Por ley reconocerían autoría de fotógrafos que trabajan en el Estado rionegrino

 

Los legisladores Jorge Ocampos (Cipolletti) y Daniela Agostino (Bariloche) promovieron un proyecto de ley para que se reconozca la autoría artística de las fotografías que sean logradas por profesionales que desarrollen su actividad para cualquier organismo dependiente del gobierno de Río Negro, sea a través de un contrato laboral u otro tipo de relación contractual firmada entre las partes.

El reconocimiento se hará efectivo -si prospera la iniciativa parlamentaria- mediante la colocación del nombre del autor al margen de toda foto cuyo destino sea la ilustración de propagandas, programas, afiches o cualquier otro elemento que difunda la imagen o actividades del organismo gubernamental del que se trate.

El derecho establecido en la probable ley no conllevará compensación pecuniaria alguna, más allá de las que se generen por la propia vigencia de la relación contractual entre las partes.

En el proyecto, Ocampos y Agostino explicaron que “si bien la protección de los derechos intelectuales está protegida por la legislación nacional, existe una cuestión que merece la protección en el ámbito provincial: la de los derechos de los fotógrafos que dependan del Estado rionegrino, respecto de las fotografías que sean de su propia creación”.

“La titularidad de una fotografía pertenece a su autor, el fotógrafo, quien como creador tiene sobre su obra el derecho moral de ser reconocido como tal (derecho a la paternidad), a que se la mantenga como la creó (derecho a la integridad) y el derecho patrimonial de apropiarse de los beneficios económicos que ella produzca”.

“El fotógrafo tiene un derecho exclusivo sobre su obra, es el único que puede autorizar cada utilización de la misma. Él puede impedir que terceros usufructúen los beneficios económicos que la misma genere”.

“Como titular originario de la obra puede disponer libremente de la misma. Puede publicarla, reproducirla, distribuirla, exhibirla, impedir su publicación, en fin, autorizar las demás posibilidades de uso, onerosa o gratuitamente”.

“Todas estas prorrogativas son independientes entre si, la transmisión de una de ellas solo puede depender de una manifestación expresa y concreta de la voluntad del autor. Pero en el caso de una fotografía efectuada en el marco de una relación laboral, el titular de los derechos patrimoniales sobre la misma es el empleador. En consecuencia, éste podrá utilizarla o autorizar su uso a terceros. No obstante, el fotógrafo conserva el derecho a ser reconocido como autor de la fotografía y a que la misma sea utilizada tal como la creó, sin modificaciones que la afecten de acuerdo a su criterio y conforme a los fines que le fue requerida”.

“El derecho de autor tiene como principio la interpretación restrictiva de los contratos de uso de las obras intelectuales y, como consecuencia de ello, lo que no esté expresamente establecido en las condiciones otorgadas en ese uso no puede presumirse en contra del autor”.

“El desarrollo de nuevas tecnologías para la difusión de las fotografías ha permitido nuevas modalidades de defraudación de los derechos de propiedad intelectual, por lo que es necesario que se protejan los derechos de los autores, creando normas que permitan que los citados derechos sean real y efectivamente reconocidos”.

“La utilización de las fotografías con el nombre de sus autores en afiches, publicaciones, uso de la prensa oficial, sea por medio de imprenta o nuevas tecnologías electrónicas, permite darle una identidad al autor de la foto, su correspondiente reconocimiento público y evitar el uso defraudatorio de las mismas”, consignaron los dos legisladores provinciales.

 

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