Fallo judicial impone a una mujer desalojar urgente la casa en un popular barrio

 

Una mujer y su grupo familiar, dependientes, subinquilinos y demás ocupantes, fueron condenados a desalojar en el plazo de 10 días (vence el 13 de este mes) un inmueble ubicado en un sector del barrio 121 Viviendas de la ciudad de San Carlos de Bariloche, bajo apercibimiento por la fuerza pública. Además, el juez barilochense Cristian Tau Anzoátegui sentenció a la mujer a pagar las costas del juicio.

A continuación los aspectos centrales del fallo, emitido el 3 de este mes. Este medio se reserva de difundir los apellidos de las personas mencionadas en el documento judicial.

Romina O. y Sergio O. iniciaron demanda de desalojo contra Doris S. y/o quien resultaba ocupante del inmueble ubicado en un sector del barrio 121 Viviendas.

Indicaron que son adjudicatarios del plan de vivienda Nº1117, cuenta 428573, conforme surge del acta de adjudicación que en prueba acompañaron, firmada con el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda de la Provincia de Río Negro, el 24 de mayo de 2012. A partir de ese momento, comenzaron a vivir en la propiedad con su grupo familiar.

Relataron que, sin perjuicio que les resultara dificultoso el cumplimiento del pago mensual acordado, siempre han intentado mantenerse al día y que en mayo de 2015, por razones, laborales Sergio O. debió trasladarse provisoriamente y sólo por un período breve a la ciudad de Esquel, Chubut.

Se fue junto con Romina, que al tener un diagnóstico de epilepsia, tiene prohibido por indicación médica vivir sola y menos aún estando a cargo de dos niñas pequeñas. Por esta razón, ya que todas sus pertenencias quedarían en la casa, dejaron a un amigo de confianza, el señor Ariel C,, al cuidado de su casa.

En efecto, destacaron que la casa jamás quedó deshabitada ni abandonada. Cuando faltaba poco tiempo para regresar de Esquel, se comunicaron con su amigo para avisarle que ya se estaba por cumplir el plazo estipulado y que estaban por regresar.  Al principio, les contestó que él y su grupo familiar dejarían la vivienda en la fecha en que le indicaron. Al poco tiempo y pese a haber intentado darle aviso a la esposa de C. la señora S. (presunta usurpadora) que se había separado de su marido) y no haber obtenido respuesta, llegaron para volver a mudarse con su familia y se anoticiaron sorpresivamente y de manera agresiva que la demandada no iba a abandonar la casa. Luego, ya nadie respondía a los llamados.

Ante esa situación y habiéndose visto obligados a vivir en una habitación de la casa de sus padres, enviaron a la parte demandada una carta documento intimando a la devolución de la vivienda. Ésta respondió haciendo alusión a un supuesto contrato de locación. Aclararon que nunca existió un contrato de locación, sino un comodato suscripto por quien fuera su pareja y dentro de la situación excepcional que su parte se encontraba.

“De hecho, jamás recibieron dinero alguno de ella o de su ex pareja en concepto de canon locativo, muy por el contrario, se trataba de un favor mutuo, ya que así no dejarían sola la vivienda con sus pertenencias y, por otro lado, el señor C., que se encontraba sin trabajo, tenía dónde quedarse hasta normalizar su situación. Jamás imaginaron que su pareja generaría estos inconvenientes”.

En este contexto, enviaron nueva carta documento citando a la demandada audiencia de mediación, pero nunca quiso recibirla. Ante una nueva fecha fijada para su celebración, la mediación fue cerrada sin acuerdo por la incomparecencia de la demandada. Indican que esta situación fue denunciada ante el IPPV y tal instituto les remitió un certificado con datos catastrales de la unidad habitacional, reconociendo así su estado de adjudicatarios.

Invocaron derecho, jurisprudencia y doctrina para sustentar su reclamo y ofrecieron prueba, mientras que la demandada opuso excepción de falta de legitimación de su parte y subsidiariamente contesta demanda. En relación a la excepción de falta de legitimación para obrar, relató que no corresponde la intervención de su parte, ya que la acción es iniciada en base a un contrato de comodato que dicen que habría sido suscripto por el señor Ariel C., -a quien sorpresivamente no demandaron- y que jamás podría ser oponible a su parte. Alegó que resulta ser locataria en el marco de un contrato de locación verbal iniciado en noviembre de 2016 y que vencería en noviembre de 2018.

A fin de probar ello, refirió que acompañó un recibo suscripto por O.

Subsidiariamente contestó la demanda negando en un todo los hechos relatados por la actora y bajo la misma base de argumentos que expuso en relación a la falta de legitimación para obrar y agregó que ha intimado a los actores para que recibieran el pago de alquileres, bajo apercibimiento de consignarlos judicialmente, ante lo cual enviaron una carta documento citando a mediación. Sostuvo que “ante la incertidumbre creada por el errático accionar de los actores y los altos costos de la acción de consignación, no realizó el correspondiente depósito”.

El juez Tau Anzoátegui señaló que “la parte demandada no ha comprobado la relación locativa invocada, ya que no acompañó ningún instrumento por escrito que la acredite tal como lo exige el art. 1188 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

“Además, el recibo que adjuntó resulta insuficiente para demostrar ello, ya que carece de imputación como para sostener que el mismo hubiera sido otorgado en concepto de alquiler del inmueble”.

 

 

Foto diario Río Negro

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