Jueces confirmaron multa e inhabilitación por seis meses a subcomisario de Río Negro

 

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia Nº 12/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca, que condenó a un subcomisario de la Policía de Río Negro a pagar $7.000 de multa y lo inhabilitó especialmente por seis meses para desempeñar funciones policiales por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público. Se lo acusó que en su condición de jefe del Gabinete de Criminalística en Roca reveló hechos y actuaciones de carácter reservado.

El fallo, emitido el 1º de este mes, no incluye el desempeño de tareas puramente administrativas en cualquier Comisaría o Subcomisaría de la provincia, conservando el estado policial del imputado.

Según la requisitoria fiscal y la causa de elevación a juicio, se reprochó el hecho ocurrido en la ciudad de General Roca, en el Gabinete de Criminalística ubicado en la avenida Roca y Palacios, en fechas que no se pueden precisar con exactitud, pero durante el período comprendido desde julio del año 2012 y hasta la actualidad (fecha de promoción de la acción penal: 28/05/2014), período en que “el subcomisario Claudio Rodríguez permitió que Héctor Hernández de la Consultora Pericial ‘HH’ tomara conocimiento de datos contenidos en actas accidentológicas archivadas en biblioratos del Gabinete. Con dicho proceder el subcomisario Claudio Rodríguez, en su condición de jefe del Gabinete de Criminalística, reveló, en beneficio propio y/o de un tercero, hechos y actuaciones de carácter reservado llevados a cabo por personal del Gabinete de Criminalística en el cumplimiento de sus funciones abonadas por la administración pública”.

Contra lo dispuesto en la sentencia del Tribunal roquense, los defensores particulares del imputado, abogados Lidia Patricia Espeche y Marcial H. Peralta, presentaron recurso de casación. Argumentaron en su momento que “probó la falsedad de los hechos denunciados porque no se acreditó que los videos y fotos adjuntados a la denuncia anónima no hubieran sido manipulados” y que “no existe ninguna prueba de que el policía retirado y perito Héctor Hernández era propietario de la consultora pericial privada“HH; no se sabe qué documentación archivada en los biblioratos consultaba Hernández, porque algunos testigos solo refirieron documentación de un bibliorato rojo”.

Los abogados defensores también sustentaron que “la fotografía en la que se observa con nitidez a Hernández sentado mirando la documentación es de un período distinto del investigado; el Tribunal reconoció no tener certezas sobre que en esos momentos estuviera en el Gabinete el jefe Rodríguez Gilavert, por lo que cabe preguntarse quién era entonces el responsable”.

También que “quedó absolutamente demostrado en el debate que las piezas fotográficas incorporadas sí fueron manipuladas, toda vez que los testimonios en los que se basó el Tribunal afirmaron que Rodríguez Gilavert y Hernández se reunían a solas y al momento del análisis de dichas fotos se acreditó que estas fueron modificadas, recortando o corriendo de foco las imágenes, con el único fin de mostrar a dos personas en ellas, cuando en realidad y habiendo exhibido las piezas digitales, que son prueba documental del presente, siempre se observa la presencia de al menos cuatro sujetos”.

“Las piezas fotográficas han sido manipuladas con el único fin de perjudicar al subcomisario Rodríguez Gilavert, induciendo a observar hechos y lugares y describir situaciones que no fueron tales….”. Finalmente, los abogados del acusado solicitaron que se revoque la sentencia y se lo absuelva,

Por su parte, el juez superior Sergio Bariotto refirió que la defensa sostuvo que las fotos y videos adjuntados a la denuncia anónima fueron manipulados y que entiende que ello ocurrió cuando en las impresiones de las imágenes captadas del video adjuntado a esa denuncia se recortó o corrió de foco el total del plano con el único fin de mostrar a dos personas, cuando en realidad había cuatro sujetos.

“Lo primero que cabe señalar es que las fotos y videos en cuestión fueron ponderadas por la Cámara en lo Criminal como prueba indiciaria de que Héctor Hernández concurría asiduamente al Gabinete de Criminalística y consultaba documentación archivada en los biblioratos. Ello significa que esa prueba fue concatenada con la restante, en especial los testimonios prestados durante el debate oral, y de su consideración no se deriva que las situaciones concretas captadas en video y fotos constituyan todos los hechos reprochados, máxime cuando los testigos sostuvieron que Rodríguez Gilavert y Hernández se reunían a solas “en la oficina del jefe o en el sector denominado La Cuadra”.

Barotto agregó que “si bien no se logró probar que en los momentos captados estuviera presente en el Gabinete el jefe Rodríguez Gilavert, tal extremo carece de trascendencia pues sí se acreditó que esos hechos ocurrieron durante su gestión y concuerdan con los descriptos por los testigos.También queda en evidencia que la defensa no cuestiona la autenticidad en sí misma de las fotos y videos, sino el recorte de una parte del total del plano captado (en donde se observaría a otras dos personas), lo que demuestra la ineficacia del agravio”.

 

 

FOTO ILUSTRATIVA

 

 

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