Rechazan reclamo de jóvenes, de 20 y 21 años, para que la abuela aumente cuota alimentaria

 

Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca rechazaron el recurso de apelación que presentó la madre de dos jóvenes de 20 y 21 años para que Justicia disponga que la abuela materna aumente el 10 por ciento de la cuota alimentaria del sueldo de la abuela jubilada. Uno de los muchachos es profesor de danzas.

La causa está caratulada como modificación de cuota alimentaria, expediente Nº 8818-JF-14 del Juzgado de Familia de Villa Regina.

A continuación los fundamentos más relevantes efectuados por el juez Víctor Darío Soto.

La sentencia recurrida se había expedido en relación al reclamo de aumento de cuota alimentaria, presentado por la señora Flavia Mariela M., en representación de su hijo menor Vicente Nicolás y por Nahuel Santiago contra la señora Mabel María M., abuela de los mismos, rechazando el aumento de la cuota alimentaria fijada a favor de los reclamantes,en el 10 por ciento de los haberes de la abuela jubilada.

Sostienen los apelantes que la jueza (de Familia) ha optado por otorgar mayor credibilidad a la prueba de descargo de la accionada, que a la de la actora. En tal tesitura, que no ha reparado en la presentada por el menor de los hijos, quien ha demostrado la erogación en su formación como profesor de danzas, considerando que no ha existido igual nivel de claridad en la que se ha ofrecido para aliviar la situación de la abuela obligada.

Analizados los fundamentos del recurso, en relación con la sentencia puesta en crisis, no puedo sino dejar sentado que comparto plenamente lo resuelto por la jueza (dice el magistrado Soto), por ende mi voto será en el sentido de la confirmación de lo resuelto y consecuente rechazo de la apelación.

La lectura del expediente permite albergar la genuina duda en torno a cuáles litigantes aflige más la situación de vulnerabilidad, en función del componente etario (edad) advertido en cada caso. Debo dejar sentado desde ya, que no me resulta ajeno que si bien uno de los reclamantes tiene hoy 21 años, próximo a cumplir 22 años Nahuel Santiago–nacido, conforme la constancia del 27 de marzo de 1996-y el otro, Vicente Nicolás, tiene 20 años nacido el 28 de octubre de 1997, conforme el certificado respectivo, el trámite de aumento de cuota alimentaria ha sido iniciado el 06 de octubre de 2014; respecto de una cuota alimentaria fijada por medio de acuerdo celebrado el 16 de agosto de 2012, por el cual comprometía la abuela el 10 por ciento de su haber previsional, como jubilada y pensionada.

Comprometer el aporte alimentario de los abuelos, más aún si se trata de jubilados, debe hacerse con el debido detenimiento, cuando por cuestión de obligación parental, deben contribuir al sostenimiento de los nietos. Cuando se trata de personas próximas a la mayoría de edad, el enfoque debe ser muchísimo más riguroso.

Que decir si, como en el caso, se trata de dos personas de 20 años aproximadamente, que pretenden el aumento de la cuota alimentaria, que desde año 2012 pesaba sobre el haber previsional de la abuela jubilada.

He enfatizado el término aumento, porque ya de por si la cuota del 10 por ciento aparece como verdaderamente suficiente, si se descuenta del haber de una jubilada, con problemas de salud y que a todo evento, si tiene un departamento del que no se ha probado un rendimiento económico, más allá de su propia casa…

Por una parte, el sentido común llama a concluir en que el loable fin protectivo de los niños, niñas y adolescentes, presente en nuestro sistema constitucional convencional no aplica en este caso, dado el rango etario de los reclamantes, en función de los derechos y las garantías que también asisten a los adultos mayores. Reitero, no son menores y tampoco se reclaman alimentos, sino un aumento de cuota alimentaria que podrá ser de escasa entidad económica en el bolsillo de los reclamantes, pero seguramente no ameritan disminuir más aún el ya deteriorado poder adquisitivo de la abuela jubilada y pensionada; como obviamente implicarìa aumentar la cuota alimentaria.

No resulta una derivación lógica pretender un aumento de cuota cuando los nietos ya mayores de edad, no demuestran alguna afectación, por caso de salud, que obligue a una jubilada a restringir su ya magro ingreso para atender las necesidades de estudio terciario y universitario; que sin dejar de valorar lo loable del deseo propio del desarrollo personal y profesional; evidentemente deberá contar con otra fuente de financiamiento.

No se ha probado que haya variado la situación de la alimentante y siendo que la cuota alimentaria se encontraba fijada sobre un porcentaje del ingreso previsional, no cabe sino–y conocidos los límites de la“reformatio in pejus, concluyo por proponer el acuerdo el rechazo de la apelación.

 

 

 

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