Allanamientos en Choele Choel y otras localidades por una red de pornografía infantil

 

El juez penal de Choele Choel, Roberto Gaviña, autorizó allanamientos en el marco de causa  donde se investiga la eventual comisión del delito encuadrado en el artículo  128 del Código Penal, que reprime la pornografía infantil.

Los procedimientos fueron concretados como parte de actuaciones que se iniciaron en la ciudad autónoma de Buenos Aires, dando cumplimiento al requerimiento efectuado por la titular de la  Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas nro. 12, de Ciudad  Autónoma de Buenos Aires, Daniela Dupuy, con respaldo en orden de allanamiento y requisa solicitada por la  magistrada María Alejandra Doti, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 24 de esa misma ciudad.

El lugar donde se efectuó el allanamiento es una vivienda ubicada en un barrio de Choele Choel y estuvo dirigida al secuestro de material o dispositivos de almacenamiento de datos con contenido infractor al artículo 128 del Código Penal.

La medida se ejecutó al mismo tiempo en varias ciudades del país, en virtud de los graves hechos investigados. La multiplicidad de medidas y de localidades da cuenta que se trataría de una red con ramificaciones.

Los allanamientos tuvieron resultados positivos y la causa quedó con personas imputadas.

El artículo 128 del Código Penal establece:

“Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.

Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.

 

 

 

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