Una madre, dos alumnos, el transporte escolar rural y  un expediente judicial incompleto

 

A mediados del año pasado, la madre de dos alumnos que asistían a la Escuela N° 211, de Cuesta del Ternero, en la zona Andina, haciendo uso del servicio gratuito de trasporte escolar del Ministerio de Educación de Río Negro reclamó ante la Justicia la presunta interrupción del servicio, pero el 20 de diciembre, vía telefónica, comunicó que decidió trasladarse con los chicos a El Maitén (Chubut) donde continuarán sus estudios.

Por eso, el 8 de este mes, la Procuración General sugirió al Superior Tribunal de Justicia que dicte el pronunciamiento respectivo, atento a que “han dejado de existir las circunstancias que dieran origen al dictado de la medida cautelar impugnada”.

Un relevante funcionario judicial observó la irregular forma en que ha sido tramitado y confeccionado el expediente, con fotocopias ilegibles e incompletas.

La cuestión planteada derivó en que el representante de la Fiscalía de Estado de Río Negro, Marcos Lucio Méndez, se expidió contra la sentencia del 05.06.2017 dictada la jueza Erika Fontela, titular del Juzgado N° 11 de El Bolsón, quien dispuso una medida cautelar contra el Ministerio de Educación de Río Negro, ordenando la continuidad de la prestación del servicio de trasporte escolar para los dos niños  mientras duraba el proceso principal.

Por entonces, la mamá de los alumnos explicó que el servicio de transporte se prestó hasta el 31.05.2017, cuando fue interrumpido. En virtud de ello, a través del patrocinio letrado de la defensora de Pobres y Ausentes de El Bolsón, María Teresa Hube, interpuso acción de amparo a fin que se restituya el mismo, solicitando se ordene cautelarmente su continuidad mientras se sustancia el proceso, a fin de garantizar la asistencia a clases de sus hijos.

La madre residía, al momento de la presentación, en Laguna del Pato, de Estancia Mallín Cumé.

Por su parte, el representante del organismo alegó a través del informe presentando en la causa que, en función del lugar donde reside la mujer con sus hijos y dado que ese domicilio se encontraría en territorio de la provincia de Chubut, “el Ministerio de Educación y DD.DD. de la provincia no está obligado a garantizar el derecho a la educación” sino que se trata en todo caso de una facultad, agregando que “si bien la citada cartera ministerial le otorga un cupo en una Escuela de su dependencia, ello no implica que tenga el deber de garantizarle el trasporte escolar”.

En ese marco, se dictó  medida cautelar ordenando “la continuidad de la prestación del servicio de trasporte escolar” en la modalidad que se venía otorgando a los fines de “garantizar su asistencia a la Escuela Nro. 211 a la que asisten” (sic).

La medida fue apelada por el apoderado de Fiscalía de Estado.

Después, la titular del Ministerio Público de la Defensa, María Rita Custet Llambi, explicó que dado el tiempo trascurrido y el hecho de haber finalizado el ciclo escolar 2017 al momento de su dictamen, se le dio intervención a la Oficina de Servicio Social dependiente del organismo a su cargo, con el objeto de constatar la situación escolar actual y futura de los niños.

Así, expresó que se contactó a la amparista el día 20.12.2017 vía telefónica donde la mujer comunicó que decidió trasladarse junto a sus hijos a la localidad de El Maitén –provincia de Chubut- donde continuarán sus estudios.

Consideró que la cuestión debatida en esta instancia se ha tornado abstracta.

Por su parte, el entonces procurador general subrogante Marcelo Álvarez señaló que “no puedo dejar de observar la irregular forma en que ha sido tramitado y confeccionado el expediente del presente incidente”.

En efecto nótese que, tratándose de fotocopias extraídas de la documental y escritos que forman parte del expediente original, las mismas resultan en algunos casos ilegibles y en otros incompletas, mal fotocopiadas o agregadas sin el orden correspondiente de foliación. A modo de ejemplo alcanza con señalar que la copia del escrito del memorial de agravios se encuentra evidentemente incompleta”.

“No obstante ello, y si bien no se cuenta con la pieza recursiva en su totalidad -lo que impediría el análisis del mismo- lo informado por la defensora general en su dictamen exime de solicitar, en función del principio de economía procesal, el reenvío de las actuaciones principales en original a fin de contar con actuaciones inteligibles”.

“En efecto, la circunstancia de que la amparista y sus hijos hayan manifestado que los niños continuaran su escolaridad en la provincia de Chubut, tornan inoficioso el tratamiento de la impugnación”, agregó el funcionario judicial.

 

 

 

About Raúl Díaz

Check Also

Instalación de resonador en Río Negro. “Salud acordó con Nación que sea en Cipolletti”

La provincia de Río Negro garantiza la instalación de un resonador en su jurisdicción. Oficialmente, …