Ley N° 5275 consigna que la Agencia Provincial de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, establecerá los mecanismos necesarios para el cumplimiento obligatorio del grabado de autopartes establecido en la Ley N° 5.275, como requisito indispensable para la circulación y para el alta y/o la transferencia de los vehículos radicados en la provincia de Río Negro, en las condiciones establecidas en dicha normativa y en esta reglamentación.

El grabado de autopartes deberá ajustarse a las siguientes especificaciones técnicas: a. El tamaño de los dígitos del dominio deberá ser de cinco (5) milímetros de ancho (+0.5; -0.5) por siete (7) milímetros de alto (+1; -1). b. Los punteados de los caracteres serán de dos décimas de milímetro (0.2 mm) de profundidad.

  1. Los caracteres alfanuméricos similares a la placa dominio, debiendo cada carácter ser realizado en trazo continuo, no punteado ni segmentado. d. Sobre cada parte grabada debe colocarse un calco autoadhesivo transparente con un marco blanco de ocho (8) centímetros de ancho por tres (3) centímetros de alto para permitir una mejor lectura del dominio y mayor protección a la carrocería.

Después del detalle de numerosas cuestiones técnicas, se estableció que la Agencia Provincial de Seguridad Vial fijará el monto a abonar por el grabado de autopartes, de modo de asegurar un valor razonable y suficiente para compensar los costos totales del servicio.

El canon que deberán abonar las empresas prestadoras al Ministerio de Seguridad y Justicia por el suministro de los elementos documentales y de seguridad definidos en la reglamentación y los que disponga aquél, será equivalente al cuatro del precio total que se perciba de los usuarios. Ese canon deberá ser liquidado mensualmente, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.

 

Foto: Río Negro

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