Muerte de intendente: Declaran culpable a automovilista.  Un violento debe hacer donaciones

 

Coincidiendo con lo solicitado por el fiscal del caso Luciano Garrido, un Tribunal de Juicio declaró penalmente responsable a un automovilista (cuya identidad no trascendió oficialmente), de 42 años, por los delitos de “homicidio culposo (dos víctimas) y lesiones graves culposas” por el hecho que ocurrió el 28 de junio de 2017, cuando resultaron víctimas fatales René Dionicio Duarte y quien en ese momento era el intendente de la localidad de Maquinchao, Marcos Pérez.

 “La calificación legal varió en razón de que el agravante por el exceso de velocidad en más de 30 km/h respecto de la máxima permitida en las zonas rurales, que es de 110 km/h, para el Tribunal no pudo acreditarse”, explicó Garrido a la salida de la audiencia.

De todas maneras, la jueza Verónica Rodriguez encargada de dar lectura al veredicto de culpabilidad, señaló que “se tuvo por acreditado la existencia del hecho como que el imputado conducía a una velocidad superior a la permitida como también a una velocidad excesiva, aunque no podemos afirmar que era superior a más de 30 km/h de la permitida para la zona”.

El proceso continuará luego del plazo de cinco días brindado por el Tribunal a las partes para que puedan ofrecer prueba y ocurra la audiencia de cesura, donde se conocerá el pedido de pena que realizará cada parte basándose en el veredicto de hoy.

Incumplió orden judicial y el denunciado deberá realizar trabajo comunitario

La jueza de Familia de Cipolletti, Marissa Palacios, resolvió que un sujeto deberá llevar donaciones, armar los bolsos de alimentos y participar de las actividades solicitadas por la coordinadora de una asociación que trabaja para erradicar la desnutrición infantil.

El caso se inició con la denuncia de la mujer por hechos enmarcados en la Ley 3040, de Violencia Familiar. En un primer momento la jueza de Familia le impuso al demandado, ex pareja de la víctima, una restricción de acercamiento. Sin embargo, él incumplió esa orden al intentar tomar contacto con ella.

La denunciante se reunió con la jueza, fue notificada de la medida y tomó con agrado la forma de resolver el conflicto.

Los alimentos serán destinados a un comedor infantil de un barrio de escasos recursos de Cipolletti, al que el sujeto se comprometió a asistir todos los martes  a realizar trabajos bajo la supervisión de una trabajadora social. La magistrada fijó un plazo de tres meses.

“Considerando que las medidas y sanciones previstas por la Ley 3040 y su modificatoria tiene como finalidad disuadir al agresor de su accionar y que modifique sus conductas abordando de esta manera la problemática social que se caracteriza por el desarrollo de conductas que provocan daño a partir del afianzamiento de roles de dominación entre las personas  (…) por lo expuesto teniendo en cuenta las constancias, los hechos denunciados y las circunstancias detalladas por ambos llego a la convicción que corresponde hacer lugar a lo peticionado aplicando lo dispuesto por el articulo 29 inciso C de la ley 3040”, dice la resolución.

Al momento de resolver, la jueza dispuso que los alimentos fuesen entregados a una organización que trabaja con niños en barrios de escasos recursos de Cipolletti. Además deberá realizar las tareas comunitarias que la coordinadora le indique, todos los martes durante 12 semanas.

 

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