Condenan a EdERSA a pagar a empresa fotográfica costos de equipos rotos por golpe de tensión

 

Los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti condenaron a la empresa EdERSA para en un plazo de 10 días pague a una firma fotográfica privada el precio del costo de un equipamiento que se rompió después de un golpe de tensión de energía eléctrica. El hecho ocurrió el 27 de junio de 2009 y afectó una computadora que controlaba diversos insumos y programas que funcionaban en un local comercial.

El fallo fue emitido el 2 de este mes y está firmado por los jueces Marcelo A. Gutiérrez, Elda Emilce Álvarez y María Alicia Favot.

Según consta en el expediente, Dufaur SRL interpuso demanda por daños y perjuicios contra EdERSA invocando las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, y persiguiendo el cobro de $78.065, por daño emergente y punitivo.

La referida firma poseía un local comercial destinado a laboratorio y estudio fotográfico, en el cual se produjo un golpe de tensión de energía eléctrica el 27 de junio de 2009, en horas del mediodía, y que afectó una computadora que controlaba diversos insumos y programas, por lo que debió arrendar por meses otro artefacto para poder trabajar con el “minilab”.

Sostuvo que “luego de infructuosos reclamos a EdERSA, acudió al Ente Provincial Regulador de la Energía (EPRE), labrándose actuaciones que concluyeron con el dictado de la resoluciónindicada en el expediente “Reclamo Dufaur S.R.L. s/ resarcimiento por daños c/ EDERSA (Nº 16144), mediante la que se acogió su reclamo y se obligaba a la demandada a reparar, o reponer o abonar a la usuaria el costo de las reparaciones o el valor de reposición, en un plazo de 10 días a computar, según cada caso…”.

Expresa la firma fotográfica que le informó a EdERSA que el equipo afectado no tenía reparación por lo cual solicitó que se le abone el costo del mismo, “sin que la nombrada procediera de acuerdo a lo dictaminado por el organismo”.

Por su parte, EdERSA alegó que “las pericias administrativas demostraron que los daños argüidos por la actora fueron una consecuencia atribuible al actor, que omitió adoptar las medidas de seguridad correspondientes para proteger su equipo”.

Señaló que “ante la falta de acuerdo se inició el procedimiento ante el EPRE, cuya resolución (haciendo lugar al reclamo de resarcimiento) instruye a EdERSA sobre el modo de reparar los prejuicios invocados o restituir el costo de la reparación si esta ya había sido efectuada (con las facturas respetivas) y en caso de no resultar posible ese arreglo, debía reponerse el artefacto por otro de idéntica o similar condición de calidad y antigüedad”.

Alegó también que intentó cumplir lo dispuesto, solicitando que se le presentaran las facturas por la reparación del equipo, a lo que la empresa fotográfica “le respondió que no tenía reparación y simplemente se le pidió una suma de dinero para adquirir uno nuevo, a lo que respondió que eso no era lo dictaminado”.

Agregó EdERSA que “luego perdió contacto con la actora hasta la presente demanda” y señaló “la imposibilidad de cumplimiento, en virtud de la negativa de parte de Dufaur S.R.L. de poner a su disposición el artefacto dañado”.

Entre otras extensas consideraciones, el juez Gutiérrez sustentó que “ambas partes fueron protagonistas de un derrotero significativo, en el que voluntariamente se inmiscuyeron, con holgada extensión temporal. En sede administrativa no se discutió sobre una multa de esta naturaleza, ni se aprecia un accionar de la empresa que conlleve particularidades que afecten especialmente la dignidad del usuario, quién no reclamó daño moral” en estos autos (causa judicial) y que también colaboró para edificar la dilación en la etapa posterior a la resolución del EPRE, dado el tiempo tomado para exigir el cumplimiento o la efectivización, de lo dispuesto en aquél acto”.

Resolución final (textual)

Por ello, LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERÍA RESUELVE: Primero: Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte actora, Dufaur S.R.L. a fs. 126, a tenor de los agravios de fs. 128/136, y consecuentemente revocar en igual medida la sentencia de fs. 117/122 vlta., haciendo lugar -también parcialmente- a la demanda entablada a fs. 31/36, en lo atinente al reclamo por el rubro del “daño emergente, condenando a la demandada Empresa de Energía Río Negro S.A. (Edersa) para que en el plazo de diez (10) días proceda a abonar a la primera nombrada el precio del costo de adquisición del equipamiento descripto en la reclamación administrativa, a valores correspondientes a la fecha de la resolución del EPRE 237/2011, con más los intereses desde la fecha de la misma y hasta su efectivo pago, resultando de aplicación las tasas indicadas por la doctrina legal del STJ (arts. 271, 272 y ccdtes. del CPCC). Para la determinación de la suma de dinero que corresponderá al progreso de la acción, deberá estarse a las modalidades descriptas al tratar la primera cuestión.- Segundo: Las costas de ambas instancias se imponen a la demandada objetivamente perdidosa en lo sustancial.- Tercero: La fijación de los emolumentos profesionales correspondientes a ambas instancias, por parte de esta Cámara, se difiere hasta contarse con una base económica cierta para ello, ocasión en que los autos deberán ser nuevamente remitidos a esta instancia a los efectos indicados.- Cuarto: Regístrese, notifíquese y oportunamente vuelvan.- Dra.Maria Alicia Favot Dr Marcelo A.Gutiérrez Dra.Elda Emilce Alvarez Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara ANTE MI: Dra. María Marta Gejo Secretaria de Cámara

Cipolletti, 02 de noviembre de 2.017.

 

 

 

 

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