Cesó amparo contra IPROSS porque se solucionó grave problema de una nena

 

Una pareja, en representación de su hija de 20 meses, que tiene diagnóstico de microcefalia, trastorno generalizado del desarrollo no especificado relacionado con la corta duración de la gestación, presentó amparo contra el IPROSS sin la modalidad de reintegro todo el costo del estudio denominado “análisis de microarray” en “Genda SA” (Genética y Biología Molecular) en la ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Después, la mamá le informó a la coordinadora de la Oficina de Servicio Social del Ministerio Público de la Defensa de la Justicia rionegrina que la médica tratante de su hija cambió de opinión respecto al lugar donde se podría realizar la práctica que ha sido el objeto del amparo y por eso decidió aceptar la propuesta del IPROSS de realizar el estudio en el Centro de Citogenética y Biología Molecular Biogenet de la ciudad de Bahía Blanca.

Según consta en el expediente judicia, emitido el 22 de este mes, Rocío B. y Alejandro Agustín B. interpusieron la acción de amparo.

En su momento, la Fiscalía de Estado de la provincia, al fundar el informe del artículo 43 de la Constitución Provincial, alegó que la acción no debía prosperar, toda vez porque “no concurren los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta”.

Sostuvo que la cobertura de los tratamientos de los afiliados al IPROSS es conferida dentro de los parámetros fijados por la ley K 2753 y precisó que “nunca se le negó el estudio que pretende, sino que se le indicó que debía llevarse a cabo por medio de un prestador diferente”.

Enfatizó que “en el caso no se visualiza la emergencia basada en un menoscabo que conlleve la imposibilidad de recurrir a otra vía ni situación que amerite el pronunciamiento urgente y sin mayor debate, máxime cuando la obra social cubre todos los gastos de estudios y tratamientos para la dolencia que sufre la hija de los amparistas, sin que la cobertura del estudio que pretende le haya sido negada sino que debe ser realizado por medio de un proveedor diferente (Biogenet Laboratorios de la ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Bs. As.)”.

Por su parte, la asesora legal del IPROSS informó que el Laboratorio GENDA de la ciudad de Buenos Aires no es prestadora del Instituto y señaló que por ello se encuentra condicionada la realización del estudio al pago anticipado de la prestación en los términos de la ley H 3186 y del marco normativo al que debe ceñirse la obra social.

Agregó que la práctica reclamada fue autorizada en junio de 2017 para su realización en el Centro de Citogenética y Biología Molecular BIOGENET de la ciudad de Bahía Blanca con cobertura al 100 % a cargo del IPROSS.

Destacó que el estudio se autorizó bajo la modalidad de pago directo por Fondo Asistencial de la Obra Social, lo que implica que los padres de la niña no deberían realizar ningún desembolso de dinero en oportunidad de concurrir al estudio.

La defensora general María Rita Custet Llambi, dictaminó que resulta pertinente a los efectos de resguardar el interés superior de la niña que se libre oficio a la médica tratante de la pequeña con el objetivo que informe, de manera fundada, los motivos por los cuales se solicitó que el estudio reclamado sea efectuado únicamente en el Centro Genda S.A. de la ciudad de Buenos Aires.

Luego, se dio intervención al Cuerpo de Investigaciones Forenses a fin de que se expida si existen criterios científicos en base a parámetros objetivos para determinar dónde resulta más conveniente la realización del estudio reclamado por la amparista.

A través de la pericia Nº 1037/17 “CIF” se informó que los servicios brindados por los laboratorios son similares, dado que garantizan la tecnología utilizada y su rigor científico, encontrándose avalados institucionalmente.

La defensora general manifestó que “la cuestión debatida se ha tornado abstracta en función de que a través del informe de la Oficina de Servicio Social de la Defensoría General se tomó conocimiento que la señora B. decidió junto a su marido realizar el análisis de “microarray” en el Centro de Citogenética y Biología Molecular Biogenet de la ciudad de Bahía Blanca, dado que el IPROSS les autorizó el 100 % de la cobertura.

Finalmente, el juez superior Enrique Mansilla declaró que la cuestión planteada por la pareja ha devenido abstracta porque quedó zanjada.

 

 

About Raúl Díaz

Check Also

Gobierno de Río Negro estableció nuevo “piso” salarial para el maestro de grado

  El gobierno de Río Negro fijó un “piso salarial” para el maestro de grado …