Cipolletti: Prisión perpetua por homicidio y abuso sexual. Bariloche y El Bolsón: Dos degenerados

 

Víctor Moisés Ibáñez Sepúlveda fue condenado en Cipolletti a la pena de prisión perpetua por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y abuso sexual gravemente ultrajante”.

La víctima del homicidio fue su padre, Pío Ibáñez, y del abuso su madrastra, es decir la pareja de su progenitor.

Las juezas Alejandra Berenguer y María Florencia Caruso dieron a conocer la sentencia en una de las salas del edificio de España 742 de Cipolletti. El tribunal estuvo integrado por las dos magistradas y el juez de juicio Álvaro Meynet.

El proceso tramitó en dos etapas, primero se hizo el juicio de responsabilidad y luego el juicio de cesura.  Ambos se llevaron a cabo a través de nueve audiencias orales y públicas desarrolladas durante abril y julio.

La Fiscalía acusó a Víctor Moisés Ibáñez Sepúlveda por los hechos ocurridos el 18 de septiembre de 2017 alrededor de las 23:00. Ese día hubo una reunión familiar en la casa de las víctimas en el barrio Costa Sur de Cipolletti. Festejaban el día de la independencia chilena y por ese motivo hubo personas en el inmueble desde las 11 de la mañana.

Cerca de la medianoche, según la acusación, Víctor Moisés Ibáñez Sepúlveda mató a su padre biológico Pio Ibáñez. Lo sorprendió asestándole varios golpes en la cabeza con un hierro con extremo curvo que se utilizaba en la parrilla y le produjo la muerte por trauma en el cráneo y hemorragia. Luego golpeó a la pareja de su madre, la llevó a uno de los dormitorios de la vivienda, reiteró la golpiza y abusó sexualmente de la mujer.

Durante el juicio de responsabilidad, declaró la victima quién ofreció un pormenorizado detalle de cómo ocurrieron los hechos, los y las policías que llegaron a la vivienda, la médica policial y la médica de la guardia del hospital y otras personas que fueron testigos.

El 2 de mayo, Víctor Moisés Ibáñez Sepúlveda fue hallado responsable, por unanimidad, por los delitos de “homicidio calificado por el vínculo y abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización”.

Tanto las juezas como el juez que intervinieron en el caso consideraron la versión de la testigo víctima. Afirmaron que fue un relato contundente como para avalar la teoría del caso de la fiscalía y que no había fundamentos para creer que esa mujer presentó una narración fabulada puesto que su testimonio se confirmaba con lo que declararon empleados  y empleadas policiales y profesionales de la medicina. Enumeraron el escenario de violencia descripto, la documental médica y la evidencia científica. El relato de la víctima fue considerado como “la prueba medular”.

Durante el juicio de cesura declaró la madre de los hijos del acusado, una persona del barrio y el empleador de Víctor Moisés Ibáñez Sepúlveda.

Por la Fiscalía intervino Martín Pezzetta y por la defensa pública Silvana Ayenao.

La última parte de la sentencia abordó la medida cautelar del condenado. El Tribunal consideró la existencia de riesgos procesales y, tal como lo había peticionado la fiscalía, dictó una prórroga de la prisión preventiva hasta la firmeza del fallo.

Bariloche: Jueza tuvo por formulado cargos por abuso sexual con acceso carnal agravado.

La jueza de Garantías Romina Martini tuvo por formulado cargos por “Abuso Sexual con acceso carnal agravado”, en relación a un hombre mayor de edad, vecino de esta localidad, empleado. Otorgó a las partes cuatro meses para culminar la investigación.

Señaló que el fiscal ha demostrado evidencias suficientes y elaboradas para solicitar y habilitar esta formulación de cargos. Con respecto a las medidas cautelares, la jueza notificó al imputado, que debe mantenerse en contacto permanente con la Fiscalía y deberá responder a todos y cada uno de los llamados que se le efectúen desde la Oficina Judicial y/o cualquier dependencia judicial.

En audiencia, el fiscal Martin Govetto formalizó la investigación por hechos ocurridos a partir del año 2014 y hasta enero y febrero del año 2015. En el transcurso del tiempo señalado y en el interior de su vivienda, J. M. de actuales 63 años de edad,  abusó sexualmente y con acceso carnal, de una niña, que al momento de la comisión de los hechos, tenía 13 años. La niña, atento su minoría de edad, no podía consentir estas acciones.

Además, Govetto señaló que la niña dio a luz  un bebe, cuyo padre es el hombre imputado. Destacó que J. M. aprovechó la ascendencia que tenía sobre la nena ya que era pastor de una iglesia a la que la misma concurría y además era tesorero de la junta vecinal. Por ello,  la invitaba a su casa,  donde ocurrieron los hechos que hoy fueron formalizados.

Govetto detalló en la audiencia los distintos elementos probatorios que avalan esta formulación de cargos. Entre las que se encuentran diversos antecedentes. Se destacó la propia declaración de la víctima, de actuales 17 años de edad, el ADN del bebe que corrobora la paternidad del encartado, actuaciones del Ministerio de Desarrollo Social, antecedentes del Juzgado de Familia y de los profesionales del Cuerpo Médico Forense. Señaló, además, que la víctima ya no vive en esta localidad.

El sujeto imputado, asistido por la defensora particular, Ana Vera, no prestó declaración, y manifestó entender la imputación realizada. En tanto su letrada señaló que el hombre asistía a una iglesia pero no era pastor. Solicitó que la calificación no sea agravada, ya que habría existido consentimiento y su representado creyó que la joven tenía otra edad, mayor .

Formularon cargos a un hombre por el delito de abuso sexual en El Bolsón

El fiscal Francisco Arrien, de la Unidad Descentralizada de la localidad de El Bolsón, formuló cargos a un individuo por el delito de abuso sexual; a raíz de un hecho ocurrido entre la noche del día 8 de julio y la madrugada del 9 de julio.

Se le atribuye lo ocurrido en un domicilio particular ubicado en el callejón Inostroza del barrio Usina, de la localidad de El Bolsón; donde abusó sexualmente de una mujer, mientras empuñaba un cuchillo.

Lo anteriormente descripto constituye el delito de abuso sexual, en calidad de autor, de acuerdo a lo normado en los artículos 45 y 119 3er. párrafo inciso “d” del Código Penal.

El fiscal Arrien sostuvo dicha acusación con la denuncia policial, certificaciones médicas, copia del informe del protocolo de abuso sexual remitido por la dirección del Hospital del Área de El Bolsón, entre otros materiales probatorios.

El acusado llegó a la audiencia en condición de detenido (desde el día 10 de julio) y fue asistido por el defensor oficial Marcelo Alvarez Melinger, quien no planteó objecciones a la formulación de cargos. En cambio se opuso a la medida cautelar por considerar el plazo solicitado como excesivo.

La jueza de Garantías Romina Martini dió por formulados los cargos y otorgó el plazo de cuatro meses para realizar la investigación. Dictó además a requerimiento de la fiscalía, la prisión preventiva del imputado también por el plazo de cuatro meses, por lo que el imputado deberá ser alojado en el Establecimiento Penal N°3.

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