Jueza hizo lugar a amparo de mujer transgénero para un microimplante capilar

 

La jueza Erika Fontela, titular del Juzgado Nº11 de Familia y Civil de El Bolsón, hizo lugar Al amparo presentado por una mujer transgénero para que su obra social le cubra un tratamiento que le permita adaptar su cuerpo a como se autopercibe.

Ella requirió un tratamiento de microimplante capilar para poder evitar el uso de una peluca, que actualmente es su única manera de reflejar socialmente su imagen autopercibida.

El amparo, como toda resolución judicial de primera instancia, puede ser recurrido, aclararon hoy fuentes judiciales.

Tras su presentación, la amparista acompañó el rechazo de la obra social a cubrir el tratamiento y los informes psicológicos, y en audiencia relató su experiencia de vida.

El pedido fue posteriormente acompañado por Marcela Romero, presidenta de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans, y la defensora del Pueblo de la Ciudad de Bariloche, Beatriz Oñate, con la pretensión de sumarse bajo el instituto de amicus curiae (amigo del Tribunal).

En audiencia ante la jueza, la representante legal de la prestadora sostuvo que la obra social “no niega la prestación” sino que considera que la pretensión “excede el marco normativo vigente, resultando improcedente”, ya que la prepaga “brinda cobertura al 100% de las prestaciones que emanan de la Ley 26.743 (Ley de Identidad de Género) y que el implante solicitado no se encuentra dentro de la cobertura obligatoria” prevista por esa norma.

Al resolver la admisibilidad del amparo la jueza concluyó que en este caso, “no cabe duda que la cuestión suscitada debe ser decidida por esa vía excepcional, pues el ordenamiento jurídico rionegrino no cuenta con otro camino procesal que permita -sin desmedro del derecho de ambas partes- acceder a una solución justa, efectiva y rápida”.

El fondo

A la hora de resolver sobre el fondo del planteo, la jueza Fontela argumentó que “desde hace un tiempo a la fecha, las personas de diferentes orientaciones sexuales han logrado derechos reconocidos en leyes nacionales y provinciales, fallos y visibilización conforme lo han establecido nuestros legisladores”. “Históricamente, las personas que vivían en un género diferente al que les era asignado al nacer han sido socialmente calificadas como enfermas y/o criminalizadas y estigmatizadas, con la consecuente desprotección legal”, expresó.

Nuestra legislación define a la identidad de género como “la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”.

El fallo describe que “con la sanción de la llamada ley de Género, nuestro país recogió los reclamos a nivel nacional e internacional de las organizaciones trans y LGTBIQ, reconociendo el derecho a la identidad de género como un derecho humano fundamental, y es así que el Estado garantiza el derecho de todas las personas que lo deseen a cambiar su nombre y género, como el acceso a todas las prestaciones de salud reconocidas a través del Plan Médico Obligatorio (PMO), incluyendo la hormonización y las cirugías de modificación corporal para quienes lo soliciten. Ello supone abandonar el paradigma internacional de patologización de ciertas identidades y/o expresiones de género que tiene vigencia desde hace décadas”.

Señala también que la propia ley prevé que “las prestaciones enumeradas son enunciativas” y ese punto es clave para la resolución. “La pregunta que debemos responder es si corresponde que una obra social rechace una prestación cuando no está expresamente indicada en la ejemplificación del anexo I de la ley o si el implanta capilar es estético y no debe encuadrarse dentro de las prestaciones del PMO”, dice la jueza.

Para la magistrada, “la obra social no llega a demostrar cuál es la razón por la cual no otorga la prestación” y “no basta con la genérica indicación de que no se encuentra en el PMO”.

Citando precedentes del STJ, recalcó que el PMO fue concebido como “un régimen mínimo de prestaciones que las obras sociales deben garantizar (piso prestacional), que no puede derivar en una afectación del derecho a la vida y a la salud de las personas”, por lo que “la operatividad de una norma no puede limitarse por su reglamentación”, dice el fallo.

Para la magistrada, “cualquier condicionamiento por parte de las instituciones de salud, sean públicas o privadas, constituye una barrera para acceder a estos procedimientos e intervenciones, y cercena el derecho a la libre identidad de género reconocido por la ley”.

La historia de vida

En la audiencia, la amparista relató que “se autopercibe como mujer desde muy pequeña” y que desde muy corta edad “comenzó a utilizar las prendas de sus hermanas”. Así, “la sensación era de sentirse completa, aunque ello ocurría de a ratos, puesto que luego tenía que volver a su estado ´normal´, ya que le producía culpa, vergüenza y tristeza por no poder continuar vestida como lo deseaba, lo que la llevó a vivir en un permanente estado de enojo”.

Explicó que “si bien realizó terapia con varios psicólogos, luego de hacer catarsis, volvía a su vida como hombre sin cuestionarse, y por su educación católica, el solo hecho de sentirse diferente le producía mucho desasosiego”. Luego se casó y tuvo niños, pero “la sensación de desasosiego continuó, a lo que se sumó el rechazo a ciertas partes de su cuerpo, como la falta de pelo en la cabeza”.

“Luego de informarse respecto a la identidad de género y de las mujeres transgénero, el proceso iniciado en su niñez se aceleró, al punto de contarle a su pareja e hijos, lo que llevó a la separación pese al dolor que ello significa, puesto que se siguen amando pero no puede renunciar a lo que es”, explicó. En este proceso tuvo “un apoyo incondicional de sus hijos”.

Contó que “ahora queda adaptar su cuerpo a como se autopercibe, razón por la cual retomó hace ya casi un año terapia, acompañando con ello el tratamiento de hormonización. Pretende verse al espejo sin calvicie, que es su gran molestia, y se angustia al día de hoy, por lo que necesita el microimplante a fin de no utilizar peluca con los riesgos de que se le corra”.

 

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