Justicia ordenó a prepaga traslado de un niño y acompañantes a Fundación Fleni

 

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la apelación presentada y fundada por Swiss Medical SA y confirmó la sentencia que dictó la jueza de Familia de Bariloche, Marcela Trillini, quien intimó a la empresa de medicina prepaga a brindar la cobertura total y traslados de un niño de seis años con dos acompañantes a la ciudad de Buenos Aires.

El nene tiene discapacidad, con diagnóstico de encefalitis, mielitis , encefalomielitis con síndromes epilépticos especiales.

El fallo ordenó la cobertura total inmediata sin imponer la modalidad de reintegro respecto a la derivación solicitada por el médico tratante del niño a la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia (FLENI-)de Buenos Aires . Los acompañantes son los padres del niño en tratamiento.

En la oportunidad. la magistrada barilochense consideró que aplicar en el caso el trámite del reintegro implicaba que el afiliado asuma la cobertura en función de la posibilidad de sus recursos económicos, sin que ello pueda interpretarse de lo resuelto en la sentencia de amparo , la que fuera confirmada por el Superior Tribunal de Justicia.

Por su parte, el apoderado de la obra social, al fundar su apelación, consideró que la sentencia de amparo no le impuso la obligación de cubrir el traslado del niño con el acompañamiento de sus dos padres ni brindar la cobertura sin la modalidad de reintegro. Precisó que el profesional tratante del niño no consignó en su prescripción un fundamento médico o científico que avale o justifique que resulte imprescindible su traslado al Instituto FLENI con ambos padres.

En su momento, el defensor de Menores, la defensora general y el procurador general se expidieron a favor de la presencia de los acompañantes -padres del niño- porque la jueza de amparo ya se pronunció al respecto cuando resolvió que la prestación debía ser cubierta del modo en el que fueron realizadas las derivaciones anteriores.

Se ha mencionado que “debe priorizarse la continuidad del tratamiento del niño, estando las demás cuestiones referidas a un segundo plano. La defensora general María Rita Custet LLambi, entre otras consideraciones señaló que “lo resuelto en la sentencia de amparo -cobertura del ciento por cieto de la derivación- incluye el acompañamiento necesario de ambos padres, máxime si se tienen en cuenta las razones dadas por éstos , a las que entiende como fundadas y atendibles”.

También el procurador general subrogante, Marcelo Alvarez, dictaminó que se debe rechazar el recurso de apelación toda vez que no posee entidad suficiente a los efectos de desvirtuar los fundamentos de la sentencia atacada y sostuvo que para decidir la jueza tuvo presente la necesidad de asistencia permanente que requiere el niño debido a las severas condiciones de su estado de salud y patología discapacitante.

 

 

 

 

 

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