Tres de noviembre de 1869: Tehuelches y mapuches juraron lealtad a la bandera argentina

 

El viernes 3 de noviembre, declarado feriado provincial por la Legislatura de Chubut, se celebra por primera vez el día en que tehuelches y mapuches juraron lealtad a la bandera argentina.

La ley provincial Nº 547 fue sancionada en diciembre de 2014 y publicada en el boletín oficial el 12 de enero de 2015 y establece en su artículo 1: “Institúyase el día 3 de noviembre de cada año como feriado no laborable en el territorio de la provincia de Chubut, en conmemoración del día en que las tribus tehuelches y mapuches le juraron fidelidad y lealtad a orillas del arroyo Genoa a la bandera argentina”.

En el año 1865, el cacique tehuelche Casimiro Biguá dominaba el territorio desde el estrecho de Magallanes hasta el Río Negro.

Por los tratados que mantenía con el Estado, el presidente Bartolomé Mitre lo nombró cacique principal y defensor de los territorios nacionales, en tanto en 1866 fue ascendido en Buenos Aires a teniente coronel del Ejército Argentino.

En 1869, en una toldería del Valle de Genoa, en la actual localidad de José de San Martín, Casimiro Biguá y cinco caciques pertenecientes a pueblos tehuelches y mapuches se reunieron para discutir acerca de la conveniencia de ponerse al servicio de la Argentina o de Chile, siendo que los dos países reclamaban soberanía sobre esas tierras.

Después de varios días de reuniones, finalmente, el 3 de noviembre decidieron jurar fidelidad al Estado argentino comprometiéndose a defender los territorios nacionales. El lugar fue declarado monumento histórico nacional en 1998 y allí se encuentra una estatua conmemorativa de Casimiro.

 

LEY I Nº 547

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1°.- Institúyase el día 3 de noviembre de cada año como feriado no laborable en el territorio de la provincia del Chubut, en conmemoración del día en que las tribus tehuelches y mapuches, le juraron fidelidad y lealtad a orillas del Arroyo Genoa a la Bandera Argentina.

Artículo 2º.- Comuníquese a la Municipalidad de José de San Martín.

Artículo 3°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

 

 

Lic. Edgardo Antonio Alberti

Secretario Legislativo

Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

Dr. César Gustavo Mac Karthy

Presidente

Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut

 

FOTO CHOLILA ONLINE

 

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