Definen en Río Negro cuando suspenderán jornadas escolares, por varios factores

 

La implementación del nuevo protocolo para la suspensión de la jornada escolar en la provincia de Río Negro ya no estará únicamente a cargo de los 15 coordinadores de los Consejos Escolares, porque el Ministerio de Educación y UnTER acordaron un nuevo mecanismo que incorpora a los directivos y las supervisiones.

Fuentes oficiales consideran que el Protocolo para Suspensión de la Jornada Escolar (PSJE) es “un avance más y muestra el buen diálogo entre el gobierno provincial y el gremio docente UnTER. Representa una herramienta de resguardo y protección para toda la comunidad educativa como lo es también la garantía al derecho básico de la educación”.

El objetivo es tomar la determinación de la suspensión de la jornada escolar de manera responsable y justificada.

Se hará cuando lo exijan factores climáticos, sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para los estudiantes, personal docente y no docente, o configuren una emergencia, a nivel local, regional o provincial. Puede ser parcial o total, respecto de las actividades que se desarrollan en cualquier unidad educativa.

Mecanismo

La decisión de suspender las clases será fijada mediante disposición fundada y de común acuerdo entre el supervisor y el director del establecimiento educativo.

En el caso de las escuelas de parajes y rurales que acrediten fehacientemente dificultades en la comunicación, se facultará a la directora a la suspensión transitoria de la jornada escolar. En ese sentido, se está trabajando en acordar entre las Supervisiones y el Consejo Escolar qué escuelas están comprendidas en este concepto.

Antes de emitir la respectiva disposición de suspensión de la jornada escolar, debe existir una comunicación previa y fehaciente al Consejo Escolar, para que el cuerpo actúe de manera preventiva.

Pasos

  1. Comunicación de la escuela a la Supervisión respectiva.

 

  1. Comunicación de la Supervisión al Consejo Escolar la disposición elaborada y firmada por la Supervisión y la Dirección de la escuela será remitida en forma escrita e inmediata al Consejo Escolar, que emitirá un informe de actuación del Protocolo e intervendrá automáticamente para subsanar el inconveniente que afecta el normal desenvolvimiento de la jornada escolar.

 

  1. El Consejo Escolar evaluará, en base a informes técnicos de organismos pertinentes, el tiempo por el que se prolongará la suspensión.

 

  1. Luego, comunicará a la Supervisión y la escuela correspondiente, para que se tomen las respectivas medidas pedagógicas.

 

  1. La Supervisión comunicará la suspensión a la Dirección de Educación del Nivel inmediatamente de haber ocurrido el hecho. Si el tiempo fuera por más de un día, la comunicación deberá presentar un plan de reorganización de contenidos para ser analizado por la Dirección de Nivel.

Defensa Civil

En caso de suspensión por emergencia climática, catástrofe o calamidad pública, la decisión siempre estará sujeta al informe del área de Defensa Civil.

En esos casos, dependerá:

  1. del director/a y/o la Supervisión cuando afecte sólo a su establecimiento;
  2. del Consejo Escolar y la Supervisión cuando afecte a escuelas de la zona.

Edificios escolares

El PSJE en los casos de habitabilidad de edificios escolares (problemas en sanitarios, edilicios u otros que impliquen riesgos para los estudiantes, personal docente y no docente, o configuren una emergencia, a nivel local, distrital o regional) está normado por la resolución 146/94, que hace referencia a las condiciones mínimas de higiene, seguridad y habitabilidad de los establecimientos escolares, y que tienen que ver con el servicio de agua potable, la calefacción y ventilación, la iluminación natural y artificial, sanitarios en proporción al número de trabajadores y alumnos, instalaciones eléctricas y elementos de comunicación en perfectas condiciones de uso, y dormitorios, comedores y sanitarios que aseguren la estadía digna de aquellos que deben residir en el establecimiento.

 

 

 

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