Empresa deberá pagar $171.000 por mercaderías adeudadas. Fallo contra UPCN

 

Una firma comercial fue condenada por un juez civil de Cipolletti a abonar a una fábrica de cartones y plásticos la suma de $171.611 más intereses por la deuda generada por el no pago de mercadería. La sentencia es de primera instancia y aún no está firme porque puede ser apelada por las partes. El fallo pone de relevancia que la demandada no se presentó en el expediente.

Sanovo Greenpack Argentina SRL, que inició la demanda, se dedica a la fabricación y comercialización de productos manufacturados a base de cartón y plástico y, como consecuencia de la venta de mercaderías a Los Ciruelos SA, reclamó la cancelación de la deuda, que surge de las facturas emitidas y las correspondientes notas de débito “con los cheques rechazados por pagos parciales”, consignó un parte de prensa judicial.

Agregó: “La empresa Sanovo Greenpack Argentina S.R.L presentó en el expediente cuatro facturas adeudadas y las constancias de siete cheques rechazados. También acreditó que le envió una carta documento a la otra empresa y que el lugar permanecía cerrado”.

“La demandada no se presentó a contestar en el proceso y fue declarada en rebeldía por el juez civil de Cipolletti Federico Corsiglia”.

“Conforme surge de las constancias del expediente, se ha decretado la rebeldía del accionado, la que se encuentra firme, motivo por el cual se tendrán por ciertos los hechos lícitos y verosímiles invocados por la accionante, y de igual manera se tiene por reconocida la documentación adjunta con la demanda”.

“Resulta importante aclarar que el código procesal local innovó en la cuestión a través de su última modificación, al optar en el punto -de algún modo- por agravar las consecuencias en torno a la declaración de rebeldía, resultando que quien la obtuvo no deberá acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que éstos fueran inverosímiles: En otras palabras, frente a la inexistencia de una negativa de los hechos invocados y afirmados por el actor, los mismos deben ser confirmados”, dice el fallo respecto de la rebeldía de la empresa demandada.

“En cuanto al contenido de la demanda, se debe ponderar la verosimilitud de los hechos tal y como han sido relatados, y en orden al derecho invocado, reconocer además la validez de la documentación acompañada en la demanda y que demuestra no sólo la relación contractual subyacente habida entre las partes, sino también el incumplimiento de las contraprestaciones a cargo de la demandada”, concluyó el juez.

Fallo del STJ confirma sentencia de amparo de un juez que ordena a UPCN cobertura integral a afiliado para tratamiento de esclerosis múltiple

Con el voto rector de la jueza Liliana Piccinini, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada de la Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) y confirmó la sentencia dictada por el juez de amparo Rubén Marigo que hizo lugar a la petición realizada por una afiliada en representación de su hijo, quien padece esclerosis múltiple con anormalidades de la marcha y movilidad.

La sentencia de amparo ordenó a la mencionada obra social brindar a su afiliado la cobertura integral de los estudios y medicamentos , según las especificaciones indicadas por el médico tratante.

En la oportunidad, el juez Marigo tuvo por acreditado que en el caso se configuran los requisitos propios del amparo. Señaló que “…teniendo en cuenta la posición asumida por la obra social, -la que si bien no ha negado la cobertura del tratamiento reclamado por el amparista- se rehúsa a cubrir la marca comercial de la medicación prescripta por el médico tratante, con justificación de que bastaría en el caso garantizar el principio activo o monodroga. El fallo consideró que procede la medida toda vez que no existe otro medio para tutelar en forma rápida y efectiva la salud del afiliado, máxime cuando la demanda se sustenta en el derecho constitucional a la salud.”

En los fundamentos del fallo del STJ se ha consignado que el conflicto refiere a la prescripción de una misma droga bajo distinto nombre comercial. en este marco, se ha dicho que “…Los agravios de la apoderada de UPCN se encuentran fundamentalmente circunscriptos a la inexistencia de justificación médica suficiente que avale la indicación precisa de la marca comercial efectuada por el médico tratante del amparista. Insiste en que la sentencia impugnada no se ajusta a la normativa vigente -ley 25.649 y el articulo 2 de la Resolución del Ministerio de Salud Nº 326/2002- que establece que los medicamentos no deben ser prescriptos por su marca comercial.

 

About Raúl Díaz

Check Also

Tres hijas de gremialista tienen cargos en Biblioteca del Congreso y cobran $1 millón

  Durante sus años como diputado Omar Plaini, líder del gremio de canillitas a nivel …