Rigen recomendaciones a fiscales rionegrinos ante posibles situaciones públicas violentas

 

Ayer fueron oficialmente difundidas las “pautas para la intervención en reclamos públicos de derechos” por parte del Ministerio Público Fiscal de Río Negro.

La denominada “Instrucción General Nº 10/18, Viedma, 6 de agosto de 2018” alude a “la problemática suscitada en relación a la conflictividad nacida en relación al ejercicio del derecho de expresión”.

En este contexto, la resolución del procurador general recomienda a los fiscales de Río Negro que “por razón de competencia o turno le corresponda intervenir o tomen conocimiento de manera previa, de alguna situación social, colectiva y no clandestina, que implique manifestaciones o reclamos público de derechos, que pueda derivar en situaciones violentas”, actuar de una manera determinada, contenida en el documento.

El extenso documento alude al accionar de las fuerzas de seguridad en numerosas concentraciones de personas, las expresiones de reclamo colectivo o social y la participación de miembros del Ministerio Público Fiscal deberán en “todos los casos en que un acontecimiento de esta índole traiga aparejada una hipótesis razonable de delito”.

A continuación la resolución completa (textual)

CONSIDERANDO: Que la Constitución Nacional, garantiza de manera expresa la posibilidad y el derecho de expresión de todos los habitantes de la Nación, igual situación se da en el ámbito de la Constitución de la Provincia de Río Negro, que en su Art. 26 establece: “Es inviolable el derecho que toda persona tiene de expresar libremente sus ideas y opiniones, y de difundirlas por cualquier medio, sin censura de ninguna clase…. “.

Que, reafirmando la legitimidad del derecho a la libre expresión, el mismo artículo de la Constitución provincial establece que “…Aquel que abusare de este derecho sólo será responsable de los delitos comunes en que incurriere a su amparo y de las lesiones que causare a quienes resultaren afectados…”.

Que constitucionalmente se establece una doble circunstancia, frente al derecho de libre expresión se impone el respeto del orden jurídico por parte de quien ejerce aquel derecho.

Que, en esta inteligencia, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señaló al respecto que “…las instituciones competentes del Estado tienen el deber de diseñar planes y procedimientos operativos adecuados para facilitar el ejercicio del derecho de reunión. Esto involucra desde el reordenamiento del tránsito de peatones y vehículos en determinada zona, hasta el acompañamiento a las personas que participan en la reunión o manifestación, para garantizarles su seguridad y facilitar la realización de las actividades que motivan la convocatoria.

En el mismo sentido, las fuerzas policiales requieren contar con normas de actuación definidas y con el entrenamiento profesionales necesario para actuar en situaciones que involucran grandes concentraciones de personas, a los efectos de generar las condiciones para que estos eventos puedan desarrollarse en el marco de las normas establecidas sin afectar el ejercicio de otros derechos humanos…”.

Asimismo, ha indicado que “…la función legítima de los cuerpos de seguridad es proteger a los manifestantes pacíficos y garantizar la seguridad pública actuando con completa imparcialidad con relación a todos los ciudadanos (…) sin importar su filiación política o el contenido de sus manifestaciones…” (OEA/Ser.L/ V/II. Doc. 57, párrafo 193, Págs. 88/89).

Que se entiende por reclamo colectivo o reclamo social, entre otras definiciones, todo aquel que represente el interés común de un grupo de personas que por medios pacíficos manifiesten su sentir de manera privada o pública, con independencia de encontrarse agrupados en organizaciones legalmente constituidas o no, teniendo en cuenta que dicho proceder es legítimo y aceptado constitucionalmente.

Que los miembros del Ministerio Público Fiscal (M.P.F.) deberán intervenir en todos los casos en que un acontecimiento de esta índole traiga aparejada una hipótesis razonable de delito.

Que junto con la investigación de conductas que pueden configurar delitos, la recolección de pruebas e identificación de posibles responsables, los miembros del M.P.F., deben de manera ineludible, aportar recursos para la resolución pacífica de los conflictos, toda vez que el M.P.F. posee la capacidad de incidir directamente en los modos de reacción estatal ante hechos que configuran supuestos de protesta social en espacios públicos.

Que la presencia del M.P.F. en el lugar donde acontecen los sucesos sirve para propiciar el diálogo con los protagonistas de las protestas, lo cual puede acarrear intercambios cruciales para identificar necesidades y conducir el conflicto hacia una resolución pacífica, alejada de la violencia o hipótesis de delitos.

Que ello ha favorecido, en épocas pasadas la activación de canales de diálogo entre las partes involucradas en las manifestaciones, en miras a gestionar los conflictos y atender sus causas por vías no violentas de entendimiento. Que resultando indispensable, en los casos descriptos, la gestión del conflicto, en miras de las soluciones antes indicadas.

Que, por eso, ante conflictos sociales complejos es importante que los operadores del M.P.F. comprendan la situación de un modo integral, atendiendo a la historia del conflicto y a las relaciones existentes entre los actores involucrados.

Que la elaboración de una instrucción general en la materia, permite establecer reglas capaces de brindar certeza a los funcionarios intervinientes, tanto respecto de sus formas de actuación como de las prioridades que debe perseguir aquella.

Que se deberá disponer lo necesario para asegurar el respeto y la protección de los derechos de los participantes, así como reducir e impedir las afectaciones que la concentración o manifestación cause o pudiera causar en los derechos de las personas que no participan de ella y en los bienes públicos o privados.

Que el M.P.F. deberá aportar recursos e instancias que permitan garantizar una resolución de los conflictos que no implique daños para la integridad física de las personas involucradas y no involucradas durante dichas manifestaciones. Que la presente es una recomendación de actuación, dejando aclarado que la misma es respetuosa de la autonomía propia que posee el M.P.F., quienes deberán evaluar, en el caso concreto, la mejor manera de proceder.

Por ello y en orden a las facultades provenientes del art. 215 de la Constitución Provincial, arts. 10,11 y cctes. de la Ley K 4199,

El Sr. Procurador General RESUELVE Art. 1) Recomendar a los Sres./as Fiscales de la Provincia de Río Negro, que por razón de competencia o turno le corresponda intervenir o tomen conocimiento de manera previa, de alguna situación social, colectiva y no clandestina, que implique manifestaciones o reclamos público de derechos, que pueda derivar en situaciones violentas, actuar de la siguiente manera:

  1. Tener presente, como resulta de los considerandos de la presente, que es función primordial del Ministerio Público la de procurar la defensa del orden público, los derechos de las personas y la satisfacción del interés social.
  2. En todos los casos, sea cual fuera la hipótesis de conflicto, en el cumplimiento de estos objetivos, los miembros del M.P.F. otorgarán preeminencia a la protección de la vida, la integridad física de todos los involucrados y bienes en general, ya sea públicos o privados. Respetando acabadamente las funciones previstas en el Artículo 59 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro, no obstante:

2.a. En hipótesis de reclamo social, el M.P.F. deberá actuar de manera temprana en la situación, sin que ello implique, por parte de esta recomendación, un exceso o intromisión en de las funciones propias y naturales de cada Fiscal.

2.b. Deberá informarse acabadamente de los motivos del reclamo u origen de la manifestación o reclamo social, siendo de buena práctica conocer a todas las partes involucradas en la situación, como así las distintas posturas públicas asumidas por cada una de ellas en el conflicto.

2.c. En caso de ser posible, entrevistarse de manera personal, telefónica o por cualquier otro medio, con las distintas partes que intervienen en el conflicto y de esta manera conocer la intimidad de los reclamos y la posibilidad (de la contra parte) de respuesta a los mismos.

2.d. Hacer saber a todas las partes involucradas, los derechos consagrados en la Constitución de la Provincia, en relación a la posibilidad de manifestarse, advirtiendo los límites al ejercicio de estos derechos.

2.e. Intentar gestionar el conflicto, creando canales de diálogo entre las partes; tratando que los involucrados entiendan el origen de sus diferencias y bregar en todo momento para una solución voluntaria, no violenta del conflicto y sus causas.

2.f. Solicitar la participación de un abogado mediador, en caso de creerlo necesario, caracterizando la situación y acordando pautas a seguir a fin de: a) una solución integral del conflicto, b) la reducción de las tensiones generadas en un episodio determinado, c) lograr una acción o conducta determinada por parte de alguno de los involucrados, d) despejar el camino para el inicio de una negociación por parte de otros operadores que intervengan.

  1. El M.P.F. deberá hacer uso de las previsiones del Art. 4 de la ley 4199 cuando lo crea oportuno (Ej. Secretaria de Trabajo de la Provincia de Río Negro).
  2. Si entre los manifestantes se encontraren personas y/o grupos de personas que inciten a la violencia y/o porten elementos contundentes y/o armas de cualquier tipo, o utilicen fuego, elementos explosivos o inflamables, agentes químicos, o cualquier otro artículo que pudiere dañar la integridad de las personas o bienes públicos o privados, los miembros del M.P.F. deberán disponer las medidas necesarias para prevenir la posible comisión de delito y actuar ante la comisión de éstos, desarrollando todas las investigaciones penales que surjan del actuar delictivo.
  3. Por las particularidades del conflicto, el desarrollo de éste o cuando de manera efectiva y seria se pretenda atentar contra bienes jurídicos y se habilite la intervención policial, el M.P.F. tratará que ésta sea progresiva y racional, respetando el principio constitucional de legalidad.

Se recomendará a las autoridades policiales (según el caso concreto), que deberá intervenir en principio para disuadir, evitando toda represión innecesaria. En caso de ser necesario el uso de la violencia, ésta sea usada de manera proporcional a la gravedad de la situación y sólo cuando no exista, en la forma de actuación, otra alternativa posible.

  1. Los miembros del M.P.F. deberán disponer lo necesario para velar por el respeto de grupos que se encuentren presentes o próximos a la manifestación y que requieran de una protección especial de sus derechos – de acuerdo a lo estipulado por la legislación nacional y tratados internacionales- tales como niños, jóvenes, mujeres, ancianos, migrantes, pueblos originarios y personas con capacidades diferentes.
  2. Implementar una comunicación constante y temprana con la Policía de Río Negro a efectos de conocer de previo las situaciones que puedan generar conflictos sociales violentos. En función de ello, desde la Procuración General de la Provincia de Río Negro, se intentará con el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro, organizar este tipo de comunicaciones oportunas.
  3. Respetando la división de poderes y las funciones propias de la Policía de Río Negro, el M.P.F. en estos casos, recomendará el no uso de armas de fuego y la presencia de personal policial masculino y femenino.
  4. Si durante la manifestación se produjeran detenciones, se les informará a dichas personas el motivo de aquélla, se les dará lectura de sus derechos y se procederá a su inmediato traslado a la unidad correspondiente, debiendo tenerse siempre presente lo enunciado en el artículo 99 del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro.

 

Art. 2) Regístrese, notifíquese, Publíquese en el Boletín Oficial, Cumplido, archívese.- Jorge Oscar Crespo, Procurador General Poder Judicial – Provincia de Río Negro.

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