Echaron a funcionaria de la Junta de Disciplina de Río Negro. Era instructora sumariante

 

La Junta de Disciplina de Río Negro aplicó la sanción de cesantía a una funcionaria de ese organismo, a quien se le reprochó la presunta indebida retención de cuatro expedientes, pero también posible abandono de servicios. Desempeñaba funciones de secretaria de actuaciones e instructora sumariante.

Entre otras observaciones, le reprocharon desinterés hacia sus tareas e incomparencias a cumplir con sus funciones.

Dos resoluciones relacionadas con María Lucrecia Ranzini, emitidas el 23 de noviembre del año pasado, fueron difundidas el jueves 4 de enero en el boletín oficial provincial.

A continuación la documentación oficial.

Resolución Nº 545 “JD” acta Nº 29 “JD” (23/11/2017)

Viedma, 23 de noviembre de 2017. Visto, las actuaciones caratuladas: “Sobre presunto abandono de servicios – personal profesional agente Ranzini María Lucrecia – localidad de San Carlos de Bariloche”, expediente N° 89899-EDU-2017 del registro del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro.

Y CONSIDERANDO: Que mediante resolución N° 434 de fecha 19 de septiembre de 2017 se ordena la instrucción del correspondiente sumario en virtud al presunto abandono de servicios incurrido por la agente María Lucrecia Ranzini, que prestó servicios como instructora sumariante en esta Junta de Disciplina hasta el 30 de abril del corriente año, debiendo reintegrarse a sus tareas habituales en el Ministerio de Educación y Derechos Humanos a partir del mes de mayo del año 2017.

Que obra conclusión sumarial elevada por el instructor sumariante que entiende que de los antecedentes obrantes y del análisis efectuado se encuentra efectivamente acreditado que la agente María Lucrecia Ranzini (DNI 29.805.315), incurrió en abandono de servicios. infringiendo con esta conducta, los deberes inherentes a su función de agente público, específicamente el contemplado en el artículo 23 inciso a) del anexo I de la Ley L. N° 3487, mereciendo por ello, ser pasible de la sanción de cesantía dispuesta en el artículo 73 inc. b) del mismo cuerpo legal y su decreto reglamentario L Nº 1405/01;

Que de la documental agregada en autos se desprende en primer término que desde el 1 de mayo de 2017 la agente no se ha presentado a trabajar y no ha justificado sus inasistencias, reflejando una violación al deber de diligencia –en detreimiento del normal desempeño de las actividades administrativas.

Que en segundo lugar, puede observarse su desinterés hacia sus tareas, puesto que a pesar de sus incomparecencias a cumplir con sus funciones – las cuales continúan hasta la actualidad- la agente en ningún momento procedió a invocar en tiempo y forma las causales justificantes de tales ausencias.

Que asimismo al momento de ser notificada vía carta documento para que en un plazo de 48 horas se reintegre a su puesto de trabajo, en el último domicilio denunciado en su legajo personal, la sumariada en ningún momento contestó al llamado del agente de correo.

Que lo hasta aquí expuesto lleva al instructor a la necesidad de considerar que la agente ha infringido con su actuar los deberes propios del agente público, más precisamente el incorporado al artículo 23 inciso A de la Ley L N° 3487 y su decreto reglamentario N° 1405/2001, resultando así de aplicación la sanción de cesantía con fundamento en el inciso B) del artículo 73 del mismo Cuerpo Legal.

Que el inciso B) del mentado artículo 73 dispone en relación al abandono de servicio sin causa justiciada que: “…se configura cuando se registren cinco (5) inasistencias continuas.

En este caso, el agente deberá ser intimado en forma fehaciente por el organismo a reintegrarse a sus tareas, agregando la constancia de dicha diligencia en el expediente.

Esta intimación se hará efectiva en el último domicilio registrado en su legajo personal, consignándose en la misma que deberá reintegrarse a sus tareas habituales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su recepción, presentando la documentación que justifique sus inasistencias.

En el caso de no presentarse el agente o de no resultar atendibles las razones de sus inasistencias, quedara configurado el abandono de servicios…”.

Que de este modo, y por lo previamente relatado, la Instrucción entiende cumplimentados los extremos dispuestos por el artículo 73 inciso B) de la Ley L Nº 3487, que enumera como causal de cesantía el abandono del servicio sin causa justificada.

Que puestas las actuaciones a consideración de la Junta de Disciplina y luego de un análisis pormenorizado de lo actuado en autos, concluye acordar en un todo con lo expresado por la instrucción sumarial resolviendo que corresponde aplicar la cesantía a la agente María Lucrecia Ranzini (DNI 29.805.315) en el marco de la normativa legal vigente en la materia.

Que tal sanción se justifica, en tanto obra acreditado en el expediente sumarial que la agente María Lucrecia Ranzini (DNI. 29.805.315) le cabe la pena por la culpabilidad de los hechos descriptos, dado que actuó, a todas luces, en desmedro de los intereses propios del empleador; Que por acuerdo unánime de la totalidad de los miembros de esa Junta de Disciplina, y conforme constancias obrantes en acta N° 29 “JD” en reunión del día de la fecha

La Junta de Disciplina RESUELVE: Artículo 1°.- APLICAR la sanción de CESANTIA a la agente María Lucrecia Ranzini (DNI 29.805.315) por incumplir lo dispuesto en el Artículo 23 inc. a) del Anexo I de la Ley L N° 3487, mereciendo por ello, ser pasible de la sanción dispuesta en el Artículo 73 inc. h) del mismo cuerpo legal y su Decreto Reglamentario L Nº 1405/01, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente Resolución.-

Art. 2º.- Hacer saber a la agente que por lo dispuesto en el artículo 84 de la ley L Nº 3487 la presente resolución es recurrible de conformidad a las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo A N° 2938.- Art. 3°.- Registrar, notificar, remitir copia fehaciente de la notificación de la agente a esta Junta de Disciplina; cumplido, archivar.- Abog. Natalia Lorena García, Presidente de la Junta de Disciplina – Secretaría de la Función Pública.

 

Provincia de Río Negro JUNTA DE DISCIPLINA

Resolución Nº 541 “JD” Acta Nº 29 “JD” (23/11/2017) Viedma, 23 de Noviembre de 2017. Visto, las actuaciones caratuladas: “Sobre situación irregular- personal profesional- agente María Lucrecia Ranzini- San Carlos de Bariloche”, expediente N° 89.845-EDU-2017 del Registro del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 331 “JD” de fecha 09 de agosto de 2017 se ordenó la Instrucción del correspondiente sumario en virtud de la Nota N° 958/17 “JD” de fecha 19 de junio del corriente año en la cual esta Junta de Disciplina le solicita a la Directora de Recursos Humanos del Ministerio de Educación que requiera el descargo a la agente María Lucrecia Ranzini por presuntas irregularidades en su función cono secretaria de actuaciones e instructora sumariante en la Junta de Disciplina, como así también se proceda a dar cumplimiento a las exigencias establecidas en el Dto. 1405/01.

Que a fs. 91/94 obra conclusión sumarial por cuanto el instructor sumariante entiende que de los antecedentes obrantes y del análisis efectuado se encuentra efectivamente acreditado que la Sra. María Lucrecia Ranzini (DNI N° 29.805.315) no restituyó cuatro (4) expedientes individualizados como Nº 76169-G-2013, caratulado “Irregularidades Registro de la Propiedad faltante documentación Bariloche”; Nº 111860-EDU-2013; caratulado “Situación Irregular- Jardín N° 21 Sr. Aguila José”; N° 113545-EDU-2013; caratulado “Situación Irregular Sra. Carcamo Guadalupe Carmen- Bariloche”; y N° 71670-G-2014; caratulado “Irregularidades Registro Civil San Carlos de Bariloche” a esta Junta de Disciplina, infringiendo con dicha conducta, los deberes inherentes a su función de agente público, específicamente el contemplado en el artículo 23 inciso b) y g) del anexo I de la Ley L N° 3487, mereciendo por ello ser pasible de una sanción disciplinaria.

Que puestas las actuaciones a consideración de la Junta de Disciplina y luego de un análisis pormenorizado de lo actuado en autos existe coincidencia con el planteo realizado por la Instrucción Sumarial.

Que como bien señala la instrucción ha quedado acreditado en el expediente sumarial la materialidad del hecho imputado, esto es, que el comportamiento de la agente María Lucrecia Ranzini (DNI. N° 29.805.315) importa un reproche disciplinario en atención a la vulneración de los deberes impuestos por el artículo 23 incs. b) y g);

Que en consecuencia, esta Junta de Disciplina entiende que corresponde aplicar veinte (20) días de suspensión a la agente María Lucrecia Ranzini (DNI. N° 29.805.315) por haber infringido el deber impuesto por el artículo 23º incs. B) y G) de la ley L N° 3487

Que por acuerdo unánime, y conforme constancias obrantes en acta N° 29″JD” en reunión del día de la fecha;

La Junta de Disciplina RESUELVE: Artículo 1°: Sancionar con veinte (20) días de suspensión a la agente María Lucrecia Ranzini (DNI Nº 29.805.315) por haber infringido el deber impuesto por el artículo 23 incs. b) y g), mereciendo por ello, ser pasible de la sanción prevista en el artículo 72 inc. a) de la ley L 3487 y su Decreto Reglamentario Nº 1405/01, en razón de los argumentos expuestos en el Considerando de la presente.

Art. 2°: Hacer saber a la agente que por lo dispuesto co el artículo 84 de la ley L Nº 3.487 la presente resolución es irrecurrible y agota la instancia administrativa. Asimismo, se le hace saber que por imperio de lo dispuesto en el artículo 98 de la ley A N° 2.938, la jurisdicción contencioso administrativa podrá ser promovida, con las formalidades de demanda ordinaria, dentro del término de treinta (30) días hábiles, contados desde que la resolución que agota la instancia administrativa fue notificada personalmente o por cédula al interesado.

Art. 3°: Registrar, notificar, remitir copia fehaciente de la notificación de la agente a esta Junta de Disciplina; cumplido, archivar.- Abog. Natalia Lorena García, Presidente de la Junta de Disciplina – Secretaría de la Función Pública.

 

Resolución Nº 545 “JD” Acta Nº 29 “JD” (23/11/2017) Viedma, 23 de Noviembre de 2017. Visto, las actuaciones caratuladas: “S/ Presunto Abandono de Servicios – Personal Profesional Agente Ranzini María Lucrecia – localidad de San Carlos de Bariloche” Expediente N° 89899-EDU-2017 del Registro del Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro; y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución N° 434 de fecha 19 de septiembre de 2017 se ordena la Instrucción del correspondiente sumario en virtud al presunto abandono de servicios incurrido por la agente María Lucrecia Ranzini la misma prestó servicios como Instructora Sumariante en esta Junta de Disciplina hasta el 30 de abril del corriente año, debiendo reintegrarse a sus tareas habituales en el Ministerio de Educación y Derechos Humanos a partir del mes de mayo del año 2017; Que obra conclusión sumarial elevada por el Instructor Sumariante que entiende que de los antecedentes obrantes y del análisis efectuado se encuentra efectivamente acreditado que la agente María Lucrecia Ranzini (DNI 29.805.315), incurrió en abandono de servicios. infringiendo con esta conducta, los deberes inherentes a su función de agente público, específicamente el contemplado en el artículo 23 inciso a) del Anexo I de la Ley L. N° 3487, mereciendo por ello, ser pasible de la sanción de cesantía dispuesta en el artículo 73 inc. b) del mismo cuerpo legal y su Decreto Reglamentario L Nº 1405/01;

 

Que de la documental agregada en autos se desprende en primer término que desde el 1 de mayo de 2017 la agente no se ha presentado a trabajar y no ha justificado sus inasistencias, reflejando una violación al deber de diligencia –en detreimiento del normal desempeño ele las actividades administrativas; Que en segundo lugar, puede observarse su desinterés hacia sus tareas, puesto que a pesar de sus incomparecencias a cumplir con sus funciones – las cuales continúan hasta la actualidad-, la agente en ningún momento procedió a invocar en tiempo y forma las causales justificantes de tales ausencias; Que asimismo al momento de ser notificada vía Carta Documento para que en un plazo de 48 horas se reintegre a su puesto de trabajo, en el último domicilio denunciado en su legajo personal, la sumariada en ningún momento contestó al llamado del agente de correo; Que lo hasta aquí expuesto lleva al instructor a la necesidad de considerar que la agente ha infringido con su actuar los deberes propios del agente público, mas precisamente el incorporado al artículo 23 inciso A de la Ley L N° 3487 y su Decreto Reglamentario N° 1405/2001, resultando así de aplicación la sanción de cesantía con fundamento en el inciso B) del artículo 73 del mismo Cuerpo Legal; Que el inciso B) del mentado artículo 73 dispone en relación al abandono de servicio sin causa justiciada que: “…se configura cuando se registren cinco (5) inasistencias continuas. En este caso, el agente deberá ser intimado en forma fehaciente por el organismo a reintegrarse a sus tareas, agregando la constancia de dicha diligencia en el expediente. Esta intimación se hará efectiva en el último domicilio registrado en su legajo personal, consignándose en la misma que deberá reintegrarse a sus tareas habituales dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de su recepción, presentando la documentación que justifique sus inasistencias. En el caso de no presentarse el agente o de no resultar atendibles las razones de sus inasistencias, quedara configurado el abandono de servicios…”; Que de este modo, y por lo previamente relatado, la Instrucción entiende cumplimentados los extremos dispuestos por el artículo 73 inciso B) de la Ley L Nº 3487, que enumera como causal de cesantía el abandono del servicio sin causa justificada; Que puestas las actuaciones a consideración de la Junta de Disciplina y luego de un análisis pormenorizado de lo actuado en autos, concluye acordar en un todo con lo expresado por la instrucción Sumarial resolviendo que corresponde aplicar la cesantía a la agente María Lucrecia Ranzini (DNI 29.805.315) en el marco de la normativa legal vigente en la materia; Que tal sanción se justifica, en tanto obra acreditado en el expediente sumarial que la agente María Lucrecia Ranzini (DNI. 29.805.315) le cabe la pena por la culpabilidad de los hechos descriptos, dado que actuó, a todas luces, en desmedro de los intereses propios del empleador; Que por acuerdo unánime de la totalidad de los miembros de esa Junta de Disciplina, y conforme constancias obrantes en Acta N° 29 “JD” en reunión del día de la fecha; La Junta de Disciplina RESUELVE: Artículo 1°.- APLICAR la sanción de CESANTIA a la agente María Lucrecia Ranzini (DNI 29.805.315) por incumplir lo dispuesto en el Artículo 23 inc. a) del Anexo I de la Ley L N° 3487, mereciendo por ello, ser pasible de la sanción dispuesta en el Artículo 73 inc. h) del mismo cuerpo legal y su Decreto Reglamentario L Nº 1405/01, de acuerdo a los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente Resolución.- Art. 2º.- Hacer saber a la agente que por lo dispuesto en el artículo 84 de la ley L Nº 3487 la presente resolución es recurrible de conformidad a las previsiones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo A N° 2938.- Art. 3°.- Registrar, notificar, remitir copia fehaciente de la notificación de la agente a esta Junta de Disciplina; cumplido, archivar.- Abog. Natalia Lorena García, Presidente de la Junta de Disciplina – Secretaría de la Función Pública. —

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