Juicio por crímenes, prostitución de siete mujeres y responsabilidad por homicidio

 

Se concretó ayer la tercera jornada del juicio correspondiente al triple homicidio calificado por razones criminis causa en grado de tentativa en la ciudad de Chichinales (Alto Valle). La fiscal jefe Graciela Echegaray es quien encabeza la acusación.

El hecho ocurrió en Chichinales, en marzo de 2015, cuando cuatro sujetos llegaron hasta el domicilio de una pareja, que estaba en ese momento acompañada por otras dos personas. Allí pidieron al dueño de la casa que les vendiera drogas y sino que los dejara entrar a consumir allí. Ante la negativa de la víctima, comenzó una discusión con el fin de conseguir dinero y sustancias tóxicas. Luego de reducir con un cuchillo a la primera víctima, ingresaron a la vivienda y con el fin de consumar un robo, terminaron provocándole la muerte, utilizando un arma blanca, a los dos hombres que estaban en la casa e hiriendo de gravedad a una de las mujeres

Declararon tres testigos, entre ellos el dueño de las cabañas donde los imputados se habrían alojado luego de cometer el hecho en la provincia de Neuquén.

Ayer declararon cinco personas, entre ellas una empleada policial que fue quien estuvo a cargo de la investigación ni bien fue notificado la unidad del hecho y brindó detalles relevantes de cómo se encontraba el lugar del hecho y cuáles fueron las primeras medidas adoptadas.

Los imputados están asesorados por los defensores oficiales Celia Delgado y Gustavo Viecens y por el abogado particular Vila.

El debate continúa el miércoles 14, frente al tribunal colegiado integrado por los jueces de Juicio Laura Pérez, Verónica Rodríguez y Fernando Sánchez Freytes en la sala dos de Ciudad Judicial de General Roca.

Fiscal formuló cargos por facilitación de la prostitución de siete mujeres en Bariloche

El fiscal barilochense Martín Govetto de la Unidad Temática de Delitos contra las Personas formuló cargos en la mañana de hoy, a dos hombres y una mujer por el delito de facilitación de la prostitución tal lo previsto en el
artículo 125 bis del Código Penal. En calidad de autor para el caso de uno de los hombres y una mujer y como partícipe necesario el restante de los acusados.

Se les atribuye el hecho ocurrido entre junio del 2013 al 14 de septiembre de 2013, cuando promovieron y facilitaron el ejercicio de la prostitución de siete mujeres, en el local “New Woman”ubicado en la calle Elflein 149, de Bariloche.

Este hecho investigado proviene del fuero federal, dado que en su origen se les imputó el delito de trata de personas. En su momento se declaró la imcompetencia jurisdiccional, es por ello que se solicitó esta audiencia de formulación de cargos.

Concretamente las mujeres concurrían al local y recibían a los clientes que se presentaban, les requerían que pagaran una bebida como consumición (copa) y ofrecían prostituirse a cambio de dinero (pases).

Este encuentro una vez acordado, en ocasiones se concretaba en el mismo establecimiento, en un cuarto que las mujeres utilizaban como cambiador y en cuyo interior existía un sillón que era utilizado como cama.

En cuanto a los roles desempeñados por los imputados el fiscal Govetto mencionó que la mujer se desempeñaba como regenteadora y organizaba el funcionamiento del comercio junto a uno de los imputados quien también
realizaba tareas de seguridad y recibía a los clientes. En ese contexto la imputada les informaba el funcionamiento del local y los precios de los “servicios” que allí se brindaban.

El otro acusado era el propietario del lugar y el responsable de las gestiones para obtener la habilitación municipal a su nombre. El local funcionaba exclusivamente en horario nocturno como “Whiskería”, resultando en definitiva un espacio facilitador para el ejercicio de la prostitución de las mujeres.

Por ambas actividades, las mujeres cobraban un porcentaje del dinero que entregaban los clientes, les daba una parte a las mujeres y el resto lo utilizaba en provecho propio junto a los imputados.

Govetto sustentó la acusación con la documenta y actuaciones que provienen del expediente federal entre ellas actas labradas por personal de Prefectura Naval Argentina, declaración testimonial de Lucas Alejandro Majón – miembro de la Fundación La Alameda, testimonios y certificaciones de actuación de la Prefectura Nacional Argentina, análisis forenses sobre las líneas telefónicas e informes del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las personas damnificadas por el delito de trata y de la Dirección de Equidad de Género.

Los acusados acudieron a la audiencia acompañados por el defensor oficial Marcelo Alvarez Melinger quien adhirió al plazo solicitado por la fiscalía de cuatro meses, considerando el volumen del expediente que debe abordar para ejercer la defensa del caso.

El juez de Garantías Bernardo Campana dió por formulados los cargos e impuso las medidas cautelares de rigor; tales como presentarse en sede judicial cada vez que sean convocados y fijar domicilio,sobre todo en
el caso de uno de los imputados que reside en Osorno

Caso Noe Ravicule – Declararon penalmente responsable a Ballejo por
homicidio como partícipe necesario

En la última audiencia llevada a cabo por el homicidio de Noe Ravicule como partícipe necesario, tal lo solicitado por la fiscalía, se declaró penalmente responsable a Cristian Ballejo.

El fiscal Jefe Martín Lozada al comienzo de su alegato sostuvo en todos los términos la acusación que desde el Ministerio Público Fiscal se ensayó desde el primer momento. “La versión presentada por el acusado al momento de declarar se contrapone con el cúmulo probatorio que se trajo a juicio”.

“En ningún momento se puso en crisis la causa de la muerte, las cinco heridas y aquella fatal en el cuello, que le produjo el shock hipovolémico; ni que existió una fiesta de cumpleaños de la cual se le pidió al acusado que se retire y de la que formó parte en dos momentos distintos”, expresó Lozada.

El despliegue de las acciones del acusado tenía como objetivo impedir que se lo auxilie a Ravicule, sostuvo el fiscal. Y así lo fueron expresando uno a uno los testigos. Además agregó que “hay que diferenciar los roles de los protagonistas de esta historia, el del acusado es clave; prestó ayuda imprescindible para que lleve a cabo el
hecho que condujo a la muerte a Ravicule”.

“Cuál fue el desplieque comportamental del acusado en este segundo momento cuando regresó al cumpleaños? Para ello blandió el arma mientras que en simultáneo emitía mensajes capaces de amedrentar a las personas allí presentes para limitar cualquier acción destinada a obstaculizar cualquier tipo de ayuda o cese de la violencia ejercida sobre Ravicule, sentenció.

Solicitó entonces se lo declare penalmente responsable por el homicidio como partícipe necesario y portación ilegítima de arma, de acuerdo a lo normado en los artículos 45, 55, 79 y 189 bis, segundo párrafo del Código Penal.

Los abogados de la querella a su turno se refieron de manera detallada a los hechos que llevaron a que se le quitara la vida a Ravicule y resaltaron la intención desplegada por el imputado. “todo lo expresado
está debidamente acreditado por los diversos testimonios que se escucharon a los largo del juicio.

La conducta del acusado fue concomitante para la realización del hecho”. Adhirieron a la
calificación legal solicitada por la fiscalía.

El abogado defensor del acusado expresó que tenía una borrachera indignante y que fue contundentemente probado en la audiencia. Pero saliendo del rol de defensor clásico no pensaba dirigir su rol hacia inimputabilidad o imputabilidad menguada. Solicitó se los juzgue en carácter de partícipe secundario y se lo
absuelva por el uso de arma.

El tribunal integrado por Juan Martín Arroyo, Romina Martini y Sonia Martin, declararon de manera unánime penalmente responsable al acusado por homicidio en calidad de partícipe necesario en tanto que fue
absuelto por el cargo de portación ilegal de arma.

Consideraron que de ninguna manera se encuentra controvertida la existencia del hecho y que su accionar fue determinante para que todos ingresen a la vivienda y pudieran salir en su auxilio.

 

 

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